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Another “little article” or goodbye to the writ for legal protection of fundamental rights
THE DEBATE ON THE project underway in the Congress that converts fiscal sustainability a constitutional principle was set on. In this sense, this reform has become “popular”. And indeed it is, for three reasons: it is unnecessary, inconvenient, and unconstitutional.
Por: César Rodríguez-Garavito (Retired in 2019) | May 2, 2011
SE PRENDIÓ EL DEBATE SOBRE EL proyecto que cursa en el Congreso y que convertiría la sostenibilidad fiscal en un principio constitucional. Así que esta reforma se ha vuelto “in”. Y en efecto lo es, por partida triple: es innecesaria, inconveniente e inconstitucional.
Es innecesaria porque el Gobierno ya tiene las herramientas para lograr un manejo responsable y sostenible de las finanzas públicas —lo que es, sin duda, un deber estatal y un objetivo económico esencial—. Para ello, el Gobierno propone impuestos, un presupuesto anual y un Plan de Desarrollo al Congreso, de los que dependen, en buena parte, los ingresos, los gastos y la deuda públicas. Además, tiene la facultad de objetar leyes que generen egresos insostenibles.
Un sector del Gobierno y los demás defensores piensan que la reforma es precisa para atajar el gasto de las tutelas que le ordenan al Estado atender a los desplazados, o suministrar drogas o tratamientos médicos, o adaptar espacios públicos para las personas con discapacidad. En síntesis: para cumplir los derechos sociales consagrados en la Constitución de 1991.
Pero no hace falta una reforma constitucional para lograr la importante prudencia fiscal. No es cierto que la Corte Constitucional imponga gastos exorbitantes. En sus fallos clave sobre derechos sociales —por ejemplo, la sentencia T-025 de 2004 sobre desplazados, o la T-760 de 2008 sobre salud— ha tenido en cuenta explícitamente el impacto económico de sus órdenes. De ahí que deje en las manos del Gobierno la decisión sobre las políticas adecuadas para proteger los derechos y el presupuesto necesario para ello. En los casos en los que la tutela se ha desbordado, como en el tema de la salud, la solución consiste en racionalizar el suministro del servicio mediante una ley, como lo hizo el mismo Gobierno en un proyecto que fue aprobado por el Congreso este año.
¿Por qué es inconveniente la reforma? Porque genera una rigidez indeseable en la política económica, como dijo Salomón Kalmanovitz en su columna de ayer en este diario. También porque al convertir la sostenibilidad en un paradójico “derecho” colectivo que les haría contrapeso a los derechos sociales, se concentra injustificadamente en recortar el costo de los derechos, en lugar de limitar otras fuentes de desequilibrio fiscal.
Como lo han mostrado Paul Krugman y Joseph Stiglitz en el debate actual sobre el déficit fiscal de EE.UU., antes de recortar derechos como la salud o la educación, la tijera debe pasar por los privilegios y las ineficiencias, que son los causantes de los huecos fiscales: las exenciones tributarias (esas sí insostenibles) que aquí dio Uribe y allá otorgó Bush, o las abultadas nóminas de entidades estatales que sirven como fortines políticos, entre otros.
Lo que nos lleva a la inconstitucionalidad de la reforma. Si hay algo que caracterice la Constitución de 1991, es su opción clara por un tipo de organización política: el Estado social de derecho. Y su rasgo definitorio es justamente la prioridad de las políticas que garanticen al menos un nivel básico de bienestar material conforme con la dignidad humana.
Si esa prioridad queda supeditada a un manejo rígido de la economía, lo que se está reformando no es un articulito, sino la naturaleza del Estado consagrado en la Constitución. Lo cual es inconstitucional porque sustituye (en lugar de reformar) la Constitución, como lo dijo la Corte al tumbar el otro articulito famoso, (el de la reelección).
Afortunadamente, algunas bancadas parlamentarias están reaccionando para detener la reforma. Incluso el propio Gobierno se está dando cuenta de su yerro y, según cuenta Semana, está buscando formas más pragmáticas de conciliar derechos con sostenibilidad fiscal.
No puede ser de otra manera. Porque del articulito depende que la Constitución de 1991 llegue viva a sus veinte años en agosto.