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Can the Inspector General remove Petro from office?

Two reasons why the answer would be “no”. It is practically a done deal the the Inspector General will apply disciplinary sanctions in Gustavo Petro’s case. The mayor will not only be removed from office, he will also be unable to hold public office for a good amount of time (10, 15, 18 years).

Por: José Rafael Espinosa RestrepoOctober 31, 2013

Es prácticamente un hecho que el procurador sancionará disciplinariamente a Gustavo Petro. El alcalde no sólo va a ser destituido, sino que va a quedar inhabilitado durante un buen tiempo (¿10, 15, 18 años?) para ocupar algún cargo público.

Pero, ¿puede el procurador
destituir a Petro?

Antes pongo las cartas sobre la mesa: yo no voté por Petro y tengo sentimientos encontrados frente a su Alcaldía. Destaco la importancia histórica de algunas de sus políticas, que han marcado una agenda novedosa en el Distrito, pero no puedo ignorar varias de sus torpezas políticas y administrativas.

El debate aquí no es entonces sobre qué tan buena ha sido la Alcaldía de Petro, ni sobre si Alejandro Ordóñez lo persigue políticamente o no. El debate es sobre si es constitucional o no que un procurador destituya a un funcionario público que ha sido elegido popularmente.

Hay dos razones por las cuales la respuesta es negativa.

Primero, porque no es claro que el procurador tenga la competencia para sancionar disciplinariamente a funcionarios elegidos popularmente. El artículo 277.6 de la Constitución, que se utiliza como fundamento de esta competencia, dice que el procurador tiene la función de “ejercer vigilancia superior de la conducta de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular”.

Sin embargo, la vigilancia no implica la sanción. De hecho, más adelante en ese mismo artículo se indica, en un ítem distinto de la lista, que la Procuraduría tiene la facultad de sancionar a funcionarios, pero ahí no se aclara, como antes, que esa facultad también aplica para aquellos elegidos popularmente.

Este análisis tal vez es incompleto, es cierto, pero al menos plantea la duda. Y como en este caso se estarían restringiendo derechos políticos, esa autorización para sancionar debe ser muy clara y expresa, sin ambigüedades. En este caso no lo es.

Eso no significa que la Procuraduría quede pintada en la pared. No podría sancionar a funcionarios elegidos popularmente, pero podría hacer lo mismo que hacen los ministerios públicos en otros países: hacer denuncias públicas, compulsar copias, intervenir en los procesos penales, etc.

Supongamos, en gracia de discusión, que este argumento no es válido. En todo caso, hay razones de fondo poderosas: es inconveniente que una sola persona pueda destituir a una persona elegida democráticamente. Y es especialmente inconveniente cuando el procedimiento es discrecional y arbitrario. Eso significaría ignorar la voluntad de miles de personas y hacer ineficaz la democracia electoral.

Esto es aún más grave si se tiene en cuenta un detalle clave: el procurador es elegido por la mayoría en el Senado. Eso lleva a que, al tener una amplia discrecionalidad para sancionar a un funcionario elegido popularmente, la Procuraduría se convierta fácilmente en una herramienta de las mayorías para perseguir a los opositores políticos. Esto representa, sin duda, un peligro para el pluralismo y las garantías de las minorías.

Precisamente por estas razones, la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 23) –que hace parte integral de nuestra Constitución- establece que los Estados sólo pueden restringir los derechos políticos (inhabilitar a alguien, por ejemplo) si hay una condena de un juez competente en un proceso penal. La razón es muy clara: el proceso penal ofrece mayores garantías que el proceso disciplinario: el que acusa es diferente del que juzga, la primera instancia es diferente de la segunda, no hay tanta discrecionalidad en la aplicación de las normas, y quien falla es más independiente de la dinámica política.

En efecto, recientemente la Corte Interamericana condenó a Venezuela porque la Procuraduría de allá –dirigida por una persona aliada al chavismo- inhabilitó a Leopoldo López, un político de la oposición, quien no pudo participar en las siguientes elecciones. A juicio de la Corte, López, al ser elegido popularmente, sólo podía ser removido de su cargo en virtud de una sentencia de un juez penal o de una revocatoria de la ciudadanía, no de un proceso disciplinario.

En Colombia la cosa no ha sido muy distinta. No sólo el procurador ha destituido e inhabilitado a varios funcionarios elegidos popularmente, sino que hace poco la Corte Constitucional le dio la razón en un fallo más que desafortunado. Según el comunicado (aún no ha salido la sentencia), y como sugieren los salvamentos de voto, al parecer esta vez la Corte no se tomó en serio la Convención Americana ni el pronunciamiento reciente de la Corte Interamericana; tampoco quiso dar el debate de fondo sobre los riesgos entraña en el caso colombiano.

El color político es distinto del venezolano, pero el daño y los riesgos para la democracia colombiana son los mismos. Una condena de la Corte Interamericana es cuestión de tiempo.

Hace poco el concejal Juan Carlos Flórez dijo que la destitución de Petro sería positiva, pues una “buena parte de los bogotanos está hasta aquí del alcalde”. Entiendo, incluso comparto, la insatisfacción frente a Petro. Sin embargo, quien debe juzgar esa inconformidad no es una sola persona – elegida por una mayoría en el Senado- a través de un procedimiento sin muchas garantías, sino la ciudadanía que lo eligió.

Que se vote la revocatoria y que sea la ciudadanía, democráticamente, la que decida si Petro debe salir o no.

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