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Even though the Court’s sentence on the fast-track process is legally wrong and makes the implementation of the Peace Accord more difficult, it is important to understand its scope. A poor understanding of the sentence could increase its negative impact.

Even though the Court’s sentence on the fast-track process is legally wrong and makes the implementation of the Peace Accord more difficult, it is important to understand its scope. A poor understanding of the sentence could increase its negative impact.

Some commentators have misinterpreted the scope of the Court’s sentence on the fast track process, so some clarification is needed.

It is true that uncertainties remain, as we do not yet have the text of the sentences, which is unfortunate. However, it is possible to reach four solid conclusions, based on the Court’s statement, the statements of its President and a systematic interpretation of the legislative act that established the fast track.

 

Primero, los efectos del fallo son hacia el futuro, por lo que, por razones de procedimiento, quedan a salvo las reformas ya aprobadas, como la amnistía. La Corte deberá revisar esas normas por su contenido sustantivo y podría cuestionar algunos de sus apartes. Pero no puede anularlas por haber sido votadas con base en el procedimiento de fast track entonces vigente.

Segundo, las modificaciones que introduzcan los congresistas sin aval del Gobierno deben ajustarse al Acuerdo, porque el fast track existe “con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final”. Todo contenido, ya sea propuesto por el Gobierno, ya sea introducido por los congresistas, que desconozca ese propósito, no puede ser tramitado por fast track y, de ser aprobado, sería declarado inconstitucional. Por ello la Corte señaló que el Gobierno podía objetar esas modificaciones “para preservar la fidelidad al Acuerdo”. Y si el Gobierno puede objetarlas por esa razón, eso significa que por fast track el Congreso debe también “preservar la fidelidad del Acuerdo”.

Tercero, la Corte tumbó el requisito de que los proyectos por fast track debían ser votados en bloque, pero eso no implica que tengan que ser aprobados artículo por artículo, pues el reglamento del Congreso autoriza la votación en bloque de cualquier proyecto. El Congreso no está entonces obligado a votar en bloque los proyectos de fast track, pero puede tomar la decisión de tramitarlos en esa forma.

Finalmente, esta decisión no es un signo que permita suponer que la Corte también va a ser muy severa y va a tumbar las reformas sustantivas que hayan sido o sean aprobadas para implementar el Acuerdo, pues en derecho una cosa es la sustancia y otra el procedimiento. Es más, algunos teóricos como Ely consideran que el juez constitucional debe proteger con rigor el procedimiento democrático precisamente para ser flexible en la valoración de los contenidos aprobados con base en ese procedimiento. Una cosa es entonces que la Corte haya sido muy estricta en el estudio del procedimiento de fast track y haya concluido que tenía elementos inconstitucionales; otra, muy distinta, puede ser su valoración de los contenidos aprobados por ese procedimiento, frente a los cuales podría y debería ser mucho más flexible debido a que fueron aprobados democráticamente y a que está en juego la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento.

Es cierto que esta sentencia de la Corte es jurídicamente equivocada y hace más difícil la implementación del Acuerdo de Paz. Pero no exageremos su impacto negativo debido a un mal entendimiento de su alcance.

Of interest: Acuerdo de paz / Fast track

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