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Collision of interpretations

Speaking of guardianships against sentences, the author maintains the fairness of the plurality of interpretations is what is most attentive against legal security.

Por: Mauricio García VillegasOctober 3, 2006

Se cuenta que cuando un abogado publicó un tímido comentario sobre el Código de Napoleón, el Emperador se llevó las manos a la cabeza y dijo: “Mi código está perdido”. Si el código era una obra perfecta, decía Napoleón, ¿qué venían a hacer esos leguleyos oscuros con sus interpretaciones?

Más de un siglo debió transcurrir para que los franceses, y nosotros con ellos, abandonaran esa ilusión de que el derecho es perfecto y, por lo tanto, no debe ser interpretado sino aplicado.
Ningún jurista actual que tenga nociones de teoría jurídica -que no abundan- se atrevería a negar que la interpretación es parte esencial del derecho. Esto no significa que el derecho sea solo interpretación. De un texto jurídico no se puede sacar cualquier cosa, de la misma manera que de una partitura de Bach no se puede sacar un vallenato.

Las constituciones tienen que ser interpretadas. La razón es esta: allí están consagrados serenamente todos los derechos. Pero, en la práctica, esos derechos entran en conflicto: la liberad de expresión puede anular el derecho a la intimidad; el derecho a la vida puede colisionar con el libre desarrollo de la personalidad -como sucede en los casos del aborto y la eutanasia-, etc.

Los constituyentes de 1991 tenían claro este problema y por eso le otorgaron a la Corte Constitucional la tarea de decir la última palabra sobre el sentido de los derechos. Pero en el camino se fueron enredando las cosas. Todo empezó cuando surgió la posibilidad de que la Corte Constitucional revocara fallos de otras cortes por medio de la llamada tutela contra sentencias (TCS).

Los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado pusieron el grito en el cielo con el argumento de que la TCS atentaba contra la seguridad jurídica de sus fallos. Desde entonces vienen proponiendo que cada Corte interprete los derechos en el ámbito de su jurisdicción. Con lo cual ya no tenemos una última palabra sobre los textos constitucionales, sino cuatro palabras finales: la de la Corte Suprema, la del Consejo de Estado, la del Consejo Superior de la Judicatura y la de la propia Corte Constitucional.

Pero es justamente esta pluralidad de interpretaciones lo que más atenta contra la seguridad jurídica. La Corte Suprema estima que la protección del honor debe primar sobre la libertad de expresión, mientras que la Corte Constitucional defiende la posición contraria. Hay argumentos plausibles para defender ambas posiciones. Pero no es conveniente que ambas estén autorizadas. Si así fuera, el mismo caso sería objeto de decisiones opuestas en ambos tribunales. ¿Qué más inseguridad jurídica se puede esperar?

La defensa de la TCS y de la interpretación única de la Constitución no es producto del capricho de juristas advenedizos, como dicen algunos, sino la consecuencia lógica de la propia supremacía de la Constitución. Eso no significa que la TCS no requiera ciertos ajustes normativos. El proyecto de reforma constitucional presentado por el Gobierno parece bien orientado.
Sin embargo, creo que basta y sobra con una ley estatutaria (véase una propuesta en: www.dejusticia.org).

Detrás del debate técnico-jurídico entre las altas cortes existe una competencia por definir quién debe decir la última palabra sobre los derechos. La Constitución le atribuye esa función a la Corte Constitucional. Los magistrados de la Suprema y del Consejo reconocen esa atribución, pero siempre y cuando ello no implique aceptar la TCS. Eso es lo mismo que someterse a la autoridad de otro, pero advirtiéndole que no puede tomar decisiones contra uno.

Este tipo de interpretaciones amañadas eran las que Napoleón quería evitar cuando pretendía que su código no fuera comentado.
Hoy en día no podemos pretender que el derecho no sea interpretado, pero sí podemos lograr que no sea interpretado de cualquier manera.

Mauricio García Villegas

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