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This is how old the Magna Carta turned recently, a foundational document of global constitutionalism.

This is how old the Magna Carta turned recently, a foundational document of global constitutionalism.

Como no es usual que un texto jurídico celebre tantos años y conserve aún vigencia, vale la pena recordar su historia y explicar por qué tiene relevancia en la Colombia del siglo XXI.

En 1215, los señores feudales ingleses se rebelaron y derrotaron al rey “Juan sin tierra”, quien les había impuesto arbitrariamente tributos para hacer la guerra contra Francia. El rey Juan se vio entonces obligado a firmar en junio de ese año un documento en donde se comprometía a respetar los derechos históricos de los nobles ingleses. Es la CM.

Esos pactos medievales no eran inusuales. Pocos años después, en 1222, el rey de Hungría tuvo que firmar un documento semejante, la llamada “Bula de oro”. ¿Por qué entonces la CM es evocada por cualquier estudiante de derecho medianamente pilo, mientras que “la Bula de Oro” es conocida únicamente por especialistas?

Dos son las razones esenciales. La primera es histórica: los demás pactos feudales entre reyes y nobles cayeron en el olvido cuando llegó el absolutismo, que los anuló. Pero eso no sucedió con la CM, que por particularidades del desarrollo inglés que es imposible resumir, mantuvo su vigencia. En especial, la CM fue invocada en la lucha contra las pretensiones absolutistas de los Estuardo en el Siglo XVII y en cierta medida triunfó con la Revolución Gloriosa de 1688, que consagró una monarquía constitucional, que recogía algunos de los principios básicos de la CM. El documento dejó de ser un pacto feudal de defensa de los privilegios de los nobles, para convertirse en una base del constitucionalismo liberal, que con la creciente hegemonía inglesa, se expandió globalmente.

La segunda razón tiene que ver con el contenido de la CM, que establece, entre muchas otras cosas, dos principios esenciales: i) el juicio por jurado, que le quitó al rey la posibilidad de encarcelar arbitrariamente a los señores feudales, con lo cual nació el debido proceso, el Habeas Corpus y una cierta forma de independencia judicial. Y ii) el principio de que no podía haber impuestos sin representación, que obligó a que Inglaterra creara una institución representativa que pudiera decretar los tributos; es el origen del parlamento británico.

Ahora bien, sin debido proceso y alguna forma de independencia judicial, que proteja a las personas del encarcelamiento arbitrario, no hay Estado de derecho ni libertades. Y sin algún mecanismo de representación política no puede haber tampoco una democracia digna de ese nombre. La CM sigue siendo entonces relevante pues incorpora dos principios esenciales del constitucionalismo moderno. Pero obviamente un constitucionalismo más robusto e igualitario, como al que aspiramos construir en América Latina, no puede quedarse en la CM y requiere ir más lejos, adoptando otros elementos, como los derechos sociales, la multiculturalidad y la democracia participativa, que nos hagan más libres e iguales que lo previsto por la CM.

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