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Last Friday at 11 pm, a friend who I was with received a call from two of her friends who told her they were being taken to the UPJ for having a beer in the Park of the Hippies in Bogotá

Last Friday at 11 pm, a friend who I was with received a call from two of her friends who told her they were being taken to the UPJ for having a beer in the Park of the Hippies in Bogotá

Mientras iba hacía el CAI respectivo, me preguntaba ¿Cómo es posible que por tomar en la calle una persona termine en la UPJ si esa no es la sanción establecida en el Código?

Cuando llegamos al CAI del Parque de los Hippies, pudimos determinar mejor los hechos y las razones de la Policía para querer llevar a estas dos mujeres a la UPJ. Según la Policía del sector, un grupo de aproximadamente 50 jóvenes estaba tomando cerveza en el parque. Cuando la policía se acercó, la mayoría de ellos se fueron y un pequeño grupo no se movió del lugar. En el momento que la Policía se acercó a realizar el procedimiento policial, algunos jóvenes manifestaron su inconformidad y discutieron con la Policía. A juicio de los policías, estas personas podrían ser trasladadas para su propia protección por “irrespetar a la autoridad”.

El Código de Policía amplió las facultades de los agentes de Policía para detener personas bajo la medida del traslado por protección, antes denominada retención transitoria y llamada por algunos policías como conducción. En una columna anterior, mostraba detalladamente por qué esta facultad de la Policía es una detención arbitraria sin control judicial, disfrazada de protección, que viola los derechos constitucionales, en particular, el debido proceso. Una de las modificaciones más importantes que se introdujo al traslado por protección es la posibilidad de retener a la persona hasta por 12 horas por realizar “comportamientos agresivos o temerarios” contra “una autoridad de Policía”.

Esta novedad en el Código de Policía realmente revive una norma del antiguo Código de Policía que permitía a los comandantes de las estaciones de Policía aplicar la retención transitoria a quien “irrespete, amenace o provoque a funcionarios uniformados de la Policía” (art. 205 del anterior Código de Policía). Esta norma fue declarada inconstitucional en la sentencia C-199 de 1998 porque a juicio de la Corte esta facultad de la Policía: “tiene el carácter de sanción que implica la privación de la libertad”. A pesar de que el artículo 243 de la Constitución prohíbe que una norma declarada inconstitucional sea reproducida por alguna autoridad, el Gobierno, la Policía y el Congreso resucitaron una sanción encubierta de medida preventiva o de protección.

El problema constitucional radica en que no se pueden usar medidas preventivas por parte de la Policía con la finalidad de reprimir a la ciudadanía. La Corte ha sido muy clara al respecto: “la adopción de estas medidas debe ser … excepcional y sólo por motivos fundados, objetivos y ciertos”, además deben ser las últimas medidas que se tomen después de haber agotado todos los medios y procedimientos del Código de Policía. 

Está fuera de toda duda que los ciudadanos tenemos el deber de respetar a la Policía. En caso de que un Policía considere que fue irrespetado, puede imponer una multa o hacer participar al infractor en un programa comunitario, sanciones establecidas en el artículo 35 del Código de Policía para este tipo de comportamientos. De la misma manera, y si se trata de un hecho violento, la persona podría incurrir en el delito de violencia contra servidor público establecido en el artículo 429 del Código Penal. Pero lo que no se puede hacer bajo ninguna circunstancia es que un policía detenga a una persona sin orden judicial hasta por 12 horas porque considera que fue víctima de comportamiento agresivo o temerario por parte de un ciudadano.

La situación se hace aún más grave por la vaguedad de la expresión “agresivo” o “temerario” porque el policía es juez y parte para determinar si la persona incurrió en esos comportamientos. Por ejemplo, discutir sin violencia con un policía o defender con vehemencia los derechos constitucionales puede ser considerado agresivo o temerario por un policía. El lenguaje amplio e impreciso del Código, en este caso, combinado con una situación de ilegitimidad y mala relación de la Policía con algunas comunidades urbanas, puede ser una fuente infinita arbitrariedad.

Tal y como están las cosas, usted puede terminar en la UPJ por cualquier infracción al Código, en caso de que los agentes de Policía consideren que usted está siendo agresivo o temerario con ellos. Esperemos que la Corte Constitucional mantenga su precedente y declare inconstitucional uno de los muchos abusos de la Policía que legalizó el nuevo Código de Policía.

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