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The constitutional control of the Police Code is absolutely necessary to prevent arbitrariness against citizens , to which the Congress of the Republic left us exposed.

The constitutional control of the Police Code is absolutely necessary to prevent arbitrariness against citizens , to which the Congress of the Republic left us exposed.

The Political Constitution is our main code of coexistence. For this reason, both the Police and the Police Code must respect and guarantee the fundamental rights of citizens. The police cannot be outside or above the Constitution. These are the messages that the Constitutional Court is sending with its recent decisions about the code.

 

Este y, en general, la actuación de la Policía pueden afectar varios derechos fundamentales, entre los que se destacan la vida, la libertad, la integridad física y moral, la intimidad, el debido proceso, la libertad de circulación, la presunción de inocencia, la igualdad y no discriminación, la protesta y reunión, entre otros. Todos estos derechos deben garantizarse en todas las actuaciones de la Policía y en las normas que las autorizan. Precisamente, por no respetar estos derechos constitucionales, se han presentado alrededor de 70 demandas contra el Código de Policía que la Corte Constitucional empezó a discutir en las últimas semanas.

La Corte ha decidido demandas que se refieren a la entrada al domicilio sin orden judicial, los vendedores ambulantes y el derecho a la protesta. Aunque no conocemos los comunicados de prensa oficiales, según la información de los medios de comunicación la Corte limitó el Código de Policía en tres niveles. En primer lugar, en caso de que la Policía deba entrar a un domicilio por urgencia, esta actuación deberá tener control judicial posterior. En segundo lugar, la Corte reiteró la jurisprudencia en relación con los vendedores ambulantes, donde reconoce que estas personas no pueden ser desalojadas del espacio público sin garantizar alternativas económicas y el respeto al principio de confianza legítima. En tercer lugar, la Corte determinó que las normas del Código de Policía sobre protesta y reunión deben ser tramitadas en una ley estatutaria porque regulan el núcleo esencial de estos dos derechos constitucionales.

De esta manera, la Corte hace respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de todos los ciudadanos, protege a un grupo socialmente vulnerable y establece una legislación más estricta y con mayorías más altas para regular el derecho a la protesta en nuestra democracia.

El control constitucional al Código de Policía es absolutamente necesario para prevenir la arbitrariedad contra la ciudadanía a la cual nos dejó expuestos el Congreso de la República. Sigue siendo particularmente preocupante el uso arbitrario de los medios de policía, como la detención hasta por 12 horas o la brutalidad policial contra poblaciones urbanas históricamente discriminadas y manifestantes que se movilizan en las calles. De hecho, la semana pasada presenciamos un nuevo uso indiscriminado y excesivo de la fuerza cuando la Policía reprimió con gas lacrimógeno una protesta de personas con discapacidad en la Plaza de Bolívar.

“¿Quién vigilará a los vigilantes?”, se preguntaba Juvenal, el poeta romano. Las recientes decisiones de la Corte Constitucional dan buenas señales de que la Policía tiene quien la ronde.

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