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Criminalization of HIV is an inappropriate measure to address this type of public health problem, and also has negative effects on the rights of those living with HIV.

Criminalization of HIV is an inappropriate measure to address this type of public health problem, and also has negative effects on the rights of those living with HIV.

En 2010, alrededor de 63 países tenían leyes específicas que criminalizaban, de distintas maneras, la transmisión del VIH, la exposición al virus o la no revelación de que se es portador a compañeros/as sexuales. Las regiones del mundo con mayor número de países con normas de criminalización eran África con 27, Asia con 13 y América Latina y el Caribe con 11. Lo anterior sin considerar que otros Estados también criminalizaban la transmisión o exposición a través de delitos generales (que no hacen referencia específica al VIH, como las lesiones personales).

Las leyes de criminalización presentan retos para la garantía de los derechos humanos de personas que viven con el virus (como la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la salud, la libertad personal y la igualdad y no discriminación), y la respuesta de los gobiernos e instituciones de salud para hacer frente a la epidemia. Por ello, son susceptibles a críticas tanto desde una perspectiva de política criminal como de salud pública.

Desde la primera perspectiva, es difícil encontrar una razón clara para que existan leyes específicas que sancionen la transmisión del VIH y no de otros patógenos que también pueden generar complicaciones de salud, en muchos casos más graves. Asimismo, estas normas, por lo general, solo pueden ser aplicadas a las personas que son portadoras, por lo que apuntan a un grupo social determinado, que ya enfrenta estigmatización. Además, terminan por afectar de manera desproporcionada a personas que viven con VIH que, a su vez, hacen parte de otros grupos marginalizados, como los/as trabajadores/as sexuales,  consumidores de drogas y habitantes de calle.

Adicionalmente, en varios lugares del mundo, como Colombia, es delito tanto la transmisión efectiva del virus como la mera exposición; sin que se defina con claridad qué se entiende por exposición. Esto entraña el riesgo de que conductas no idóneas o que presentan un riesgo insignificante de transmisión, como morder, escupir, lanzar fluidos corporales o compartir juguetes sexuales, puedan ser objeto de persecución penal, lo cual ya ha ocurrido en el pasado en países como los Estados Unidos de América.

Probabilidad estimada por acto de adquirir VIH de una fuente infectada, por acto de exposición

Fuente: Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos

Otras conductas que presentan un riesgo bajo de transmisión también podrían llevar a que una persona sea judicializada, como tener sexo oral, o mantener relaciones sexuales penetrativas con preservativo o teniendo una carga viral indetectable (cuando la cantidad de virus en la sangre es tan baja que no aparece reportada en los análisis para medir su presencia).

Casi siempre, la criminalización pretende responder a supuestos en los cuales una persona de forma consciente y deliberada busca transmitir el VIH. No obstante, una buena parte de estas normas no establecen con claridad cuándo una transmisión es voluntaria y deliberada, lo que entraña el riesgo de que se termine por criminalizar conductas que, en principio, no se quieren o deben sancionar. Por ejemplo, la poca información que existe en ciertas áreas del mundo o entre ciertas poblaciones sobre las formas de transmisión del VIH puede llevar a que una persona, a pesar de conocer que es portadora del virus, no sepa con certeza cuáles conductas pueden transmitirlo y cuáles no, o cómo minimizar el riesgo de transmisión, lo que puede generar dudas relevantes sobre su intención de exponer a otros al virus. Lo mismo ocurre en casos en los cuales una mujer embarazada decide no someterse a tratamiento antirretroviral durante la gestación, que podría disminuir las probabilidades de transmisión vertical (de madre a hijo/a durante el embarazo o el parto). No obstante, ello no ha impedido que, según algunas fuentes, al menos 600 personas hubiesen sido criminalizadas por la transmisión o exposición del VIH a nivel mundial.

Desde una perspectiva de salud pública, es necesario considerar que las leyes de criminalización del VIH empezaron a adoptarse alrededor del mundo hacia finales de la década de los 80’s, cuando los tratamientos eran casi inexistentes, con el fin de frenar la expansión de la epidemia. De manera más reciente, algunos países han adoptado nuevas leyes de este tipo, en lo que puede entenderse como una segunda ola de criminalización. A ellas se sumaron también las leyes adoptadas en varios Estados que imponían restricciones de viaje a personas VIH positivas, de las cuales aún hay alrededor de 35 vigentes. Todo lo anterior pese a que no existe evidencia que demuestre que este tipo de medidas son efectivas para evitar o disminuir el número de nuevos casos.

Países que para septiembre de 2015 tenían restricciones para el ingreso de personas con VIH

Países con restricciones para el ingreso de personas con VIH.
Fuente: UNAIDS

Las normas de criminalización desconocen que buena parte de los casos de transmisión ocurren a través de relaciones sexuales consentidas, entre personas que pueden no ser conscientes de su estatus de VIH, no tener acceso a métodos de prevención, o carecer de intención de transmitir el virus. En este sentido, su impacto sobre la expansión de la epidemia es dudable.

La criminalización también puede tener consecuencias imprevistas sobre la respuesta de los gobiernos a la epidemia. Estas normas podrían llevar a que las personas que viven con VIH tengan incentivos para no revelar su estatus a sus compañeros sexuales o a personal de salud, debido al temor de ser objeto de persecución penal. A ello se suma que la criminalización también podría desincentivar la realización de pruebas voluntarias para conocer el estatus de VIH, lo que podría hacer que menos personas seropositivas reciban tratamiento y, de esta forma, disminuyan su posibilidad de trasmitir el virus a otros.

La criminalización parecer ser una medida inadecuada para atender un problema de salud pública como este y tiene efectos negativos sobre los derechos de las personas que viven con VIH, lo que llevó a que UNAIDS emprendiera esfuerzos para conocer y evaluar el impacto de estas normas sobre la respuesta a la epidemia y para evitar el uso desproporcionado de la criminalización, restringiéndola solo a casos excepcionalmente graves. Por ello, la despenalización del VIH es una posibilidad que debería ser considerada seriamente por los gobiernos para mejorar las condiciones de vida de las personas que viven con VIH y para proteger la salud pública. Medida que podrida sumarse a otras también necesarias para contener la epidemia, como garantizar acceso efectivo y continuo a tratamientos e instrumentos eficaces para prevenir la transmisión (e. g. preservativos, profilaxis pre y post exposición, programas de intercambio de agujas y, sobre todo, información confiable que disminuya el estigma y la discriminación).

Of interest: Derecho a la intimidad

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