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To avoid the slow death by pollution of the Atrato River it is necessary to protect the right to integrity and life of the riverĀ“s ecosystem.

To avoid the slow death by pollution of the Atrato River it is necessary to protect the right to integrity and life of the riverĀ“s ecosystem.

Many were surprised with the Constitutional CourtĀ“s sentence that declares the Atrato River as a “subject of rights.” It did so to protect the river and thousands of residents across the Pacific coast who are literally being poisoned with the water and food contaminated by mercury coming from illegal gold mining.

 

Muchos se sorprendieron conĀ el fallo de la Corte Constitucional que declarĆ³ el Atrato como ā€œsujeto de derechosā€. Lo hizo para proteger el rĆ­o y los miles de habitantes de toda la costa PacĆ­fica que literalmente se estĆ”n envenenando con el agua y los alimentos contaminados por el mercurio proveniente de la minerĆ­a ilegal de oro.

Ante la quietud de los gobiernos frente a las dragas que acaban con el Atrato y la salud de los afectados, era indispensable que actuara alguna autoridad pĆŗblica. ĀæPero otorgarle derechos a un rĆ­o, como si fuera una persona?

Es entendible el escepticismo de algunos (aun la sorna de otros), porque el fallo es novedoso en Colombia. Pero como he explicado en otras columnas, la idea estƔ bastante mƔs consolidada y tiene fundamentos jurƭdicos y Ʃticos mƔs firmes de lo que se piensa.

Hace ya 35 aƱos, el jurista estadounidense Christopher Stone publicĆ³ un librito pionero con un tĆ­tulo provocador: ĀæLos Ć”rboles tienen derechos? AllĆ­ esbozĆ³ ideas que, junto con las de otros, han sido recogidas por jueces y legisladores de diferentes paĆ­ses, desde EE. UU., Argentina y Francia (donde algunas cortes y leyes han reconocido derechos a los animales) hasta Ecuador y Bolivia (cuyas constituciones reconocen derechos a la naturaleza) y Filipinas (cuyas cortes han hecho lo mismo en nombre de las generaciones futuras).

Desde hace mĆ”s de dos siglos, los seres humanos no somos las Ćŗnicas personas para el derecho. Aunque en el siglo XIX sonaba tan raro darle derechos a una empresa como ahora lo es reconocĆ©rselos a un rĆ­o (o un parque natural o un chimpancĆ©), hoy convivimos con millones de ā€œpersonas jurĆ­dicasā€ ā€”no solo empresas, sino universidades, iglesias, ONG, etc.ā€” que tienen derechos como la propiedad y la libertad contractual.

Me dirĆ”n que ni los Ć”rboles ni los rĆ­os, por sĆ­ mismos, pueden demandar a quienes violen sus derechos. Pero tampoco lo pueden hacer las empresas, que necesitan representantes legales. La soluciĆ³n que adoptĆ³ la Corte Constitucional es la estĆ”ndar en estos casos: nombrar representantes (guardianes) que velen por la integridad del Atrato y exijan su descontaminaciĆ³n. La misma soluciĆ³n que hace unos meses acogiĆ³ Nueva Zelanda, al otorgarles derechos a un rĆ­o (el Whanganui) y un parque natural (el Te Urewera), y tambiĆ©n una corte de India que declarĆ³ el rĆ­o Ganges sujeto de derechos.

Otra pregunta razonable es si no bastarĆ­a con garantizar los derechos de las personas afectadas por la contaminaciĆ³n del rĆ­o. ĀæQuĆ© agrega darle derechos al rĆ­o mismo? La respuesta es que para resarcir algunos daƱos a la naturaleza no basta con proteger a las comunidades involucradas, sino que es preciso restaurar la especie o el ecosistema mismo. Para evitar la muerte lenta del Atrato por contaminaciĆ³n, se necesita proteger el derecho a la integridad y la vida del ecosistema del rĆ­o, como lo dijo la Corte.

De modo que sĆ­: los rĆ­os pueden tener derechos. Y las siguientes generaciones verĆ”n con tanta sorpresa que nos lo hayamos preguntado, como hoy nos llama la atenciĆ³n que alguna vez se haya cuestionado que los tengan las empresas o las organizaciones.

Of interest:Ā 

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