Drug Trafficking and Political Crimes
Nelson Camilo Sánchez December 12, 2014
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A new controversial topic of the peace process has circulated the public debate in the past few days: the possibility of considering “drug trafficking” as a crime related to political crimes.
A new controversial topic of the peace process has circulated the public debate in the past few days: the possibility of considering “drug trafficking” as a crime related to political crimes.
Las voces de quienes se oponen al proceso de paz bajo la bandera de la “paz sin impunidad” no se hicieron esperar. Incluso llevaron a las cuerdas a Santos, que en una confusa declaración salió al paso diciendo que no aceptará que “el narcotráfico sea delito político”, aun cuando “el uso de los recursos del narcotráfico que ha hecho la guerrilla deberá ser reconocido en la justicia transicional para la participación en política”.
Sin mucho análisis es posible entender el porqué de la polémica. Es evidente la relación entre narcotráfico y conflicto en la historia política del país. De hecho, es uno de los puntos principales de la agenda de negociación. Además, esta discusión se da en el contexto de una tendencia mundial de discutir temas de despenalización y políticas alternativas a la fallida “guerra contra las drogas”.
Pero, al mismo tiempo, resulta difícil de pasar que la crueldad que ha venido asociada al narcotráfico ha tenido simplemente una motivación política y no lo que a plena vista salta: el afán de riqueza y poder a toda costa. Así, parece muy riesgoso permitir tan fácilmente que los narcos se disfracen de políticos como ya lo intentaron los paras en el pasado y lo cuenta de manera magistral María Teresa Ronderos en su excelente libro Guerras Recicladas.
Es entonces necesario reconocer que este es un tema políticamente complejo, pero que su definición es central para el futuro del proceso de paz y la consolidación del estado. Por tanto, resulta ineludible su discusión. Para dar este debate con mejor criterio y menos apasionamientos vale la pena empezar por aclarar cinco temas jurídicos del concepto de delito político y sus conexos.
1. Delito político y sus conexos se definen en Colombia. No existe un documento internacional que defina claramente el concepto de delito político, aun cuando el derecho internacional usa este concepto para temas como definición de asilo, prohibición de extradiciones y otros asuntos. Tampoco existe una lista internacional que establezca cuáles delitos pueden o no pueden ser considerados como conexos al delito político.
Es entonces el derecho interno (penal y constitucional), y no el internacional, a partir de dónde se ha definido su significado y alcances. La sentencia C-577 de 2014 de la Corte Constitucional -que resolvió una de las dos demandas presentadas contra el Marco Legal para la Paz- hace un resumen muy útil de la jurisprudencia colombiana al respecto.
2. La conexidad no convierte al narcotráfico en un delito político. En Colombia tradicionalmente se han reconocido tres delitos como políticos: la rebelión, la sedición y la asonada. La propuesta no es convertir al narcotráfico en un cuarto delito político, sino discutir en qué forma podría ser considerado conexo a los delitos políticos ya existentes. Esto quiere decir que, cuando no exista dicha conexidad, el narcotráfico seguirá siendo un delito ordinario. Por eso Santos dice que se opone a que el narcotráfico sea delito político.
3. El narcotráfico es un concepto genérico. El “narcotráfico” suele tener tanto una connotación de fenómeno social como una jurídica. En cuanto a lo primero, generalmente se asocia el concepto de narcotráfico con la idea de cartel criminal que comete una serie de actos, incluyendo actos violentos y atroces. Pero su significado jurídico es distinto. De hecho, en el Código Penal Colombiano existen diversos delitos relacionados con la producción, distribución y uso de “drogas prohibidas” o “sustancias prohibidas”. La cadena de producción y comercialización incluye diversas actividades, las cuales no tienen la misma capacidad de afectación y, por tanto, tienen tratamientos distintos. Por ejemplo, existen diferencias entre el campesino que cultiva y el capo que domina el negocio de exportación ilegal.
4. Una cosa es el tráfico de estuperfacientes, otra los delitos conexos al narcotráfico. Una cosa es el hecho de vender drogas y otro es el de los delitos violentos que puedan acompañarlo. En otras palabras: que un hecho de violencia lo haya cometido un traficante de drogas no hace que este hecho se convierta en narcotráfico. Por ejemplo, la explosión del avión de Avianca por parte de Pablo Escobar no es un hecho de narcotráfico, así lo hubiera financiado un narcotraficante. Que se llegue a considerar que conductas de narcotráfico sean conexas al delito político no quiere decir que se les dé esta categoría a los hechos violentos cometidos por los narcotraficantes y, mucho menos, que se les convierta en delitos políticos.
5. El Estatuto de Roma no incluye el delito de narcotráfico. La discusión sobre amnistías e indultos a delitos que puedan ser investigados y juzgados por la Corte Penal Internacional no tiene relación directa con el asunto del narcotráfico. Ni el narcotráfico es considerado por el Estatuto de Roma como un delito de competencia de la CPI, ni existen restricciones en esa norma para la consideración de conductas como delitos políticos o conexos para efectos, como sería la participación en política.
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Con estos puntos claros, la discusión deberá centrarse en algunos temas que resultan ineludibles: 1) si se cumplen en este caso los elementos para declarar este delito como conexo; y 2) si se declara el narcotráfico como conexo solamente para efectos de participación política.
Los elementos de la conexidad del delito político
La jurisprudencia de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia (que se resumen en la mencionada C-577 de 2014) aborda tres criterios para determinar la posible conexidad de un delito al político:
Finalidad: Si el fin del delincuente es altruista y de mejora colectiva, el delito puede ser considerado como político; si el fin es egoísta o de provecho propio corresponde a un delito común. Aquí es es clave entonces separar entre el uso del narcotráfico como una herramienta para fines políticos y su opuesto: hacer la guerra para mantener el propósito fundamental del tráfico de estuperfacientes como negocio. Al primero podría considerársele como conexo, pero no al segundo.
Conexidad: El delito conexo tiene que ser una derivación directa y necesaria del delito principal. En este sentido, para que actividades de tráfico de estuperfacientes puedan ser consideradas como conectadas al delito político y no como independientes tiene que existir la obligación de los rebeldes de devolver todas las ganancias de dicha actividad (que debería ser usada para la reparación de las víctimas) y desmontar el negocio. De lo contrario es imposible defender tanto la finalidad como la conexidad con la rebelión.
Proporcionalidad: Aun si el delito se comete con un móvil altruista y tiene relación directa no puede ser considerado como conexo al político si su impacto es desproporcionado o atroz. Pero el narcotráfico no es un delito atroz en sí mismo como es el secuestro. Una cosa es exportar drogas ilícitas y otra es la violencia que ese mismo actor individual o colectivamente haya cometido. Quien haya cometido delitos atroces deberá responder separadamente por los mismos.
Las consecuencias de la conexidad
La Constitución Política de 1991 establece que el tratamiento de delito político puede ser utilizado con cuatro finalidades distintas:
Conceder amnistías e indultos
Prohibir la extradición
Castigar con una pena benigna a quienes son condenados por este hecho
Permitir la participación política
Para cada uno de estos casos, la Corte ha evalúa los requisitos mencionados en el punto anterior. Sobre esta última finalidad, vale la pena recalcar que la Corte Constitucional ha señalado que “en el ámbito de la participación política no existen estándares en el ordenamiento jurídico nacional o internacional que limiten la aplicación del concepto de delito político para permitir que un grupo al margen de la ley o sus miembros, una vez pagada la pena y realizada la respectiva desmovilización, puedan participar en política” (C-577/14).
El debate está abierto y es una buena oportunidad para debatir, desde una aproximación más limitada sobre la relación de conexidad para efectos de participación política, hasta medidas más amplias como aceptar la conexidad del narcotráfico para otros efectos como los indultos y amnistías o la prohibición de la extradición. Las posibilidades de avanzar en este debate dependen, en buena medida, de que la polarización ideológica no consiga manipular y mezclar estos conceptos para sacar réditos políticos con la confusión que suele reinar en estos debates.