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Nelson Camilo Sánchez May 2, 2016
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The end of 2015 marked important milestones for the protection of ESCR in the UN and OAS human rights systems, in which both systems determined that these rights are justiciable.
The end of 2015 marked important milestones for the protection of ESCR in the UN and OAS human rights systems, in which both systems determined that these rights are justiciable.
La protección internacional de los derechos humanos se ha visto confrontada históricamente por una grave falencia: el papel secundario que se le ha asignado a los derechos sociales (DESC) frente a los denominados derechos civiles y políticos (DCP).
En materia jurídica, una disputa política asociada a la guerra fría terminó haciendo distinciones odiosas e injustas frente a los derechos que llevaron a que mientras los DCP se consideraron justiciables, es decir, que se podían hacer exigibles frente a las cortes, los DESC se consideraran programáticos y no tuvieran un recurso similar ante jueces e instancias internacionales.
Pero no es solo cuestión de tratados y obligaciones. En el propio ideario social se le ha asignado un significado al concepto de violación de derechos humanos que excluye a los DESC. Por ejemplo, si se reportara la muerte de unos niños por una golpiza policial, probablemente la noticia se asimilará como una terrible violación a derechos humanos. Pero si la causa de la muerte fuera la falta de agua o alimento, probablemente el caso se reportaría como una calamidad social, o de lo injusto que puede ser el mundo.
Pero en últimas, las dos podrían ser consideradas como el mismo hecho: la violación a un compromiso jurídico a cargo del Estado.
En el plano internacional, esta división de derechos llevó a que tanto en el ámbito universal (en la ONU) como en los regionales (como en la OEA) la protección de derechos fuera distinta. Por décadas, activistas y académicos hemos luchado contra esta distinción: ante Naciones Unidas, para que se apruebe un tratado que proteja los DESC de la misma manera que se protegen los civiles y políticos; y ante la OEA para la adopción de un protocolo que los reconociera como derechos y los protegiera.
Estos procesos han ido dando frutos. De hecho, hace unos meses ocurrieron dos hechos históricos: tanto en la ONU como en la OEA se fallaron dos casos en los que se les protegió como verdaderos derechos humanos, es decir, se consideraron como justiciables dos derechos: la vivienda y la educación.
El caso del sistema interamericano es el primer caso que falla la Corte Interamericana por violación del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia DESC, o Protocolo de San Salvador. Una decisión largamente esperada, pues el protocolo se suscribió en 1988 y entró en vigencia en 1999 ¡Tuvimos que esperar 16 años para tener la primera decisión!
En el Caso Gonzáles Lluy (TGGL) y familia Vs. Ecuador, la Corte Interamericana condenó a Ecuador por su responsabilidad en la violación al derecho a la educación de una niña que fue contagiada con VIH en una transfusión sanguínea y que por tal condición fue excluida de la escuela pública. La Corte hace en su sentencia una muy detalla y bien lograda reconstrucción del derecho a la educación, especialmente cuando se trata de personas protegidas, como aquellas que portan el estigma del VIH.
En la ONU, el avance se trata del primer caso que resuelve el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su historia. Esto, pues solamente a partir de la adopción del Protocolo Facultativo al Pacto DESC, que entró en vigor en mayo de 2013, se pueden presentar estas peticiones. Algo que sí se podía hacer frente a los derechos civiles y políticos desde 1976.
En el caso I.D.G. v. España (Comunicación 2/2014), el Comité DESC protegió el derecho a la vivienda de una persona que fue desalojada de su casa. El comité enfatizó que los DESC son justiciables en el plano interno, y que por ello una violación del debido proceso en un proceso ejecutivo es una violación de la vivienda.
Así, con unas pocas semanas de diferencia se dieron a conocer dos muy buenas noticias para los derechos humanos. Esto, obviamente, no deja de lado los múltiples retos que vienen por delante:
- Son los primeros casos de una jurisprudencia que tiene el desafío de consolidarse. De nada sirven casos aislados o buena suerte de un día.
- A nivel de la Corte Interamericana, la sentencia y los votos en contra que recibió por parte de algunos magistrados muestra que hace mucho por mantener estos avances. Por ejemplo, si bien la Corte declaró una violación de la educación (por violación del Protocolo de san salvador) se rehusó a tomar el caso como una violación al derecho a la salud (que era más evidente y podía ser declarada con base en el artículo sobre DESC de la Convención Americana) y prefirió seguir la línea tradicional de que era una violación a la integridad física y a la vida.
- La tarea pendiente de todo caso fallado es conseguir que la decisión sea cumplida. Y en esta tarea tenemos múltiples deudas en ambos sistemas.
Con todo, el segundo semestre del año 2015 puede ser recordado como el momento en que, aunque de manera tardía parcial, la comunidad internacional empezó a ponerse al día con los DESC.