False Positives and the Military Court
Rodrigo Uprimny Yepes December 7, 2014
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The Constitutional Reform proposal that aims to expand the military’s court jurisdiction, driven by the Government and supported by almost all political forces, probably would imply that many of the so-called false positives, which today the civilian judiciary processes, will pass to the military, with huge risk that they remain in impunity.
The Constitutional Reform proposal that aims to expand the military’s court jurisdiction, driven by the Government and supported by almost all political forces, probably would imply that many of the so-called false positives, which today the civilian judiciary processes, will pass to the military, with huge risk that they remain in impunity.
Esa reforma invierte en cierta forma las reglas de competencia actuales, pues señala que en principio todos los crímenes cometidos en operaciones militares, incluidas las graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, serán conocidas por la justicia militar y no por la justicia ordinaria. Ahora bien, los falsos positivos fueron cometidos supuestamente en operaciones militares, pues eran civiles asesinados por militares, pero presentados como guerrilleros muertos en combate. La competencia sería entonces de la justicia militar.
El Gobierno sostiene que eso no ocurrirá, pues los falsos positivos son ejecuciones extrajudiciales y la reforma excluye expresamente de la justicia militar las “ejecuciones extrajudiciales”. A primera vista la tesis del Gobierno suena. Pero la cosa es más complicada, por cuanto no existe legalmente en Colombia el delito de “ejecución extrajudicial”, por lo cual los falsos positivos son investigados y juzgados ya sea como un “homicidio agravado” o como un “homicidio en persona protegida”. Un militar juzgado por un falso positivo puede entonces exigir que su caso sea transferido a la justicia militar con la tesis de que fue un crimen cometido en una operación militar y que no es una “ejecución extrajudicial” sino un “homicidio agravado” o un “homicidio en persona protegida”. Y la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, que es la que decide estos asuntos y que dista de ser el más respetado tribunal en Colombia, podría darle la razón a ese militar.
Algunos lectores podrían creer que mi argumento es exagerado. Pero no es así. En 2003, mientras estuvo vigente la anterior reforma al fuero militar, que fue tumbada por vicios de forma por la Corte Constitucional y que en este punto era casi idéntica a la actual, numerosos casos de falsos positivos que estaban en la justicia ordinaria fueron trasladados a la justicia militar por el Consejo Superior de la Judicatura, como lo han mostrado Human Rights Watch y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Este proyecto de ampliación del fuero militar es un grave error, como muchos hemos intentado advertirlo en el pasado, por lo cual debe ser archivado. En todo caso, como mínimo debería haber un esfuerzo serio para que ningún falso positivo sea conocido por la justicia militar, para lo cual bastaría que el proyecto diga que ésta no podrá conocer nunca de “homicidios agravados” ni de “homicidios en persona protegida”. ¿Por qué entonces el Gobierno y el Congreso se niegan siquiera a hacer este mínimo ajuste?