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Up until the beginning of 2015 Nicolás Gaviria was a common citizen. Unknown. However, thanks to a video that went viral in social media, his story, and above all his iconic phrase “you don’t know who I am,” became a trending topic.

Up until the beginning of 2015 Nicolás Gaviria was a common citizen. Unknown. However, thanks to a video that went viral in social media, his story, and above all his iconic phrase “you don’t know who I am,” became a trending topic.

Lo mismo pasó tiempo
después con Melissa Bermúdez, una ciudadana paisa que saltó a la fama gracias a
un
video en el que aparece protagonizando un caliente
enfrentamiento con la Policía. Más allá del morbo y los chismes que estos
eventos puedan haber despertado, la pregunta que me surge ante estos hechos es
la siguiente: ¿pueden tomarse videos de ciudadanos del común sin tener su consentimiento?
Y, aparte, ¿pueden publicarse después en Youtube?

Resulta que la imagen personal es un derecho
autónomo: el “derecho a la propia imagen”, se llama. Pero, adicionalmente,
la imagen personal, al igual que el nombre, cédula u orientación sexual de una
persona, todos, son datos personales.

De acuerdo con la Ley de Habeas Data, y con el principio
de libertad que ella incluye, cualquier tratamiento de datos personales sólo
puede hacerse con el consentimiento previo, expreso e informado del dueño de
esos datos. Es decir, que los datos personales no pueden ser obtenidos o
divulgados sin permiso. Entonces, dado que
en los casos de Nicolás y Melissa, evidentemente, no se contó con su autorización
previa y expresa para grabar su imagen, ni para hacerla pública, uno podría
pensar a primera vista que con la grabación y posterior divulgación de esos
videos se violó el derecho de esos ciudadanos a tener control sobre sus datos
personales.

Pero vamos más despacio. No es
blanco y negro. Antes hay que responder una pregunta: ¿quién grabó esos
videos? Aunque suene banal, pensada para completar el chisme, es un
interrogante que
importa mucho. Si recuerda, en el video de Melissa Bermúdez puede verse
cómo ella le
grita al policía que grabarla es ilegal. Pues para desgracia de Melissa,
el
hecho de que su video haya sido grabado por un policía es precisamente
lo que
hace que su obtención sea legal.

Me explico: la Ley de Habeas Data dice que la
autorización del dueño de los datos personales no será necesaria cuando se
trate de información que necesita una entidad pública o administrativa para
cumplir con sus funciones. Me explico mejor: la Ley
de Seguridad Ciudadana le da a la Policía facultades para filmar a todas las personas que
circulan en la calle, porque esto es necesario para que la Policía pueda
cumplir una de sus principales funciones que es la de capturar en el acto a las personas cuando las coge
cometiendo un delito. ¿Y por qué podían capturar en el acto a Melissa o a
Nicolás? Probablemente, por usar violencia contra un funcionario público.

Entonces, parece claro que si los videos son tomados por un funcionario público—un
policía— cuando está cumpliendo las funciones por las que el Estado le paga, la
obtención de las imágenes es legal sin necesidad de autorización del dueño de los
datos.

Pero, ¿qué pasa cuando esos videos son cargados
en YouTube? ¿Es esa divulgación de la imagen personal de Nicolás y
Melissa un tratamiento legal de datos personales? Es que una cosa es obtener
datos personales y otra ponerlos a rodar por redes sociales para que estallen
como pólvora.

Para responder, es necesario recordar que
cuando se trata de un dato personal de naturaleza pública, la autorización no
es necesaria. ¿Es la imagen de un ciudadano un dato de naturaleza pública?
Depende. Si se trata de mí o de usted, probablemente no. Nadie nos conoce.

Caso distinto es el del exalcalde de Bogotá,
Lucho Garzón, o el del entonces senador Eduardo Merlano. Ellos son figuras
públicas y por eso nadie cuestionó el hecho de que en el 2010 se publicara un
video en el
que el primero aparecía ebrio en la ciudad de Bucaramanga insultando a Darcy
Quin, o que en el 2012 se hiciera público un
video en el que el segundo se negaba a someterse a
una prueba de alcoholemia solicitada por la Policía de Barranquilla porque
dizque había quedado elegido con miles de votos.

La Corte Constitucional ya ha
dicho que cuando una persona ha decidido voluntariamente convertirse en un
personaje público (un cantante, un artista, un columnista famoso) o cuando
tiene un cargo público, tiene el deber de soportar mayores críticas y
cuestionamientos que una persona del común que no ha decidido someterse al
escrutinio público. Pero, entonces, ¿en dónde quedamos usted y yo, Nicolás y Melissa?

Pues usted como ciudadanos del común, afortunadamente no cumplimos con esos requisitos de poder y
fama. Por eso, nadie tiene por qué venir a hacernos famosos de la noche a la
mañana sin que le hayamos dado permiso.

Entonces, ya sabemos que las posibilidades que
da la Ley de Habeas Data para no pedir autorización no sirven para defender al
que publicó sin permiso los videos de Nicolás y Melissa. Pero soy cauta a la hora de reclamar la
ilegalidad de esas divulgaciones. Lo anterior, porque sé que al estudiar
situaciones similares bajo el lente de derechos como la intimidad, el buen
nombre, la honra y la propia imagen de los involucrados, la Corte
Constitucional ha tenido en cuenta factores adicionales que podrían jugar en
contra de la protección del derecho de Nicolás y Melissa a controlar sus datos
personales.

Así, en ocasiones la Corte ha considerado que cuando el dueño de la
imagen actúa dentro de un ámbito público, y con la intención de ser visto y
escuchado por quienes allí se encuentran, se puede pensar que éste está actuando
por fuera de su zona de privacidad y que por eso su imagen y manifestaciones
pueden ser grabadas por quienes lo rodean. Pero como el panorama no es claro,
antes de dárselas de reportero aficionado, recuerde que los involucrados en las
imágenes también tienen derechos.
Y pueden reclamar por ellos.

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