In defense of the Constitution
Nelson Camilo Sánchez October 29, 2016
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If those who see themselves as spokespeople of the NO campaign developed their argument against the Havana accord because it “modified the Constitution”, they must honor their words and not make regressive proposals on the Constitution they said to defend. But exactly the opposite is happening with their arguments regarding what was agreed in terms of land reform, under a supposed defense of private property.
If those who see themselves as spokespeople of the NO campaign developed their argument against the Havana accord because it “modified the Constitution”, they must honor their words and not make regressive proposals on the Constitution they said to defend. But exactly the opposite is happening with their arguments regarding what was agreed in terms of land reform, under a supposed defense of private property.
El Partido Centro Democrático pide ahora que las tierras baldías “ocupadas de buena fe” sean formalizadas y que el acuerdo no afecte a “propietarios o poseedores honestos, cuya buena fe debe dar presunción, no desvirtuable, de ausencia de culpa”. Por otro lado, el Centro Democrático exige al gobierno que revise las “distorsiones de la Ley 1448 de 2011 en su componente de restitución de tierras, entre ellas la figura de los compradores de buena fe no exentos de culpa”.
Además, el Centro Democrático pide que se precisen las competencias y alcance para la aplicación de la extinción administrativa de dominio por incumplimiento de la función ecológica y de la expropiación administrativa por motivos de interés social o utilidad pública.
Los tres puntos se dirigen más contra la legislación vigente que contra el acuerdo. Por un lado, el uribismo pretende la modificación de la Ley 1448 de 2011 (ley aprobada cuando ya eran bancada en el Congreso), y por el otro, ataca medidas incluidas directamente en la Constitución y reglamentadas desde la Ley 160 de 1994 (los baldíos y la extinción de dominio).
Por tanto, si lo que se busca es proteger la Constitución, mi propuesta es que las aclaraciones y ajustes se hagan a partir de los postulados de la Constitución vigente, tal y como ha sido desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
El punto de partida debe ser el reconocimiento de que la restitución de tierras a las víctimas del conflicto es una medida no solo constitucional, sino que además, por ser la expresión del derecho a la reparación integral de las víctimas, constituye un pilar fundamental de la Constitución de 1991 que no puede ser modificado por el Congreso (Sentencia C-579/13).
El segundo lineamiento debe basarse en la reiterada posición de la Corte Constificional relativa a que “la estructura probatoria del proceso, marcadamente favorable a las víctimas, es constitucionalmente admisible, pues refleja la imperiosa necesidad de revertir el despojo y develar las distintas maneras de encubrirlo”(C-330/16).
El tercero es que la restitución a las víctimas no puede arrasar las posibilidades de subsistencia de las personas más vulnerables. Por tanto, “los jueces deben tomar en consideración los factores de vulnerabilidad” en el proceso, y los órganos políticos deben crear “una normatividad adecuada y una política pública integral, comprensiva y suficiente para la situación de los segundos ocupantes” (C-330/16).
Finalmente, tanto jueces como otros órganos están obligados a cumplir con dichos parámetros, deben garantizar que sus acciones “(i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas; (ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo” (C-330/16).
Los supuestos reparos al acuerdo de La Habana no pueden ser usados por los partidos políticos como una excusa para retomar las batallas que han perdido en el Congreso o en la Corte Constitucional.