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The Policing Code that is currently being debated in Congress restricts a central democratic right: the right to peaceful social protest.

The Policing Code that is currently being debated in Congress restricts a central democratic right: the right to peaceful social protest.

En una de sus crónicas reunidas en el libro Cristo con un fusil al hombro, Kapuscinski recuerda que el silencio no presagia nada bueno. Así como una madre se preocupa cuando no escucha ningún ruido en la habitación de su hijo, la sociedad se debería preocupar cuando no escucha bulla en las calles. La razón es muy simple: los tiranos necesitan del silencio para que su actuación pase inadvertida; no les gusta que ninguna voz de protesta turbe su tranquilidad.

En este contexto, es fundamental que el Estado no asfixie la protesta social pacífica. Este es un derecho de gran importancia, sobre todo en países con déficit de representación, porque a través de la protesta las personas pueden expresar sus opiniones, ideas e inconformidades. Nietzsche decía que quien posee dinero e influencia puede hacer de su opinión la opinión pública. De modo que la protesta social evita que la opinión de los pocos que tienen acceso a los medios de comunicación se vuelva la opinión pública. Pero el nuevo código de policía que actualmente se discute en el Congreso desconoce esto y restringe el derecho a la protesta social. Al menos así quedó en lo aprobado en el primer debate que es lo único que se ha publicado hasta el momento.

Primero, el proyecto de código señala que quienes pretendan reunirse en sitio público para protestar y expresar sus ideas deben avisar con anterioridad a la Policía. Esto suena razonable por cuestiones logísticas. Es natural, por ejemplo, que las autoridades quieran reorganizar el tráfico de la ciudad, de modo que no colapse a causa de una protesta. Para ello es importante entonces que conozcan dónde y cuándo se hará la protesta.

El problema es que el nuevo código no deja espacio para las protestas espontáneas. Hace unos meses en Bogotá una señora de 50 años murió en la calle. El CTI de la Fiscalía se demoró seis horas en hacer el levantamiento del cadáver. Frente a esta increíble demora, algunas personas bloquearon el tránsito en señal de protesta. Pues bien, el nuevo código de policía prohíbe este tipo de protestas que, por no ser planeadas con anticipación, no pueden ser avisadas a las autoridades.

Segundo, ante tal aviso, el código permite que las autoridades modifiquen la fecha, el sitio y la hora de las protestas. Es decir, la Policía puede indicar que una protesta se haga a las 9 de la noche un domingo en una calle por donde casi nadie transita a esa hora. Para que genere algún efecto, la protesta debe producir cierta incomodidad. Las protestas se hacen para que los reclamos que allí se expresan sean escuchados. De manera que si a nadie le genera algo de incomodidad una protesta, difícilmente las quejas y demandas se escucharán. Esto sería como decirle a la gente: usted sí puede protestar, pero en la privacidad de su casa para que no moleste a nadie.

Tercero, el código solo admite las protestas que tienen un fin lícito. El peligro de calificar el fin de una protesta como lícito o ilícito es el de ahogar la democracia. No digo que todos los discursos deban ser aceptados, pues algunos incitan a la violencia y, a la postre, destruyen la misma democracia. Pero sí creo que la agenda de la democracia debe ser abierta. Calificar una opinión como ilícita e impedirle expresarse y manifestarse públicamente tiene el riesgo de que algunas personas se desencanten por la política. O en el caso extremo, que sientan que no cuentan con alternativas distintas para defender sus ideas que apelar a las armas. El código no fija ningún parámetro para determinar si un fin es o no lícito, entonces la Policía queda con un poder inmenso para disolver una protesta que considere que no persigue una finalidad lícita.

Es cierto que el código de policía en discusión no trae nada nuevo en materia de protesta. Casi que copia la regulación que tenemos hoy en día en el código vigente. Pero no podemos olvidar que este código es de 1970 y que fue expedido en vigencia de la Constitución de 1886 que era bastante autoritaria. Así que la nueva regulación tiene que avanzar y armonizarse con la Constitución de 1991, que protege ampliamente el derecho a la protesta social pacífica.

Ojalá el Congreso se tome en serio las potencialidades democráticas de la protesta y corrija esta regulación regresiva. Como escribió Kapuscinski, “hoy se habla mucho de combatir el ruido, aunque es mucho más importante combatir el silencio”.

Of interest: Policía

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