Inabilities in the Special Jurisdiction for Peace
Rodrigo Uprimny Yepes November 19, 2017
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The Senate’s decision to prohibit people who have litigated human rights cases against the State from becoming JEP (Special Jurisdiction for Peace) magistrates is grossly unconstitutional.
The Senate’s decision to prohibit people who have litigated human rights cases against the State from becoming JEP (Special Jurisdiction for Peace) magistrates is grossly unconstitutional.
The Senate prohibited any person who had litigated human rights cases against the State or was part of an organization that had handled such litigation from becoming a JEP magistrate. The creation of this limitation, after the magistrates had already been elected, is not only unacceptable, but is also, playing with Spanish words, an incompetence or inability (in the ordinary and non-legal sense of the term) of certain senators, who do not know how to regulate certain issues while respecting the rule of law.
El propósito de la inhabilidad es explícito: impedir que puedan posesionarse como magistrados algunas personas que han hecho parte de organizaciones de derechos humanos. Pero lo cierto es que esa inhabilidad no producirá ningún efecto jurídico ni logrará impedir que esas personas lleguen a magistrados porque nunca entrará a regir.
La razón es simple: la ley de la JEP es estatutaria y, por ello, antes de ser promulgada y regir, su constitucionalidad debe ser revisada por la Corte Constitucional (CC), que no tiene otra alternativa sino anular la inhabilidad, por ser groseramente inconstitucional, al menos por dos razones.
Primera, porque las inhabilidades son creadas en forma general antes de la elección de alguien y no después, porque no nos gustó quien resultó electo. Por eso la CC ya tiene bien establecido (ver sentencias T-313/06 y SU-339/11) que viola el debido proceso que se creen nuevos requisitos o prohibiciones para impedir que pueda posesionarse una persona que ya había sido escogida para un cargo. Y precisamente esta inhabilidad fue creada para impedir que personas que ya habían sido seleccionadas como integrantes de la JEP puedan posesionarse.
Segunda, porque el requisito es irracional y discriminatorio. Si la JEP es una jurisdicción especializada en derechos humanos y que busca realizar los derechos de las víctimas, no tiene lógica impedir que lleguen a ella quienes precisamente han trabajado en derechos humanos y han defendido a víctimas de abusos, pues son expertos en esos temas. Es como impedir que llegue al Consejo de Estado quien haya litigado en temas administrativos. Otra cosa es que el magistrado de la JEP que haya llevado, como abogado, un caso concreto no pueda decidir ese mismo asunto en la JEP. Es obvio, y ya está previsto, que ese magistrado debe declararse impedido en ese caso.
Esta inhabilidad del Senado no producirá entonces ningún efecto. Fue tan sólo una maniobra inhábil de algunos senadores. Pero el asunto debe ser tomado en serio, pues muestra una peligrosa e inaceptable estigmatización contra los defensores de derechos humanos. Y expresa también los temores de algunos sectores políticos frente a los sesgos que ven en la JEP. Les corresponderá a la propia JEP y a quienes hemos apoyado este proceso de paz mostrar que esos temores son infundados.
(Por razones de transparencia, aclaro que Danilo Rojas, electo magistrado de la JEP, es uno de los fundadores de Dejusticia, aunque hace muchos años no participa de la entidad).