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The integration proposal for the Judicial Government Council (CGJ, after its initials in Spanish), which would replace the discredited Judiciary Council, and which was approved in the seventh congressional debate, is slightly better than what was coming, but it continues to be very bad, as it does not consider that in the judicial government there ought to be independent, external voices beyond judges’.

The integration proposal for the Judicial Government Council (CGJ, after its initials in Spanish), which would replace the discredited Judiciary Council, and which was approved in the seventh congressional debate, is slightly better than what was coming, but it continues to be very bad, as it does not consider that in the judicial government there ought to be independent, external voices beyond judges’.

Pero algunos dirán: ¿y cuál es el problema? ¿No es eso sinónimo de independencia judicial pues la rama se maneja a sí misma sin ninguna injerencia? Esa pregunta remite a la distinción crucial entre una independencia judicial democrática y el corporativismo judicial.

Este tema puede aburrir a algunos o parecerles abstruso. Pero es una discusión esencial pues compromete el futuro de nuestro sistema judicial, que es a su vez crucial para nuestra democracia.

La independencia judicial busca que los jueces tomen sus decisiones sin presiones y de acuerdo a su entendimiento del derecho. Existe entonces a favor de los ciudadanos pues busca asegurar el cumplimiento de la ley y la protección igualitaria de nuestros derechos, lo cual es crucial en una democracia.

Una de las garantías de la independencia judicial es que haya autogobierno de la Rama Judicial para que el Ejecutivo no pueda interferir en la justicia por manejos administrativos o por los nombramientos y traslados de los jueces. Y por eso debe existir algo como el CGJ.

Pero el autogobierno no debe ser absoluto: si los jueces y magistrados manejan la Rama Judicial, sin ninguna participación externa, y sólo ellos determinan quiénes serán los nuevos funcionarios judiciales, el riesgo es enorme de que el manejo de la rama y los nombramientos respondan más a los intereses puramente gremiales y profesionales de los jueces que al interés de los usuarios de la justicia y de la sociedad en general. Y eso sería corporativismo judicial y no independencia judicial democrática, la cual supone trasparencia y rendición de cuentas.

Eso ya está ocurriendo en Colombia, como lo han mostrado, por ejemplo, el “yo te elijo tú me eliges”, los cruceros en permisos laborales, que no son vacaciones, o los carruseles de pensiones entre magistrados. El diseño del CGJ debe entonces evitar que crezcan esos riesgos de corporativismo judicial, previendo que hagan parte de él, con voz y voto, no sólo representantes de los jueces y magistrados sino también voces externas de la academia y de los usuarios de la justicia, como sucede en los órganos de autogobierno judicial de las democracias serias. Pero lo aprobado hasta ahora no prevé esa participación externa pues mantiene una composición que emana exclusivamente del poder judicial.

Infortunadamente tengo que reiterar la conclusión de mi columna pasada: si esa composición del CGJ no es modificada, sería mejor excluir del proyecto de equilibrio de poderes todo lo relativo a gobierno judicial pues aprobar el esquema como viene equivaldría a constitucionalizar el corporativismo judicial, algo muy distinto de la independencia judicial democrática que requerimos.

 

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