Judicial Revocations
Nelson Camilo Sánchez May 4, 2014
|
Independence and imparciality are two terms that are commonly used but often confused.
Independence and imparciality are two terms that are commonly used but often confused.
La independencia busca que el juez pueda tomar sus decisiones sin injerencias de ningún tipo. Con esto se protege que intereses ajenos a la justicia – como favoritismo o animadversión del gobierno u otros poderes – se mezclen con los argumentos jurídicos o que incidan en la decisión de quienes imparten justicia.
Un poder judicial independiente es entonces aquel que en la práctica no tiene que depender de otros poderes para tomar sus decisiones. Asimismo, un juez independiente es aquel cuyas decisiones son propias de su razonamiento jurídico y que no se ve amenazado o influenciado por factores externos a la hora de decidir sus casos, lo cual incluye a sus colegas o a cortes superiores en el propio poder judicial.
Por su parte, la imparcialidad busca garantizar la ausencia de interés personal en la causa por parte de quien va a decidir el asunto. Esto involucra dos cosas: que quien decide el fallo no haya tenido un contacto previo con el mismo que pueda sesgar su solución, o que por motivos personales familiares o de otro tipo pueda tener interés en la decisión de ese caso particular.
Además, para garantizar la imparcialidad como un importante valor de transparencia en las decisiones, se pide que el juzgador no solamente sea, sino que además parezca, imparcial. Es por ello que, si en un caso específico un juez parece tener relación directa con el caso, aun cuando en su fuero interno esa persona considere que eso no le afecta, se le exige que anuncie dicha conexión para que sea evaluada y pueda ser relevado de decidir ese caso.
Estos dos principios son los que corren detrás de las discusiones más recientes (y en muchos casos, ya repetitivas) sobre el poder judicial en el país. Por ejemplo, el debate sobre el presidente de la Sala Penal y su tardía renuncia a conocer el caso conocido como el “carrusel de la contratación de Bogotá”, solo después de que denuncias periodísticas demostraran que dos de sus hermanos podrían tener un interés en el caso. El otro tema de esta semana ha sido el llamado de varios sectores de opinión a una “revocatoria” de las altas cortes de justicia y que ha sido tomado por la cúpula del poder judicial como un intento de restringir su independencia.
Protección de la justicia, no un fuero de protección al abuso
En América Latina hemos tenido históricamente grandes problemas para garantizar estos dos principios. Una reciente muestra (un tanto extrema) de esto es el caso de Guatemala y su fiscal general. Es por ello que la tradición constitucional colombiana ha buscado garantizar estos principios a partir de varios mecanismos.
Por ejemplo, para evitar que los gobiernos o los congresos terminaran eligiendo a magistrados de bolsillo en las altas cortes se ideó desde hace más de cinco décadas el mecanismo de la cooptación (que es el mecanismo de selección de nuevos magistrados de la Corte Suprema y el Consejo de Estado mediante el cual quienes están en el tribunal eligen las vacantes que van quedando). Esto permitió que por mucho tiempo, en términos comparados latinoamericanos, las cortes de justicia tuvieran una envidiable independencia frente al ejecutivo. Además, la Constitución del 91 intentó mejorar esos mecanismos incluyendo elecciones cruzadas para otros cargos (en donde intervienen distintos poderes) así como medidas para garantizar independencia presupuestal de la rama judicial.
Los principios de independencia e imparcialidad son entonces importantes para el estado de derecho y la democracia y, por ello, deben ser defendidos. Es necesario crear mecanismos específicos para hacerlo, pues los poderes judiciales siempre están bajo amenaza de la cooptación de otros poderes institucionales y fácticos que buscan tergiversar la aplicación de justicia. Pero proteger estos principios no significa aceptar que el poder judicial está fuera del escrutinio público y que es intocable. La protección a la dignidad de la justicia no es sinónimo del otorgamiento de un fuero de protección al poder judicial para el abuso y la corrupción.
Esto es lo que se critica cuando se habla del “corporativismo judicial”. Con este término se hace referencia a una situación en la cual la idea de independencia judicial se tergiversa y en lugar de que los mecanismos sirvan para garantizar el mejor interés de la justicia, la independencia se usa es para servir a intereses corporativos de quienes integran la justicia. Algo que en Colombia se ha denunciado con eslóganes como el de “la rosca” o el “yo te elijo, tú me eliges”.
El llamado a la revocatoria: ¿Barajamos de nuevo?
Frente a las constantes denuncias sobre irregularidades en la administración de justicia que usualmente se intentan – erróneamente – defender a partir de los principios de independencia e imparcialidad judicial, la sociedad colombiana está llegando a un punto de desaprobación general de la cúpula de la justicia. La falta de transparencia, la negativa a revisar problemáticas profundas de la función de la rama, los escándalos continuos, han llevado incluso a que recientemente se plantee una medida radical: se ha propuesto una revocatoria general a las altas cortes de justicia en el país.
La propuesta, obviamente, ha generado discusiones de conveniencia política, como dudas sobre si es técnicamente la fórmula más adecuada para enfrentar los problemas de la justicia.
Para algunos, la propuesta es muy arriesgada pues consideran que para implementarla se debería llamar a una asamblea constituyente de la cual cualquier cosa podría resultar. Otros consideran que al final no terminaría solucionando nada, pues nuestra historia con las revocatorias es trágicamente ineficiente: cada vez que se hace una revocatoria general, al final terminan siendo elegidos nuevamente los mismos que habían sido revocados. Un tercer grupo de analistas las descarta por falta de técnica y consideran que más bien debería avanzarse en una reforma al sistema de selección de magistrados con una profundización de recambio en un periodo específico (entre 5 y 8 años) a partir de unos criterios prestablecidos.
Con todos los problemas procesales y técnicos que pueda tener el llamado a la revocatoria no debe perderse de vista que es una estrategia para levantarle el perfil a un problema grave que no ha tenido suficiente respuesta. Es urgente que se avance en una propuesta de reforma judicial en donde se aborden estos puntos y que se garantice una composición de las altas cortes que las proteja tanto la cooptación externa como la interna y que avance en la transparencia del poder judicial. Cualquier mecanismo que se discuta debe buscar un balance entre la protección de la independencia e imparcial judicial y la transparencia y rendición de cuentas.
Para esta discusión no partimos de cero. Existen propuestas tanto nacionales como internacionales sobre lineamientos para ello. Una buena muestra se encuentra en el informe de la Fundación para el Debido Proceso Legal (PDLF por sus siglas en inglés), titulado “Lineamientos para una selección de integrantes de altas cortes de carácter transparente y basada en los méritos”1.
La justicia en Colombia está en riesgo, pero no está del todo colapsada como algunos quieren hacerla ver. Efectivamente requiere de una profunda reforma, especialmente en materia de administración de la rama judicial, así como mecanismos para garantizar mayor transparencia y rendición de cuentas, especialmente en la cúpula judicial. Las altas cortes deben ser un vehículo para avanzar en estas discusiones, no el palo en la rueda para perpetuar nuestros problemas.