Land Restitution in 2015: On Trial by Fire
Aura Bolívar Jaime January 30, 2015
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The evaluation of land restitution policies ought to look beyond the numbers and identify the challenges that it faces.
The evaluation of land restitution policies ought to look beyond the numbers and identify the challenges that it faces.
Hace tres años fueron inauguradas las primeras oficinas regionales de la Unidad de Restitución de Tierras, entidad que ha recibido a la fecha un poco más de 72.000 solicitudes de inscripción en el registro. Un año después, jueces y magistrados especializados en restitución promulgaron las primeras sentencias. De los más de 7.000 casos con demandas, la jurisdicción ha resuelto en 900 fallos un poco más de 1.900 reclamaciones sobre aproximadamente 1.600 predios.
El camino recorrido hasta hoy permite identificar varios retos que han sido expuestos por distintos analistas. Existe un consenso casi generalizado sobre los siguientes: garantizar la vida y seguridad de los reclamantes y de los funcionarios; diseñar e implementar una política para la prevención del desplazamiento forzado; promover una mayor articulación interinstitucional; avanzar en ajustes institucionales que permitan facilitar el rápido y efectivo cumplimiento de las órdenes de las sentencias; priorizar la política de restitución en la agenda pública y diseñar e implementar otras políticas que guarden coherencia con esta.
Además de los anteriores, es necesario llamar la atención sobre los siguientes retos.
El primero se refiere a la necesidad de diseñar nuevas estrategias que le permitan a la Unidad de Restitución y a los jueces y magistrados agilizar el proceso. Adicionalmente, es urgente reducir el margen actual de estancamiento del estudio de las solicitudes en la etapa administrativa y judicial. Para ello resulta fundamental que la Unidad promueva la apertura de nuevas áreas microfocalizadas de modo que un mayor número de casos puedan ser documentados. Esto claramente exigiría la contratación de nuevo personal.
Por su parte, las autoridades judiciales deben evitar al máximo obstaculizar el avance de los procesos por lo que solo excepcionalmente deberían rechazar o devolver las solicitudes. Adicionalmente, se sugiere evitar la práctica de pruebas ya efectuadas en la etapa administrativa pues ello solo genera mayor demora en los procesos.
De la mano de lo anterior, es esencial que los distintos actores que intervienen en la implementación de la política de restitución, en sus diferentes fases –administrativa, judicial y post fallo-, comprendan que este programa está inscrito en el marco de un proceso de justicia transicional que tiene como uno de sus propósitos dignificar a las víctimas, reconstruir el campo y generar las condiciones para garantizar el uso, goce y disfrute de la tierra.
Para ello, la ley de víctimas incorporó una serie de principios e instrumentos que implican flexibilizar los requisitos tradicionales exigidos en los procesos judiciales. Si bien al interior de la Unidad de Restitución y de la jurisdicción de tierras los funcionarios han hecho esfuerzos importantes por comprender y aplicar este enfoque, algunos funcionarios siguen actuando en la lógica tradicional. Tal es el caso, por ejemplo, de un juez que a una víctima que tuvo que vender su predio para pagar una extorsión, le exije entregar una prueba concluyente de que el dinero de la venta fue destinado para ello so pena de negarle el derecho a la restitución.
Dado que la víctima no está en la posibilidad de demostrar efectivamente ese aspecto, lo que ordena la ley en estos casos es presumir la buena fe del solicitante, quien una vez pruebe su relación con la tierra y el contexto de violencia y extorsión en la zona, tiene derecho a que se proteja su derecho sobre el predio.
Una interpretación contraria a la anterior, donde se exija a los reclamantes altos estándares probatorios, no solo demora los procesos sino que constituye una violación a los derechos de las víctimas y a las reglas establecidas en la ley.
En tercer lugar es importante que tanto la Unidad como los Jueces concentren mayores esfuerzos en resolver los casos difíciles relacionados con despojo de tierras por victimarios, testaferros y empresarios que se aprovecharon de la violencia. Así, por ejemplo, un fallo reciente del Juez Segundo de Montería, sobre la antigua hacienda Las Tangas, evidencia las distintas argucias utilizadas por las AUC para legitimar los despojos. Aunque esta es una de varias sentencias que indagan sobre las distintas modalidades del despojo, la mayoría de pronunciamientos se han dado respecto a casos de formalización respecto de los cuales deberían diseñarse trámites más expeditos. El reto en este sentido, es lograr avanzar con mayor determinación en las zonas donde hubo despojo de modo que el proceso de restitución contribuya efectivamente a revertir dicho fenómeno.
Finalmente, aunque la política de restitución se ha enfrentado a grandes obstáculos, es imprescindible seguir apoyando su implementación haciendo un balance adecuado de esta política y alertando de manera oportuna sobre sus retos.