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On the afternoon of Tuesday May 13th, Ever de la Rosa Morales, representative of the Community Council of the Islands of Rosario–Orika Homestead, celebrated an important victory for him and 300 other families. After eight years of struggles and waiting, the INCODER notified him that the collective title of the part of the islands where he and other Afro-Colombians live had been granted.

On the afternoon of Tuesday May 13th, Ever de la Rosa Morales, representative of the Community Council of the Islands of Rosario–Orika Homestead, celebrated an important victory for him and 300 other families. After eight years of struggles and waiting, the INCODER notified him that the collective title of the part of the islands where he and other Afro-Colombians live had been granted.

Para Ever, la titulación colectiva es el resultado de una lucha que “surgió para honrar toda la lucha de nuestros abuelos”(…) “cuando mirábamos que se violaban nuestros derechos, dando vueltas, nos poníamos a pensar en lo que nos decían los abuelos cuando vivían ahí desde hace muchos años y eso fortaleció nuestro lucha por el título”. Y sin duda, la espera valió la pena pues se trata de la primera titulación colectiva en una isla. Es un hecho histórico, no solo para la comunidad de Isla Grande, sino para consejos comunitarios de comunidades negras del Caribe colombiano y otras regiones del país que esperan que derechos territoriales sean reconocidos por el INCODER.

El camino hacia el título

En 2006, el Consejo Comunitario inició el trámite para la titulación de Isla Grande e Isleta. Pero la solicitud tuvo un inconveniente: la isla que pedían tenía un calificativo jurídico que obstaculizaba la adjudicación. Según el Código Fiscal de 1912 y dos resoluciones del INCORA de 1984 y 1986, la isla era un “baldío reservado”. Lo que quería decir que la isla era y debía seguir siendo de la Nación y por eso no podía titularse a ningún particular. Cuando el INCODER se dio cuenta de eso, privilegió la aplicación pura y simple de la ley, a la de los derechos constitucionales de la comunidad y frenó el trámite de la titulación.

Ante esa situación, en 2007 el Consejo Comunitario representado por Dejusticia y el GDIP de los Andes presentó una tutela para que se le diera respuesta de fondo y se protegieran sus derechos fundamentales, por un lado, el derecho al debido proceso y al derecho de petición; y por otro, al derecho a la integridad cultural y social, la identidad cultural y la consulta previa.

En primera y segunda instancia negaron la tutela. Pero tiempo después, la Corte Constitucional asumió el caso y aunque se demoró cinco años en decidirlo –es tal vez el caso más demorado que ha tenido la Corte-, en diciembre de 2012 comunicó una importante decisión.

La victoria judicial

Con ponencia de Nilson Pinilla, en la sentencia T 680 de 2012 la Corte consideró que el INCODER había violado los derechos de petición y debido proceso de la comunidad al no continuar el trámite de la titulación, pero que además, se amenazaban los derechos a la consulta previa, la subsistencia y la integridad física y cultural del grupo y, por supuesto, la propiedad colectiva del territorio. Para la Corte, el INCODER estaba en la obligación de remover los obstáculos legales que impiden la efectividad de los derechos fundamentales, pues “resultaría contrario a la Constitución proferir una decisión basada en restricciones de carácter puramente legal, si ésta genera el simultáneo desconocimiento de los derechos fundamentales de los lugareños”.

De vuelta al INCODER

Después de la sentencia de la Corte Constitucional, la pelota volvía a estar en el campo de INCODER y una vez más la comunidad tuvo que esperar. A pesar de que la orden de la Corte fue de tres meses, el INCODER se tomó casi dos años. Finalmente, la semana pasada se expidió la resolución 3393 del 8 de mayo de 2014 en la que se adjudica parte de Isla Grande al Consejo Comunitario de Islas del Rosario, caserío Orika.

En la resolución se inaplica la ley de 1912 y las resoluciones del INCORA de 1984 y 1986 para darle prevalencia a los derechos de la comunidad afrocolombiana, en consonancia con lo expuesto por la Corte Constitucional. Y se adjudica a la comunidad el territorio que tradicionalmente ha ocupado. Con ello, la resolución reconoce no sólo su derecho a unas porciones de tierra en la isla que son de la comunidad, sino que además, reconoce una historia común de los nativos de Islas del Rosario que viene desde la época en que cimarrones afrodescendientes huían desde Cartagena hacia el archipiélago.

Una nuevo precedente

La titulación Isla Grande, contribuye en la superación de una interpretación limitada de la Ley 70 de 1993 que (i) restringía el reconocimiento de territorios colectivos de comunidades negras al Pacífico y (i) excluía de titulación áreas con diversos regímenes jurídicos aunque éstas hubieran sido históricamente ocupadas por comunidades negras. En suma, la resolución permite concluir que el reconocimiento de derechos territoriales no está determinado por la ubicación geográfica o por la naturaleza jurídica de la tierra sino por las condiciones de la comunidad: el autoreconocimiento y la ocupación colectiva.

Por otro lado, es importante destacar que la resolución constituye sienta un precedente para que el INCODER realice un estudio a fondo caso a caso de las solicitudes de titulación colectiva realizadas en zonas que no son baldíos adjudicables. De manera que, en lugar de negarse a adelantar el proceso de titulación por la naturaleza jurídica de las tierras, la entidad debe realizar una ponderación de las disposiciones legales y administrativas con los derechos fundamentales de la comunidad.

Por último, el caso de Isla Grande tiene el potencial de impulsar la resolución favorable a la comunidad de muchas de las solicitudes de titulación colectiva sobre territorios en la región Caribe que están actualmente represadas en el INCODER.

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