When missing people cannot be found, what happens with their property?
Diana Güiza September 14, 2017
|
The property of missing persons is not only a home acquired, like for most Colombians, with much effort. For relatives of missing persons, this is the place where they have waited for the return of their loved one for years.
The property of missing persons is not only a home acquired, like for most Colombians, with much effort. For relatives of missing persons, this is the place where they have waited for the return of their loved one for years.
Imagine that you and your partner, or your parents, acquire through much effort a loan from the National Savings Fund to buy a home. Imagine that one day, one of the two of you leaves this house and is forcefully taken by State agents, as a violent response against you and the minority political group to which you belong. Imagine also that, for that reason, the daily life of your family is abruptly disrupted. You and your family are left with a debt that you cannot pay and have to face a legal process in which you will lose your home, where you retain the last memories of your missing family member.
Esto fue lo que le pasó a Miguel Ángel Díaz, Gloria Mansilla y sus tres hijas. Miguel Ángel fue dirigente del Partido Comunista desde finales de los sesenta y participó en varios de los acontecimientos políticos que dieron lugar a los acuerdos de paz entre Belisario Betancur y las FARC-EP en 1985. Su trabajo contribuyó en la creación de la Unión Patriótica. Con su esposa y también activista política Gloria Mansilla, obtuvieron un préstamo del Fondo Nacional del Ahorro para comprar vivienda, que trataron de pagar tan cumplidamente como se lo permitían las vicisitudes de su trabajo como sindicalistas del sector estatal.
Un día como hoy, hace 33 años, el 5 de septiembre de 1984, Miguel Ángel Díaz y Faustino López fueron al municipio de Puerto Boyacá para registrar la escritura de una casa para el Partido Comunista. Allí fueron tomados por la fuerza por personas desconocidas. Desaparecieron y hasta hoy no se tiene conocimiento sobre su paradero. Años más tarde uno de los responsables fue identificado como agente del DAS.
Tras la desaparición de Miguel Ángel, Gloria Mansilla no pudo seguir pagando ese préstamo mientras intentaba sobrevivir sola y con tres hijas. Como hasta hace muy poco tiempo existen instrumentos legales para proteger los bienes de las personas desaparecidas, ella se enfrentó a un proceso civil que no está diseñado para responder a las situaciones a las que se ve sometida una familia cuyo padre y esposo fue desaparecido: una madre soltera y con tres hijas a cargo, sin el conocimiento ni el dinero para tener un abogado que los defendiera, sin normas que los protegiera y con la constante amenaza de tener que huir del país para salvar su vida y su integridad.
Ese proceso judicial fue resuelto como si se tratara de un caso más de incumplimiento en el pago de una hipoteca y parte de la casa ya fue rematada. Hoy, con el acompañamiento de Dejusticia, Gloria Mansilla y sus hijas esperan una decisión de la Corte Constitucional que les dé la oportunidad de conservar su casa, que es su vivienda y el recuerdo de Migue Ángel.
Este caso retrata el drama de la desaparición forzada y de sus impactos devastadores sobre las familias de los desparecidos en los derechos civiles y sociales, cuando las autoridades estatales son indolentes frente a la vulnerabilidad y dolor de estas familias y las tratan como personas en situaciones ordinarias.
En Colombia, con cifras dramáticas de unas 60.630 víctimas de desaparición forzada entre 1970 y 2015, el Estado tiene un deber de especial protección con los familiares de estas víctimas. En materia penal y de reparación, el Estado colombiano ha tenido avances importantes. Muestra de ello es la puesta en marcha de instituciones pactadas en el Acuerdo de Paz, para saber qué pasó con los desaparecidos, quiénes son los responsables y cuál es su paradero.
Pero el Estado aún está en deuda para proteger los derechos civiles y sociales de los familiares de desaparecidos, como el de propiedad, a pesar de que está obligado a eso. Aunque en 2005 el Estado acertadamente fijó medidas a favor de los derechos sociales de los secuestrados y sus familiares, como suspender los procesos de remate de sus casas, no hizo lo mismo frente a los desaparecidos y sus familias. Solo hasta 2007 la Corte Constitucional amplió esas garantías del caso de secuestrados a la desaparición forzada.
En casos como éste, las entidades estatales no pueden ser indolentes al sufrimiento de los familiares de desaparecidos y olvidar que no pagaron sus deudas porque estaban indefensos. Menos aún, los jueces no pueden cobrar esas deudas aplicando las reglas ordinarias que son casi imposibles de cumplir por personas que son víctimas de la desaparición de sus familiares y han sido amenazadas por buscarlos.
Los bienes de los desaparecidos no son solo una vivienda obtenida, como la mayoría de los colombianos, con mucho esfuerzo. Para los familiares de personas desaparecidas, se trata del lugar en el que durante años han esperado el regreso de su ser querido. Allí están los últimos recuerdos de la presencia del desaparecido, los últimos rastros de esta violación de derechos. Esos bienes son el símbolo que denuncian a la sociedad el hecho de que aún no se sabe el paradero de la persona y que una atrocidad como esa no puede repetirse.