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The economic model for rural development proposed by the Government and approved this month by Congress favors the concentration of land use by large investors.

The economic model for rural development proposed by the Government and approved this month by Congress favors the concentration of land use by large investors.

Innumerables intentos ha hecho el Gobierno Santos para lograr la
aprobación de un modelo de desarrollo rural que, lejos de facilitar la
democratización de la tierra, promueve su acaparamiento.

El primero tuvo lugar por medio de la expedición del Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014, el cual fue frenado por la Corte Constitucional.
Los siguientes 4 intentos fueron fallidos dado que los involucrados en
su trámite y aprobación tenían tierras en la Altillanura y un posible
interés directo.
 
Recientemente, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que
crea y desarrolla las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y
Social –Zidres-. El modelo aprobado pretende impulsar el desarrollo de
proyectos agroindustriales a gran escala, para lo cual se constituirán
Zonas Francas Agroindustriales “como instrumento para la creación de
empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital, que
promoverán la competitividad en las regiones donde se establezcan y el
desarrollo de procesos industriales altamente rentables y competitivos”.
Este modelo, que inicialmente se contemplaba para la Altillanura, se
extendió de forma indeterminada, pudiendo cobijar varios territorios de
apertura de la frontera agrícola.

La aprobación de esta ley genera enormes preocupaciones teniendo en
cuenta que a la fecha no se ha garantizado la desconcentración de la
tierra y el acceso progresivo a la misma a favor de los campesinos y
trabajadores agrarios. Adicionalmente, varias disposiciones merecen ser
cuestionadas.

En primer lugar, el artículo 13 establece que para la ejecución de los
proyectos productivos se podrá solicitar al Gobierno Nacional la entrega
en concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad, de bienes
inmuebles de la nación ubicados en las Zidres.

Con este artículo se modifica la disposición de baldíos de forma que
éstos pueden ser entregados directamente en arrendamiento u otras
modalidades a grandes inversionistas -asociados con los campesinos- sin
ningún tipo de límite o criterio. La ley no establece restricciones
claras respecto de plazos y extensiones para la explotación de estos
baldíos, circunstancia que abre paso al aprovechamiento sin límites de
estas tierras y a la agudización de su acaparamiento. Tampoco se
establecen con claridad los criterios con los cuales se determinará la
contraprestación dineraria a la que se obligan los grandes empresarios.

En segundo lugar, el parágrafo de este mismo artículo permite que las
personas que se encuentren ocupando predios baldíos y que, a la fecha de
declaratoria de las Zidres, no cumplen con los requisitos establecidos
en la ley 160 de 1994 para ser beneficiarios de la titulación, podrán
vincularse a proyectos productivos asociativos o celebrar contratos que
les permitan explotar los predios que ocupan.

Esta norma genera muchas preocupaciones por cuanto abre paso a la
explotación de baldíos por parte de “personas” que lograron acumular
tierras -de manera irregular- que estaban destinadas a campesinos de
escasos recursos y sin tierra. Adicionalmente, sin que sea menos grave,
esta norma puede incentivar nuevas ocupaciones por fuera de los
requisitos, esperando legalizaciones futuras.

En tercer lugar, esta ley reproduce el modelo de alianzas productivas,
donde los campesinos pueden entregar baldíos adjudicados a terceros, lo
que constituye claramente un retroceso respecto de la ley 160, la cual
impide la acumulación de baldíos adjudicados en cabeza de grandes
propietarios.
 
El “modelo de desarrollo económico regional” -recientemente aprobado-
promueve el uso, la expotación y concentración de baldíos para
desarrollar en estos proyectos agroindustriales a gran escala. Esta
iniciativa se aprobó sin que a la fecha se observen avances claros en el
impulso de la economía campesina. Así, por ejemplo, no se ha hecho nada
para liberar territorios fértiles, hoy ocupados por ganadería
extensiva, no se han aprobado nuevas zonas de reserva campesina, ni se
han recuperado de manera decisiva baldíos indebidamente ocupados y
acumulados. Por el contrario, esta nueva ley permite sanear estas
situaciones irregulares.

Estas políticas resultan problemáticas no solo por las dudas que generan
frente a su constitucionalidad, sino además porque parecen contrarias
al acuerdo que viene siendo discutido en La Habana y a las
recomendaciones de la misión rural orientadas a democratizar las
tierras, ambos temas reconocidos y avalados por el presidente Santos.

En este sentido, el temor que genera la aprobación de esta ley es que la
agenda democratizadora, que aún no ha arrancado, sea absorbida y
nuevamente pospuesta por la agenda acaparadora.

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