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The question that everyone asks here in Salento, Quindío is the same I have heard from mayors and social leaders in many municipalities: can the mining titles given by the National Government supercede local decisions to privilege other activities, like tourism, agriculture, or the conservation of water sources.

The question that everyone asks here in Salento, Quindío is the same I have heard from mayors and social leaders in many municipalities: can the mining titles given by the National Government supercede local decisions to privilege other activities, like tourism, agriculture, or the conservation of water sources.

En el caso de Salento, ¿puede el Gobierno desde Bogotá autorizar la minería en el valle de las palma de cera, el árbol nacional que sobreviviría solo en el billete de $100.000 si la región se vuelve minera?

Conversando con las autoridades y las comunidades salentinas, fue evidente la expectativa por el reciente fallo de la Corte Constitucional (C-272/16) que dejó sin efecto la norma que les prohibía a los municipios prohibir la minería en sus territorios (el artículo 37 del código de minas). También fue patente la confusión generada por el ministro de Minas, quien sostuvo erróneamente que el fallo no autoriza a los alcaldes a vetar la minería.

El tema es demasiado importante como para dejarlo enredado en los vericuetos jurídicos. De él dependen los planes de vida de comunidades enteras como las de Salento, Pijao y otros municipios de Quindío que piensan organizar consultas populares para votar por el tipo de economía que quieren, o las de ciudades como Ibagué que ya lo están haciendo.

Por eso es fundamental hacer claridad sobre lo que pueden y no pueden hacer los alcaldes, y lo que pueden pedir los ciudadanos. El comunicado de la Corte sobre la sentencia no deja dudas: los municipios sí pueden prohibir la minería en sus territorios. El artículo del código de minas que se cayó era el único obstáculo para que los municipios ejerzan la competencia que les da la Constitución y la ley (y que no precisa ninguna autorización adicional): regular el uso del suelo mediante planes de ordenamiento territorial, que pueden vetar la minería por razones ambientales.

¿Significa eso que los alcaldes pueden hacer lo contrario, es decir, autorizar autónomamente la minería, sin licencias ambientales y otros procedimientos que dependen de autoridades nacionales como la ANLA y el Ministerio de Ambiente? Esa es la pregunta razonable que muchos se han hecho. La respuesta es no. La Corte no elimina esos controles. Cuando los municipios estén interesados en autorizar la minería, deben concertar con las autoridades nacionales, como lo dijo la misma Corte en el fallo C-123 de 2014.

¿Por qué a los municipios se les permite prohibir la minería, pero no se les permite permitirla? Porque en los asuntos donde concurren los gobiernos nacional y municipales, la Constitución y la ley colombianas privilegian las medidas que más protegen el medio ambiente. Este es el llamado “principio de rigor subsidiario”, que la Corte también ha desarrollado en su jurisprudencia.

La respuesta para los alcaldes, Concejos y comunidades en Salento, Ibagué y otros lugares es que, en efecto, pueden destinar su territorio a actividades distintas de la minería. Pero deben pasar por los controles nacionales si deciden autorizarla.

Of interest: Consulta previa / Minería

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