Political Participation and Post-Conflict
Nelson Camilo Sánchez August 16, 2014
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In agreement with what President Juan Manuel Santos has expressed publicly multiple times, one of the primary objectives of the peace process is for the guerrilla members to change “bullets for votes.”
In agreement with what President Juan Manuel Santos has expressed publicly multiple times, one of the primary objectives of the peace process is for the guerrilla members to change “bullets for votes.”
En efecto, el ideal de un proceso de paz es que las limitaciones del sistema político que alguna vez justificaron la violencia sean enfrentadas, y que los canales de participación pacífica en contextos de discusión democrática sean los únicos medios disponibles para tramitar las diferencias.
Pero allanar el terreno para que esto se cumpla es una tarea difícil. Esto no solo porque el régimen político colombiano tiene hoy muchas falencias que impiden una participación política amplia que permita la inclusión de las voces tradicionalmente excluidas (como se muestra, por ejemplo, con la inexistencia de un estatuto de la oposición). Además, el tema de permitir la participación política de quienes se levantaron en armas contra el Estado y produjeron violaciones de derechos humanos y extensos daños a la sociedad es una cuestión controvertida, difícil y para muchos dolorosa. Especialmente en sociedades polarizadas con un largo camino por recorren en los temas de reconciliación, como es el caso colombiano.
En Colombia hemos empezado este debate a propósito de la norma del Marco Jurídico para la Paz que le encomendó al Congreso que establezca mediante una ley estatutaria los delitos que pueden ser considerados conexos al delito político, pero impidiendo que se puedan considerar como tales el delito de genocidio y los crímenes de lesa humanidad cometidos de manera sistemática. Esta norma fue demandada ante la Corte Constitucional por quienes creen que es muy permisiva pues autoriza, en cierta medida, que quienes fueron parte del conflicto hagan política una vez desmovilizados.
La Corte Constitucional decidió, la semana pasada, que las facultades otorgadas al Congreso para emitir dicha ley son constitucionales. ¿Qué significa esta declaración? ¿Cuáles son sus consecuencias? Y ¿Qué está aún por decidir?
Paz, delito político y delitos conexos
La cuestión jurídica es algo enredada, pero es más o menos la siguiente. En Colombia la Constitución establece que una persona que ha sido condenada por un delito intencional (lo cual excluye delitos culposos, como accidentes de tránsito, por ejemplo) y que tiene pena de prisión no puede ejercer cargos públicos de elección popular, como por ejemplo, ser congresista.
La tradición jurídica colombiana ha sido exceptuar de esta regla a quienes cometieron delitos políticos. Estos delitos son los que cometen aquellas personas que se levantan en armas contra el Estado. Tradicionalmente se ha entendido que los delincuentes políticos son una especie de delincuentes altruistas pues no cometen los actos para obtener una ventaja personal, sino motivados por fines sociales o políticos más amplios. Por esto es que la Constitución permite eventualmente otorgar amnistías a delincuentes políticos y participar en política una vez desmovilizados.
Ahora bien, un tema que siempre ha sido controversial es cómo determinar cuándo se comete el delito político. Si alguien quiere derrocar al Estado debe recurrir a acciones que lo enfrenten a éste. Especialmente con actos de violencia, pues las revoluciones habitualmente no se realizan de manera pacífica. Es decir, un rebelde, que es un opositor armado, en su causa contra-estatal comete una serie de actos que también son considerados delitos (como homicidios de miembros de la fuerza pública a la que combate, robos para financiar su causa armada, daños producidos por sus ataques, entre muchos otros). Esto es lo que se considera como delitos conexos al delito político.
El artículo 67 del marco legal para la paz no creó el delito político (que ha existido incluso desde antes de la Constitución de 1991) ni tampoco creó la teoría de los delitos conexos. Lo único que hace es darle facultades al Congreso para que, a través de una ley estatutaria, establezca cuáles son realmente delitos conexos y cuáles no podrían ser considerados como tales. En otras palabras, para que defina cuáles conductas eran necesarias para hacer el conflicto y cuáles no. La consecuencia de esta norma es que una vez cerrado un acuerdo de paz y desmovilizado el grupo armado, aquellas personas que hayan cometido el delito político y otros delitos puedan participar en política, pues estos últimos quedarían cobijados dentro de la categoría de delitos conexos al delito político.
No obstante, el Marco legal para la paz puso dos restricciones al Congreso: no podrán ser considerados como delitos conexos el genocidio y los crímenes de lesa humanidad que sean cometidos de manera sistemática.
La demanda y la decisión de la Corte
Esta norma fue demandada ante la Corte Constitucional por el Ex Viceministro de Defensa del Gobierno Uribe, quien consideró que era una norma muy permisiva pues admite que ex combatientes que hayan cometido delitos, incluso algunos delitos graves como los crímenes de guerra, puedan llegar al Congreso. En su demanda entonces argumentó que esto era contrario al propio corazón de la Constitución de 1991 y por lo tanto pidió a la Corte que “tumbara” este aparte de la norma.
Por el contrario, otras personas consideran que la norma en lugar de ser permisiva resulta muy restrictiva y pone en riesgo el proceso de paz. La prohibición de incluir como delito conexos a los delitos de lesa humanidad cometidos de manera sistemática podría dar lugar a que la guerrilla se quede sin cuadros políticos que puedan luego participar en elecciones. Por estas razones, algunas personas, como el Fiscal General le solicitaron a la Corte que permitiera la conexidad, pero retirando las limitaciones impuestas por el marco para la paz.
Tras un proceso que incluyó intervenciones de muchos sectores de la sociedad, la semana pasada, la Corte Constitucional decidió que el artículo debía quedarse tal y como fue incluido en el marco legal para la paz. Es decir, avaló la norma del Congreso y no le dio la razón ni a quienes pedían que se eliminara, ni a quienes abogaban para que se ampliara.
La mayoría de la Corte determinó que esta norma constitucional i) permite la participación en política de quienes, como fruto de un proceso de paz, se desmovilicen y reincorporen a la sociedad civil; ii) garantiza la participación en política de quienes sean considerados delincuentes políticos; y iii) no desconoce, ni impide la satisfacción de derecho alguno de las víctimas del conflicto armado.
Este tercer punto es central, pues algunos han pretendido confundir participación política y la impunidad. La Corte deja claro que la figura del delito político tiene dos efectos: uno judicial, asociado al otorgamiento de amnistía e indultos; y uno político, asociado a prerrogativas políticas. El artículo 67 solo se ocupa del segundo efecto y no del primero.
Es además importante resaltar que la Corte resaltó que en la Constitución de 1991 los guerrilleros que dejan las armas en un proceso de negociación pueden participar en política. Así como aclaró que, en todo caso, el constituyente podría cambiar esta norma, quitar o modificar las limitaciones de configuración del delito conexo al delito político. Algo que podría darse, por ejemplo, a través de un referendo que amplíe la participación política una vez se firmen los acuerdos. Así, la Corte relevó la dimensión política de este tema, más allá de las discusiones meramente jurídicas.
Conforme al Comunicado de prensa emitido por la Corte (aún no se ha hecho público el texto completo de la sentencia) la decisión no fue unánime. El magistrado Palacio y la magistrada Ortiz se separaron parcialmente de sus colegas. Para ellos, la Corte ha debido hacer caso a quienes argumentaron que la norma podría llegar a restringir las posibilidades del proceso de paz. Por su parte, el magistrado Mendoza se separó también de la decisión pero por otras razones. El magistrado Mendoza consideró que la demanda no ameritaba siquiera ser estudiada porque no cumplía los requisitos que ha establecido la Corte para este tipo de litigios.
Los debates que faltan
Contrario a lo que algunos medios han reportado, esta decisión no habilita ni inhabilita a nadie para participar en política por ahora. Es el Congreso la institución que deberá determinar cuáles son los delitos que serán considerados como conexos al delito político. Para ello es necesaria la discusión y aprobación de una ley estatutaria, la cual requiere una mayoría cualificada del Congreso. La discusión sin duda será ardua.
Luego está la discusión sobre el alcance de las restricciones al crimen de genocidio y a los crímenes de lesa humanidad cometidos de manera sistemática. Es un debate jurídico de mucha dificultad. El contenido de lo que sería considerado como crimen de lesa humanidad no está aún definido. Además está por darse la discusión de si cuando este contenido se defina se podría aplicar retroactivamente a quienes habrían cometido conductas de este tipo, pero antes de que se hiciera esta definición. La discusión sobre el principio de legalidad será sin duda muy importante a la hora de reglamentar e implementar esta norma.
En definitiva, la discusión sobre el difícil tema de la participación política de excombatientes hasta ahora inicia. Aun cuando inicia con un espaldarazo a la discusión dado por la Corte.