Referendum as Process
Rodrigo Uprimny Yepes February 8, 2015
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One of the problems with the discussion about a referendum on the peace accord in that many give it at least two different meanings, which are linked but are important to distinguish, to debate the issue more productively and find better solutions.
One of the problems with the discussion about a referendum on the peace accord in that many give it at least two different meanings, which are linked but are important to distinguish, to debate the issue more productively and find better solutions.
Las dos visiones coinciden en que la refrendación es una decisión popular que apoya o rechaza el acuerdo de paz, pero le confieren dos funciones diversas.
La primera visión, más política, se centra en la legitimidad o credibilidad democrática: la posibilidad de aprobación o rechazo ciudadano del acuerdo es considerada esencial, pues los ciudadanos deben tener la última palabra en esta materia. Este paso es entonces visto como necesario para que el pacto de paz adquiera legitimidad democrática. La segunda visión, más jurídica, mira la refrendación más como un problema de implementación del acuerdo de paz. La aprobación ciudadana permite adoptar popularmente las reformas constitucionales necesarias para que empiece a ejecutarse lo pactado.
Estas dos visiones tienen muchos vínculos y por ello algunas propuestas las tratan en forma indiferenciada. Por ejemplo, quienes defienden la refrendación por referendo o por asamblea constituyente lo hacen porque consideran que estos mecanismos, al recurrir a una votación, podrían afianzar la legitimidad democrática del acuerdo de paz y al mismo tiempo serían instrumentos jurídicos para comenzar a implementarlo, pues permiten reformar la constitución. Pero tanto el referendo como la asamblea constituyente tienen enormes dificultades jurídicas y políticas para lograr esos propósitos en forma simultánea. No es fácil, por ejemplo, alcanzar los umbrales de participación requeridos para que el referendo o la asamblea constituyente tengan fuerza jurídica.
En ese contexto, tal vez sea útil distinguir esas dos funciones de la refrendación porque nos permite precisar la discusión y ampliar la búsqueda de alternativas. Esta distinción permite, por ejemplo, comprender que algunos mecanismos, como una consulta popular o la papeleta informal propuesta por el senador Barreras, que son útiles para el primer propósito (legitimidad democrática del acuerdo), no lo son para el segundo propósito (implementación jurídica del acuerdo), pues carecen de eficacia jurídica para reformar la Constitución. Pero eso no significa que esas propuestas deban obligatoriamente ser desechadas sino que, para que puedan ser consideradas idóneas, tendrían que ser complementadas con otros instrumentos destinados a asegurar la implementación jurídica de los acuerdos. Por eso creo que es mejor pensar la refrendación de la paz no como un acto único, sino como un proceso, que puede usar diversas herramientas y tener distintos actos y momentos. Y podemos entonces discutir cuáles son esas herramientas y cómo articularlas secuencialmente en la mejor forma posible. No será nada fácil encontrar esa fórmula secuencial, pero pensar la refrendación como un proceso facilita la búsqueda.