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Should the Santos administration have consulted afro-descendent communities before presenting the National Development Plan before Congress? 

Should the Santos administration have consulted afro-descendent communities before presenting the National Development Plan before Congress? 

Esta es una de las preguntas que se están haciendo muchas de las personas que participaron en la discusión del plan, desde activistas del movimiento étnico hasta funcionarios del Ministerio del Interior. 

La respuesta es sí, teniendo en cuenta dos razones que se parecen a los dos lados de un disco: la acción lenta del Ministerio del Interior y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Vamos por partes.

Lado A. La acción lenta  del Ministerio del Interior. 

La relación de las comunidades afrodescendientes con el Ministerio del Interior parece un disco rayado. Mientras los afros han tratado de avanzar en la canción, el gobierno insiste en reproducir el mismo fragmento.

El LP se dañó en 2010 cuando, por buenas razones, el Consejo de Estado tumbó la consultiva afro pues los Consultivos no representaban a todas las comunidades. Para volver a armar este espacio, el Mininterior se equivocó y sólo convocó a los representantes de los Consejos Comunitarios con título colectivo.

En respuesta, las organizaciones afro pidieron protección a la Corte Constitucional. Por eso en 2012, la Corte suspendió las directivas del Ministerio y le ordenó llevar a cabo las elecciones de los representantes de las comunidades negras, para que la Consultiva representara a todas las comunidades: consejos comunitarios con y sin título colectivo, las que están en situación de desplazamiento y las que viven en las áreas urbanas del país. En esa ocasión, Mininterior tampoco avanzó en la pista pues, no cumplió su tarea.

En 2013, los afros le propusieron al gobierno realizar el Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, con el fin de construir la metodología para elegir a sus representantes. El gobierno apoyó a los afros y el Congreso se realizó en agosto de 2013. Aunque hubo tensiones y disensos, el Congreso logró acuerdos sobre la conformación de un espacio nacional de consulta, constituyó una mesa nacional representativa y un plan de trabajo.

En ese momento de la relación, Mininterior decidió no continuar con el plan del Congreso y argumentó que tenía que esperar una decisión de la Corte Constitucional sobre el espacio de representación. A finales de 2014, la Corte emitió la sentencia que reiteró lo que los afro venían proponiéndole al Ministerio desde el 2011 y legitimó los resultados del Congreso en relación a la consulta previa.

Sólo hasta este punto, Mininterior decidió cumplir las órdenes. El telón de fondo era que sin espacio de representación para los afro, no se podría realizar la consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo. A menos de 2 meses para presentarlo al Congreso, Mininterior empezó a correr y faltando pocos días para esto, le propuso a la Asamblea Nacional de Comunidades Afrocolombianas hacer una consulta exprés del PND. Este plan, que explicó La Silla, no le dio resultado a Cristo y el PND se presentó al Congreso sin ser consultado con los afros.

Lado B. La jurisprudencia de la Corte Constitucional.

La consulta previa, libre e informada es el derecho que tienen los pueblos Indígenas, Afrodescendientes, Negros, Raizales, Palenqueros y Rom, a que cualquier decisión estatal que los afecte les sea consultada. Por eso es que, por ejemplo, se les debe consultar cuando se va a construir una carretera que pasa por su territorio o se va a crear una ley que modifica su educación. De esa forma, el derecho es amplio y garantiza que tanto las medidas administrativas como las legislativas deban ser consultadas.

A diferencia de lo que se ha dicho durante esta semana en los medios, la Corte Constitucional ha definido que los proyectos, programas o presupuestos contenidos en el Plan que tengan la potencialidad de afectar a los pueblos étnicos les deben ser consultados. Esta regla se encuentra por ejemplo en la sentencia C-461/08 en la que la Corte frenó las medidas del Plan del segundo mandato de Uribe que afectaban a pueblos étnicos por no haberles sido consultadas.

Al igual que en 2008, el gobierno no consultó el PND con los afros. “Lo que se hizo en Bogotá no fue la consulta previa del Plan” comentó Emigdio Pertúz, integrante de la ANAFRO. Lo que sucedió fue que los afro se opusieron a la consulta express y el PND se presentó al Congreso excluyendo sus propuestas de la ruta que regirá a Colombia en los próximos 4 años.

Si el PND es demandado, es probable que la Corte, como ya lo hizo en el 2008, suspenda la implementación de las medidas del Plan que afectan a las comunidades afrodescendientes hasta que se garantice su derecho a la consulta.

 

El final de este disco sigue en vilo y sólo se podrá avanzar en la pista si se tienen en cuenta los dos lados. Para avanzar en el lado A se debe crear el mecanismo de representación nacional de los afros. Para esto, es necesario que Mininterior se tome en serio las propuestas de las comunidades y apoye diligentemente su proceso. Por el lado B, el gobierno tiene que adoptar en todas sus políticas los estándares sobre consulta previa establecidos por la Corte Constitucional. 

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