Solicitor General, Be Generous with Peace!
Mauricio Albarracín September 30, 2015
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It surprises me the little generosity of Alejandro Ordóñez with the accord on the Special Peace Jurisdiction, even when much of what has been agreed coincides with some of the recommendations he made a few weeks ago.
It surprises me the little generosity of Alejandro Ordóñez with the accord on the Special Peace Jurisdiction, even when much of what has been agreed coincides with some of the recommendations he made a few weeks ago.
Al día siguiente de conocerse el acuerdo sobre la Jurisdicción Especial de Paz (ver acuerdo), el Procurador hizo duras críticas especialmente en relación con el tipo de sanción y en particular sobre la prisión (ver comunicado). En este comunicado, mencionó un documento que la Procuraduría envió a la Mesa de Conversaciones en La Habana, llamado “Los mínimos penales para los máximos responsables”, el cual contiene 10 reglas construidas a partir de la interpretación del derecho nacional e internacional que hace esa institución (ver documento). Lo interesante es que al contrastar los 10 mínimos penales de la Procuraduría con el acuerdo dado a conocer el miércoles pasado, al menos seis de estos criterios coinciden en los dos documentos.
La Procuraduría afirma que la investigación, juzgamiento y condena es competencia de una autoridad judicial. De hecho, así lo establece el acuerdo al crear una Jurisdicción Especial para la Paz con salas de justicia y un Tribunal para la Paz. En esta jurisdicción, las víctimas y otras instituciones podrán ejercer los recursos para garantizar sus derechos. El segundo mínimo señalado por la Procuraduría afirma que la pena debe ser efectiva y que no podrá suspenderse la ejecución de la pena. Como se lee en el acuerdo revelado por las partes, se establecen sanciones efectivas según se acepte responsabilidad (5 a 8 años de restricción efectiva de la libertad), se haga tardíamente (5 a 8 años de prisión en condiciones ordinarias) o no se reconozca ningún hecho y sea vencido en juicio (hasta 20 años de prisión en condiciones ordinarias).
La Procuraduría también señala que para acceder a la justicia transicional se requiere verdad completa, detallada y exhaustiva (mínimo 8), reparación de las víctimas (mínimo 9) y garantías de no repetición (mínimo 10). En relación con estos requisitos el acuerdo dado a conocer satisface estos criterios e incluso va más allá. En primer lugar, el acuerdo anuncia la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que tiene como eje central los derechos de las víctimas. Esta parte del acuerdo debe leerse en concordancia con los 10 principios sobre los derechos de la víctimas acordados por las partes (ver principios) y el anuncio de la Comisión de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, el cual se realizó el 4 de junio pasado. Esta comisión debe avanzar sobre el conocimiento de lo ocurrido, el reconocimiento de los responsables y la construcción de convivencia en los territorios. Además, el acuerdo revelado por el presidente Santos y Timochenko establece específicamente que “para acceder a cualquier tratamiento especial dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición”. Pero también debe tenerse en cuenta que para acceder a la jurisdicción debe haberse firmado el acuerdo final y posteriormente haberse dejado las armas, lo cual es la mejor garantía de no repetición.
Otro asunto en el que coincide el acuerdo revelado con el documento de la Procuraduría es el relacionado con las condiciones de reclusión dignas y seguras, porque quienes tengan restricciones efectivas de la libertad lo harán siguiendo esos preceptos. Así las cosas, el acuerdo tiene al menos seis de los mínimos planteados por la Procuraduría.
La principal discrepancia está en lo relacionado con las penas y su proporcionalidad (mínimo 3), en particular la pena de prisión como un inamovible (mínimo 4), las condiciones de reclusión ordinarias (mínimo 5) y la no participación en política de quienes sean condenados por graves crímenes (mínimo 7). Sin duda estos elementos no son menores y serán los de más álgida discusión en los próximos meses. Sin embargo, cuando se analiza en detalle este desacuerdo hay una coincidencia en lo relacionado con el enfoque sobre graves crímenes, porque el acuerdo establece que no se realizará amnistía por delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y otros delitos graves (secuestro, tortura, desplazamiento, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y violencia sexual). Aún quedan por definirse las formas de ejecución y las condiciones de régimen de restricción efectiva de la libertad. Otro asunto por acordar es la cuestión de la conexidad con los delitos políticos, el cual deberá definirse primero en una ley de amnistía en el Congreso y, posteriormente, una Sala dentro de la jurisdicción especial de paz la aplicará caso por caso. En estos escenarios y sobre todos estos asuntos la Procuraduría tiene el deber de participar y su presencia dinamizará el debate tanto político como judicial al respecto.
Pero para avanzar en una discusión es importante reconocer los puntos de coincidencia y no simplemente subrayar solamente las discrepancias. Por eso el Procurador podría ser más generoso con lo acordado porque al fin y al cabo coincide mucho con su propio criterio y podría contribuir a un diálogo más constructivo para terminar el conflicto armado.