The Demands of Former Attorney General
Rodrigo Uprimny Yepes May 8, 2016
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The demands of former Attorney General, Montealegre, have good intentions and the correct starting point, but his legal approach and conclusions are all wrong.
The demands of former Attorney General, Montealegre, have good intentions and the correct starting point, but his legal approach and conclusions are all wrong.
Es válido buscar que el acuerdo de paz, que ojalá las Farc y el Gobierno firmen próximamente, entre al orden constitucional y adquiera estabilidad jurídica, para facilitar así su cumplimiento y el logro de una paz duradera.
Su punto de partida de que el acuerdo de paz sea entendido como un “acuerdo especial” es polémico pero acertado.
La tesis es polémica pues los “acuerdos especiales”, previstos por los Convenios de Ginebra de derecho internacional humanitario (DIH), existen para humanizar y regular la guerra y no para firmar la paz. Pero si el propósito del DIH es proteger a la población no combatiente contra los estragos innecesarios de la guerra, la mejor manera de hacerlo es acabándola. Entonces, mientras no haya en el derecho internacional una regulación específica de los acuerdos de paz entre Estados y grupos insurgentes, lo más razonable es entender que son “acuerdos especiales” humanitarios, tal y como lo sostuvimos en la intervención de Dejusticia ante la Corte en el proceso sobre el llamado plebiscito para la paz. Lo mismo sostuvo recientemente el Comité Internacional de la Cruz Roja, que es la doctrina jurídica más autorizada sobre DIH.
El error del planteamiento de Montealegre es argumentar que por ser un “acuerdo especial”, entonces el acuerdo de paz entra automáticamente al llamado “bloque de constitucionalidad”, esto es, adquiere rango constitucional.
Es cierto que los Convenios de Ginebra de DIH (que incluyen la posibilidad de que suscribir “acuerdos especiales”) hacen parte del bloque de constitucionalidad. Pero es erróneo derivar de ese hecho que el acuerdo especial como tal adquiere automáticamente rango constitucional. Esto es confundir la facultad constitucional de realizar un “acuerdo especial” con el estatus jurídico que adquiere el acuerdo especial una vez firmado. Son cosas muy distintas y por eso la Corte Constitucional nunca ha dicho que los acuerdos especiales entran automáticamente al bloque de constitucionalidad. Y menos aún un acuerdo de paz que, además de temas humanitarios, aborda otros temas, como la política rural o los mecanismos de participación política.
El planteamiento de Montealegre convierte además a la mesa de La Habana en una especie de asamblea constituyente soberana pues todo lo firmado entre el presidente y las Farc adquiriría automáticamente rango constitucional, sin que sea aprobado por el Congreso o por la ciudadanía. Eso no sólo es antidemocrático sino que, lejos de ayudar a la paz, la hace más difícil porque incrementa la desconfianza de muchos sobre las negociaciones, pues sienten que, por medio de argucias jurídicas, le van a hacer conejo a la promesa de la refrendación democrática de los acuerdos. La paz, para que sea implementable, requiere de apoyos políticos amplios y no de desconfianzas crecientes.