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Six years ago, Senator Morales opposed a referendum to establish life imprisonment for people who raped children, using the same constitutional as those of us who currently oppose her referendum.

Six years ago, Senator Morales opposed a referendum to establish life imprisonment for people who raped children, using the same constitutional as those of us who currently oppose her referendum.

Viviane Morales continues with her obsession to hold a referendum to prohibit the adoption of children by single people and same-sex couples. Perhaps the most paradoxical thing is that six years ago, when she was the Attorney General, Morales opposed a referendum that sought to establish life imprisonment for those who committed sexual crimes against children. At the time, she used the same constitutional theory as those of us who currently oppose her referendum.

 

En un concepto de 30 páginas del 2011 (ver), la entonces fiscal Morales concluía que ese referendo “supone una sustitución de la Constitución”, porque afectaba la dignidad humana como eje definitorio de la Constitución. En la primera parte del documento, Morales señalaba la importancia e intangibilidad de la dignidad humana, la cual conecta con el principio de democracia que “supone una actitud particular ante la diversidad” y “un concepto específico de persona”. Este último concepto se relaciona con dos pilares fundamentales de nuestro sistema político: la igualdad y el pluralismo, los cuales son la base y el combustible de la democracia.

Por esta razón, en el documento sostenía  que “todos los individuos son iguales, libres, racionales”, lo cual, a su vez, constituía un concepto específico de persona llamado “persona deliberativa”. Como cada sujeto puede llegar a acuerdos intersubjetivos y puede orientar su comportamiento a través de la razón, lo cual confiere al ser humano la dignidad humana. Por tanto, cualquier cambio en el concepto de persona implica un cambio en el concepto de dignidad humana y en consecuencia un cambio en el concepto de democracia. Es por esto que “la dignidad humana es un pilar fundamental… que atraviesa la democracia desde sus bases hasta sus fines”.

Para la fiscal Morales, el referendo de cadena perpetua violaba el principio de dignidad humana, porque “incluso los delincuentes más peligrosos … tienen una dignidad como seres humanos que no puede ser desconocida o menoscabada por el Estado”. En uno de los pasajes mejor logrados del documento, dice: “utilizar al condenado como ejemplo para aleccionar a las masas objetiviza al sujeto… Olvidando que se trata de un ser humano único e irrepetible que sufre y se duele como cualquier persona”. El concepto continúa con argumentos muy poderosos, como que no puede usarse la cadena perpetua como “medio para saciar la sed de venganza del ofendido”, o que no puede verse al infractor como un enemigo. Es particularmente interesante que la fiscal Morales diga que la cadena perpetua “devalúa” y “degrada al condenado a la condición de una persona de segunda categoría”.

Por todas estas razones, Viviane Morales pidió que nos se aprobará ese referendo porque cambiaba la Constitución por otra, porque modificaba la dignidad humana en tanto eje definitorio de nuestra carta política. Se lee en el concepto: “El Congreso no tiene la competencia para introducir una modificación de semejante envergadura”, porque “la reforma propuesta obliga a la redefinición del concepto de dignidad humana”. Finalizó su concepto agregando que no se han evaluado los costos sociales y económicos de esa iniciativa frente a los posibles beneficios que se obtendrían.

Estoy de acuerdo con ese concepto y debo reconocer que por este tipo de argumentos respetaba a Viviane Morales. Resumamos brevemente las coincidencias más relevantes para el análisis actual. En primer lugar, Morales acepta nuestro argumento de que el pueblo (así sean 2 millones) no puede cambiar ejes definitorios de la Constitución, es decir, que las reformas constitucionales tienen límites materiales. En segundo lugar, coincido con la senadora en que la dignidad humana es un eje definitorio de la Constitución, vinculado a la capacidad deliberativa del ser humano, fundado en la igualdad y el pluralismo. En tercer lugar, estamos de acuerdo en que el Congreso puede rechazar una iniciativa ciudadana que modifique un eje definitorio de la Constitución, es decir, que el Congreso no es un simple notario de lo que el pueblo le propone. Finalmente, somos del mismo criterio de que no son aceptables las reformas constitucionales que degraden a las personas a la condición de ciudadanos de segunda clase o que los devalúen, humillen o traten como enemigos.

El referendo discriminatorio establece una prohibición para que las personas solteras y las parejas del mismo sexo adopten niños. Esta prohibición se basa en dos criterios discriminatorios: el estado civil y la orientación sexual. Además, desconoce la protección constitucional a las familias en toda su diversidad, e incluye el reconocimiento expreso del artículo 43 de las familias conformadas por madres solteras.  Como lo ha reconocido la teoría constitucional, el uso de criterios discriminatorios modifica sustancialmente la dignidad humana, porque castiga las opciones de vida de las personas y crea jerarquías sociales donde un modo de vida se considera mejor que otro basado en prejuicios. Como consecuencia de ello, este referendo es el mayor acto de linchamiento público de nuestra historia constitucional contra un grupo incapaz de defenderse en una votación.

Sumado a lo anterior, el beneficio de esta propuesta para los niños es una gran falsedad: ni se harán más rápidas las adopciones ni se adoptarán más niños. Todo lo contrario: es evidente que cuando existen menos posibilidades de personas y parejas para adoptar a los niños, el efecto es que más niños seguirán institucionalizados a cargo del Estado, es decir, seguirán sin familia.

Los defensores de esta iniciativa no quieren dar ningún debate constitucional. Solamente quieren repetir dos consignas electorales: “que el pueblo decida” o que “los niños necesitan papá y mamá”. Es una lástima que Viviane Morales no aplique su teoría constitucional del 2011. Si fuera así, ella misma llegaría a la conclusión de que esta reforma a la Constitución no es necesaria, ni razonable, ni constitucional, ni conveniente.

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