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In the past week many have discussed the Colombian Inpector General Alejandro Ordóñez Maldonado’s political fate.

In the past week many have discussed the Colombian Inpector General Alejandro Ordóñez Maldonado’s political fate.

De hecho, ésta ha sido la principal noticia en los medios de comunicación en los últimos días y ha ocupado la atención del poder político en el país. Esta discusión se ha suscitado a partir de un proceso que se adelanta ante el Consejo de Estado por las posibles irregularidades que habría tenido la elección de Ordoñez para un segundo período como Procurador.

Este proceso y su posible desenlace han desatado una gran polémica. Algo que es compresible, no solo porque la figura del Procurador General de la Nación es una de las de mayor incidencia y poder en el andamiaje colombiano, sino además por las pasiones políticas que ha despertado la dirección de la Procuraduría por parte de Ordoñez. Por estas razones, muchas voces han resaltado que no se trata de un proceso jurídico legítimo, sino más bien de una cuestión política; para algunos, se trata, de hecho, de una persecución política. Para despejar algunas dudas sobre el tema, vale la pena hacer algunas precisiones sobre este proceso.

¿Por qué se adelanta este juicio?

El Consejo de Estado está estudiando tres demandas distintas que fueron presentadas de manera individual por personas y organizaciones. Esto es importante aclararlo pues en la mayoría de medios usualmente se presenta la información como si todos los accionantes hubieran coincidido en una misma demanda y todos estuvieran de acuerdo con todos los argumentos de los demás, lo cual no es necesariamente cierto.

Las tres demandas llegaron por separado, pero para hacer más racional el proceso y evitar contradicciones el Consejo de Estado decidió acumularlas en un mismo expediente. Una de las demandas fue presentada por un grupo de organizaciones sociales, entre las que se encuentran Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios Constitucionales PLURAL, la Corporación Viva la Ciudadanía y Foro por Colombia.

Esta demanda fue presentada argumentando que el Procurador Ordoñez nombró en la Procuraduría a familiares de las personas que podían hacer realidad su reelección. Esto es, nombró a familiares de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de senadores. Esta conducta viola el artículo 126 de la Constitución que busca evitar que los cargos públicos se conviertan en cuotas personales o que con ellos se “paguen favores”, y que los nombramientos de servidores públicos sean transparentes e imparciales, ajenos a cualquier práctica de clientelismo o amiguismo. Esto es lo que se ha llamado popularmente como la práctica del “Yo te elijo, tú me eliges” y que ha motivado otras demandas de otros funcionarios públicos.

La demanda, además, sostiene que no se cumplió con la mayoría necesaria tanto en la Corte Suprema de Justicia para postular en la terna a Procurador, como en el senado para elegirlo. Por tanto, la elección está viciada por incumplir el procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.

Las otras dos demandas presentan argumentos adicionales. Por ejemplo, aquél sobre el cual parece haberse estructurado la ponencia del magistrado Alberto Yepes, que sostiene que la Constitución debe ser interpretada en el sentido de que la reelección de Procurador debe estar siempre prohibida, sin importar el procedimiento.

¿Por qué se va a definir hasta ahora?

Uno de los argumentos más usados para criticar el proceso es el hecho de que la decisión se esté tomando en este momento, a pesar de que ha pasado más de un año desde la reelección del Procurador Ordoñez. Por ello algunos argumentan que es un resultado de la reelección de Santos y que los demandantes actúan como fichas del gobierno. Sin embargo, la suspicacia es errada. Las demandas contra esta elección fueron presentadas cuando ocurrió la elección de Ordoñez, en febrero de 2013, mucho antes incuso de que el Presidente Santos hiciera públicas sus intenciones de buscar la reelección.

El proceso se define hasta ahora porque los procesos judiciales deben pasar por varias etapas y esto lleva tiempo. En este caso específico, por ejemplo, se llevó a cabo la etapa de admisión de las demandas, después los ciudadanos tuvieron oportunidad de expresar sus posiciones sobre las mismas y apoyarlas o atacarlas. Y ahora, una vez cumplidas las etapas de ley, corresponde al Consejo de Estado pronunciarse.

¿Cuál es el lío de la Sección Quinta y la Sala Plena?

El Consejo de Estado está dividido en Salas que se especializan en diversos asuntos, a estas salas se les denomina secciones. A su vez, cuando todos los magistrados del Consejo de Estado se reúnen para tomar decisiones se les llama Sala Plena. La sección quinta es la sala especializada en los asuntos electorales y por ello es la encargada de conocer de este asunto. De esta sala hace parte el magistrado Yepes, quien fue el encargado de preparar un borrador de la decisión. La información de prensa publicada hace algunas semanas sostuvo que este borrador proponía que se declarara nula la reelección de Ordoñez con base en el argumento de que ningún procurador podía ser reelegido. Información adicional daba por hecho que la mayoría de los miembros de esa sala compartirían el borrador de Yepes y, por tanto, estaba cantada la decisión de tumbar a Ordoñez.

Ahí fue cuando un magistrado del Consejo de Estado, que no pertenece a esta sala y que es cercano a Ordóñez, argumentó que por la importancia del tema el caso no debería ser decidido por la Sección Quinta y que debía ser llevado a la Sala Plena. Desde el punto de vista jurídico esta petición era discutible pues ya los demandantes lo habían solicitado meses antes y su petición había sido negada por el Consejo, el cual había reiterado que ante esta negativa no cabía ningún recurso de apelación.

No obstante, la decisión de esta semana echó para atrás la primera decisión del Consejo de Estado sobre el asunto y decidió acceder a la petición del Magistrado Velilla. Será entonces la Sala Plena la que deberá decidir sobre todos los argumentos propuestos en las demandas.

¿Qué se puede esperar que se decida y cuándo podría decidirse?

La decisión de esta semana ha sido tomada como un verdadero salvavidas para Ordoñez, principalmente por dos razones. La primera es que la decisión de la Sección Quinta era inminente, mientras que ahora que el estudio del caso pasa a la Sala Plena los magistrados tendrán que estudiar el caso y luego discutirlo en un grupo más grande lo que hará que se dilate la decisión. No existe un límite de tiempo para que la Sala Plena decida. Así que probablemente se iniciarán todo tipo de maniobras dilatorias en esta instancia para que no se tome una decisión pronta. Por otro lado, la decisión que se tome debe alcanzar una mayoría específica, lo que con un grupo más grande hará que sea más difícil llegar a consensos.

Por ahora el siguiente paso que se avecina en el proceso es la declaración de impedimentos y recusaciones de los magistrados. Ningún juez puede participar de una decisión que le afecte o sobre la cual tenga interés o cercanía. Por ello, cuando un juzgador advierte que el caso que debe decidir tiene estas características se debe declarar impedido para fallarlo. Esto es lo que hizo la actual presidenta del Consejo. Ahora bien, si el magistrado no se aparta el mismo del caso, alguien más lo puede recusar para que no asuma el conocimiento del caso. Ambas situaciones deben ser decididas por sus colegas del pleno.

Es por ello que la decisión final no será tomada sino hasta que esta nueva etapa sea resuelta. Ojalá que para bien del Estado de derecho y las instituciones democráticas del país este proceso siga avanzando de manera rápida y que se dé una discusión jurídica sobre los argumentos. El Consejo de Estado tiene en sus manos una responsabilidad muy importan

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