The magistrates against hunger
Mauricio AlbarracĂn August 3, 2016
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The deaths of WayĂșu boys and girls have been reported for several years to epidemiological monitoring systems, and were known to local and national officers. But the grief for their deaths was not picked up by the microphones.
The deaths of WayĂșu boys and girls have been reported for several years to epidemiological monitoring systems, and were known to local and national officers. But the grief for their deaths was not picked up by the microphones.
Esas muertes eran claramente prevenibles con los recursos econĂłmicos del paĂs. Es triste reconocerlo, pero el Estado no se tomaba en serio la muerte de esos niños y niñas indĂgenas, una muestra mĂĄs de nuestro racismo institucional. Este fenĂłmeno de hambruna infantil en pleno siglo XXI tuvo muchas causas que se conjugaron en una tormenta perfecta: hambre histĂłrica en la regiĂłn (La Guajira es el departamento con mayor de desnutriciĂłn global con un 11.2%, el triple del promedio nacional), falta de acceso a derechos sociales bĂĄsicos (especialmente salud y agua potable), una prolongada ausencia y negligencia estatal, la corrupciĂłn polĂtica del departamento de la Guajira, el impacto ambiental sobre el agua potable de los grandes proyectos mineros y un fenĂłmeno del Niño prolongado. El hambre no fue un castigo de la naturaleza como lo insinĂșan algunos funcionarios, es un producto humano creado por el abandono estatal.
Fue gracias a la movilizaciĂłn social, el reporte de los medios de comunicaciĂłn y a las medidas cautelares resueltas por la ComisiĂłn Interamericana de Derechos Humanos que esta crisis humanitaria se tradujo en un debate pĂșblico. Sumado a estas acciones, la cuestiĂłn sobre el hambre infantil en La Guajira se ha judicializado a travĂ©s de una acciĂłn de tutela que resolviĂł en primera instancia el Tribunal de Riohacha y en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia en dĂas pasados.
En una sentencia unĂĄnime de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco, se confirmĂł la sentencia que habĂa proferido tambiĂ©n por unanimidad el Tribunal con ponencia de la magistrada MarĂa Manuela BermĂșdez. Estas dos magistradas, las Ășnicas de cada una de sus salas, lideraron un anĂĄlisis constitucional que deberĂa ser aplicado como precedente a casos similares.
El primer asunto que las magistradas aclaran es que cualquier persona que presente un âhecho notorioâ que afecta en gran magnitud los derechos de los niños puede interponer una acciĂłn de tutela porque estas personas no estĂĄn en condiciĂłn de promover directamente sus derechos. Es decir, ante injusticias notorias contra los niños, como es el caso de morir de hambre, cualquier persona puede abrir un debate judicial. De hecho, la Corte Suprema en un enĂ©rgico regaño a las instituciones les dice que resulta lamentable que digan que el señor quien interpuso la tutela no podĂa hacerlo cuando eran las entidades quienes debĂan responder con prontitud.
El otro asunto que las magistradas analizaron fue las respuestas de las entidades demandadas (presidencia, ministerios, municipios, entre otros) quienes se defendĂan en este caso que o bien no tenĂan competencia constitucional para atender la problemĂĄtica o que a pesar de ser competentes actuaron diligentemente. Es notable como la defensa de los abogados de las instituciones estaba orientada mĂĄs a evitar cualquier rastro de responsabilidad que a realizar una defensa de los derechos. Sobre la acciĂłn estatal, el Tribunal fue absolutamente claro en decir que la crisis de hambre de los niños y niñas wayĂșu se produce por la pĂ©sima y prolongada gestiĂłn de las autoridades que simplemente estĂĄn actuando recientemente con medidas insuficientes y paliativas. AdemĂĄs, como lo reconocieron ambas instancias se violaron los derechos de los niños que son prevalentes sobre los derechos de los demĂĄs, especialmente cuando se trata de comunidades indĂgenas.
Para solucionar el asunto, las magistradas dieron una orden clara que se articulĂł con las medidas cautelares de la CIDH: hacer un plan eficiente, con cronograma, responsables, generaciĂłn de informaciĂłn y todos los demĂĄs instrumentos que permitan materializar el derecho al agua, la salud y la alimentaciĂłn. AdemĂĄs, el Gobierno Nacional deberĂĄ informar mensualmente a la magistrada BermĂșdez sobre el cumplimiento de la sentencia. En otras palabras, ordenaron que se aplique el mĂnimo de sentido comĂșn de una polĂtica pĂșblica para que se cumpla con la finalidad de proteger a los niños de la desnutriciĂłn y de la muerte por hambre. Sin embargo, tanto el Tribunal como la Corte Suprema no hicieron un anĂĄlisis sobre el derecho a la alimentaciĂłn ni al agua como derechos autĂłnomos, ni tampoco reconocieron la participaciĂłn del pueblo wayĂșu en la elaboraciĂłn ni implementaciĂłn del plan, tareas que sin duda deberĂĄ abordar la Corte Constitucional en caso que revise el caso.
Es una buena noticia para el paĂs que nuestras magistradas y magistrados, en cabeza de la Corte Suprema, se tomen en serio por fin el anĂĄlisis constitucional de las injusticias presentes que produce el hambre en las comunidades histĂłricamente discriminadas.
Nota sobre el caso: Dejusticia, junto con el ComitĂ© CĂvico Por la Dignidad de La Guajira, ComitĂ© de Apoyo a Comunidades Populares âCODACOPâ, la OrganizaciĂłn Nacional IndĂgena de Colombia âONICâ y algunas autoridades indĂgenas presentaron coadyuvancia en la acciĂłn de tutela interpuesta por el Elson Rafael Rodrigo RodrĂguez BeltrĂĄn que originĂł estas decisiones.
Sentencia de primera instancia del Tribunal Superior de Riohacha. 31 de mayo de 2016.