The Ombudsman and Moral Judgement
Rodrigo Uprimny Yepes November 29, 2015
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The Ombudsman is institutionally a paradoxical public servant as he/she serves an essential role, but lacks coercive power.
The Ombudsman is institutionally a paradoxical public servant as he/she serves an essential role, but lacks coercive power.
Su función es clave pues debe promover y proteger los derechos humanos para que los colombianos podamos efectivamente gozar de ellos. Pero carece de poder coactivo pues, a diferencia de los jueces, del procurador, del contralor o del fiscal, no puede sancionar ni limitar derechos.
¿Cómo puede entonces el DP cumplir su delicada función si carece de poder coactivo? La respuesta es que tiene otra forma de poder, que puede a llegar a ser muy efectiva; es una especie de poder moral y simbólico que deriva de su capacidad de influir debido a la credibilidad y al respeto que generen sus actuaciones, sus informes y sus denuncias. Por ejemplo, en Suecia, el Ombudsman, que sirvió de modelo a las Defensorías del mundo, puede solicitar a un funcionario que corrija un problema que afecta a un ciudadano, pero su recomendación no es obligatoria. Sin embargo, es muy raro que el funcionario criticado deje de cumplirla no sólo por el respeto que genera el Ombudsman, sino porque los medios, que siguen de cerca sus informes, criticarían duramente a cualquiera que no cumpla con esa recomendación.
La doctrina jurídica colombiana ha caracterizado ese poder de influencia del DP como una forma de “magistratura moral”. Y esto tiene una consecuencia: que así como no puede seguir siendo director de orquesta quien haya perdido su capacidad auditiva, tampoco puede seguir siendo DP quien pierda la credibilidad y el respeto de los ciudadanos y de las demás autoridades. En ambos casos, la persona habría perdido una cualidad imprescindible para el ejercicio del cargo.
Las denuncias públicas contra el actual DP, Jorge Armando Otálora, sobre maltratos e irrespetos graves contra sus propios funcionarios son creíbles pues son coincidentes, provienen de fuentes muy distintas y las explicaciones del propio Otálora han sido pobres. Y si frente a cualquier servidor público son graves las acusaciones creíbles de maltrato laboral, en el caso del DP éstas son demoledoras pues minan su credibilidad: ¿con qué autoridad moral podrá el DP denunciar los irrespetos de derechos humanos si él mismo es acusado de graves irrespetos contra sus propios servidores?
El pasado 25 de noviembre, día internacional contra la violencia contra la mujer, el DP no hizo ningún pronunciamiento público sobre el tema, a diferencia de años anteriores en donde condenó la violencia de género y pidió políticas para prevenirla y sancionarla. ¿Será coincidencia o será que el DP sintió que no podía condenar los maltratos y violencias contra la mujer cuando él estaba siendo acusado, en forma creíble, de maltratar, en ocasiones con criterios machistas, a sus propios funcionarios y funcionarias?
Por eso, o el DP logra mostrar que todas las acusaciones de maltrato laboral son infundadas y logra conquistar la credibilidad necesaria para ejercer su función, o le toca apartarse de su cargo.