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When the debate was entering the basic question – do we want a reasonable agreement or an irrational war? – it turned again towards the judicial forms, the question about the question of the plebiscite. 

When the debate was entering the basic question – do we want a reasonable agreement or an irrational war? – it turned again towards the judicial forms, the question about the question of the plebiscite. 

En un proceso dominado por el lenguaje legal, era inevitable que, en cuestión de un día, terminara demandado ante el Consejo de Estado el decreto presidencial que fijó el interrogante que responderemos el 2 de octubre.

Me perdonarán los lectores el excurso jurídico, pero hay que despejar el punto para retornar a la discusión esencial. “¿Apoya usted el Acuerdo Final para Terminar el Conflicto y Construir una Paz Estable y Duradera?”, es la pregunta del plebiscito. Los críticos y los demandantes alegan que es ilegal porque induciría a los votantes a responder positivamente. A lo cual Santos respondió que “el presidente tiene la facultad de redactar la pregunta como se le de la gana, pero eso sí, que sea clara y sencilla”.

Ni una cosa ni la otra: ni la pregunta puede decir cualquier cosa clara, ni la redacción escogida tiene problemas legales. Cuando se estudian las normas (leyes 134/94 y 1757/15), los fallos y las 33 consultas ciudadanas que se han hecho en todo el país bajo la Constitución de 1991, se encuentra que la pregunta no tiene nada fuera de lo común y cumple los tres requisitos legales y jurisprudenciales: es clara, se puede responder con un Sí o con un No y no induce al votante a responder en un sentido.

Los críticos alegan que la pregunta lleva a votar Sí, y que faltó citar a las Farc y sobró mencionar la paz (porque, sostienen, la paz es un derecho que no está sujeto a votación popular). Pero todas las preguntas en consultas y plebiscitos tienen que equilibrar la claridad (lo que implica brevedad) y la precisión. La del 2 de octubre no engaña a nadie: ¿acaso algún votante desconoce de cuál acuerdo se trata? Y es precisa, no solo porque cita textualmente el título del acuerdo sino porque si hablara sólo de las Farc sería inexacta, en cuanto el acuerdo también aplica a otros actores del conflicto armado que cometieron delitos y recibirán tratamiento penal igualmente favorable a cambio de verdad, justicia y reparación para las víctimas.

Ya la Corte Constitucional aclaró que no se está votando sobre el derecho a la paz, sino sobre un medio para avanzar hacia ese fin (el acuerdo), que es justamente lo que dice la pregunta. Por lo demás, todas las consultas y plebiscitos hablan de los beneficios verídicos de lo que se somete a votación. La más conocida es la del día sin carro en Bogotá del año 2000, que comenzaba indagando a los ciudadanos: “¿Está usted de acuerdo, sí o no, con el objeto de construir una ciudad ambientalmente sostenible, con un aire más puro, con menos congestiones de tráfico y más calidad de vida,..” y a renglón seguido proponía restricciones a la circulación de automóviles. Algo similar hace la pregunta del plebiscito cuando menciona la posibilidad de “construir la paz”, que es la oportunidad que traería el acuerdo, amén de acabar una guerra de medio siglo.

De modo que la pregunta no es el problema. El problema es cómo la vamos a responder. Volvamos a ese debate.

Of interest: Plebiscito

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