The right to protest, chained in the new Police Code
Dejusticia December 22, 2016
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Dejusticia filed a lawsuit against the new norms related to protests and manifestations in Law 1801 of 2016 before the Constitutional Court on the grounds of being unconstitutional.
Dejusticia filed a lawsuit against the new norms related to protests and manifestations in Law 1801 of 2016 before the Constitutional Court on the grounds of being unconstitutional.
En octubre de este año, Dejusticia se unió a la larga de lista de organizaciones y ciudadanos que han venido demandando el nuevo Código de Policía (Ley 1801 de 2016), desde su sanción presidencial en julio.
Aunque con esta Ley el gobierno buscaba actualizar un código emitido en 1970 bajo una Constitución muy autoritaria, la Ley despertó suspicacias por plantear medidas que parecían estar más del lado de la policía que de la misma ciudadanía. Se esperaba que el nuevo código planteara lineamientos más acordes con las garantías de la Constitución del 91, además de responder a necesidades actuales de la ciudadanía, como las medidas incluidas para lidiar con los ataques contra el TransMilenio y controlar el robo de celulares. Pero la nueva Ley no pareció haber cumplido con muchas de esas expectativas. (Vea: Los desatinos del Código de Policía).
Según la demanda de Dejusticia, en el tema relacionado con la protesta social, el Código presentó varios problemas. Lo primero es que el derecho de reunión y manifestación pública –protegido por el artículo 37 de la Constitución y estrechamente ligado con otros derechos constitucionales como el derecho a la libertad de expresión, el derecho de petición, el derecho de asociación y el derecho a participar en el control del poder político– es un derecho fundamental, que debería regularse a través de una ley estatutaria, como todos los derechos fundamentales, –con condiciones más complejas de aprobación–, en lugar de una ley ordinaria, como lo es la Ley 1801 de 2016.
Además, de manera muy similar al código anterior, el artículo 53 de la nueva Ley mantuvo restringido el derecho ciudadano a la manifestación y la protesta, estipulando que para ejercerlo es necesario avisar previamente a las autoridades administrativas mediante una notificación suscrita al menos por tres personas. El problema, sostiene Dejusticia, es que estas condiciones contravendrían la definición misma de una manifestación ciudadana, asociada con la naturaleza disruptiva con la que debe contar una protesta para incomodar, hacerse visible y cumplir con su cometido.
Estas restricciones serían entonces inconstitucionales, pues como se argumenta en el escrito presentado a la Corte “el derecho de reunión y manifestación pública es central en una democracia robusta y respetuosa del pluralismo” porque “por medio de su ejercicio se expresa el disenso y la crítica al poder.” Más aún en un país desigual como Colombia, con déficit de representación ciudadana.
La demanda también solicitó a la Corte Constitucional delimitar los criterios según los cuales las autoridades podrían disolver una protesta, pues el código faculta a la policía para disolver cualquier manifestación que cause alteraciones a la convivencia. Pero como esencialmente todas las protestas alteran la convivencia, eso significaría que nunca se podría protestar.
Vea aquí la demanda de Dejusticia.