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Some pundits, especially via twitter, have argued that the real reason that Dejusticia, as an institution, and I, personally, have filed this lawsuit against, alongside other organizations, the reelection of the Inspector General Ordóñez is because Dejusticia would have had annual contracts totaling 700 million Colombian pesos (350,000 USD) with Inspector General Maya, which would have been eliminated by Ordóñez.

Some pundits, especially via twitter, have argued that the real reason that Dejusticia, as an institution, and I, personally, have filed this lawsuit against, alongside other organizations, the reelection of the Inspector General Ordóñez is because Dejusticia would have had annual contracts totaling 700 million Colombian pesos (350,000 USD) with Inspector General Maya, which would have been eliminated by Ordóñez.

Y se han quejado de que la Silla Vacía no haya publicado nada sobre esos contratos que habrían sido el Florero de Llorente que nos habría llevado a demandar la elección del Procurador Ordóñez.

Este tipo de ataques carece de todo fundamento y simplemente repite en forma casi idéntica una acusación semejante que el propio Procurador Ordóñez realizó hace unos dos años en una entrevista en Kien&Ke, cuando me atacó personalmente con esa tesis, para desviar la atención de la crítica que yo le había hecho por violar el artículo 126 de la Constitución, por haber nombrado familiares de magistrados de la Corte Suprema, que eran competentes para ternarlo para reelegirse como Procurador. Por eso ya hace dos años respondí detalladamente a los infundados cuestionamientos que me hizo el Procurador Ordoñez, lo cual hice en una columna, en una entrada en este mismo blog y en un documento específico que explica nuestras relaciones contractuales durante la Procuraduría de Maya y durante la Procuraduría de Ordoñez.

Pero como estos ataques hoy se repiten, frente a la posibilidad de que el Consejo de Estado anule la reelección del Procurador, repito mis aclaraciones. Y, como existe el cuestionamiento específico a la Silla Vacía por su supuesto silencio sobre el tema, aprovecho una entrada en nuestro blog para volver a explicar el tema.

Tres cosas son claras: i) que no es cierto que el Procurador Ordóñez hubiera cerrado un flujo de generosos contratos que anteriormente la Procuraduría de Maya le hubiera entregado discrecionalmente a Dejusticia y que ese supuesto hecho motivara nuestra demanda; ii) que incluso si eso fuera cierto (que no lo es) esa situación en nada invalidaría nuestra tesis jurídica, que sigue en pie: el Procurador violó el artículo 126 constitucional y por ello su reelección debería anularse. Y iii) que nuestra demanda contra la reelección del Procurador no es un caso aislado sino que hace parte de una estrategia de Dejusticia en litigio electoral, para la defensa del Estado de derecho.

Brevemente reitero mis explicaciones sobre los dos primeros puntos, que ya había elaborado detalladamente hace dos años, y explico con mayor amplitud las razones de nuestro litigio electoral.

Primero, nuestra demanda a la reelección del Procurador Ordóñez no estuvo motivada por mezquinos intereses económicos. Cualquier persona que lea las aclaraciones que hice sobre el tema y a las cuales remito podrá constatar que no es cierto que Ordóñez hubiera cerrado un flujo de generosos contratos que anteriormente la Procuraduría le habría entregado discrecionalmente a Dejusticia. Y que tampoco es cierto que nosotros hubiéramos empezado a criticar la gestión del Procurador Ordóñez o sus maniobras para ser reelegido por supuestamente haber perdido contratos millonarios en la Procuraduría. Hemos cuestionado sus posiciones, como lo hemos hecho con otros funcionarios, simplemente porque es parte de nuestra misión institucional debatir las políticas públicas. E impugnamos su reelección porque estuvo llena de irregularidades.

Segundo, incluso si nuestro motivos para demandar al Procurador fueran mezquinos intereses económicos (que no lo son), eso no invalidaría nuestra demanda. Si alguien sostiene una tesis acertada, pero lo hace por razones bajas, no por ello su tesis deja de ser válida. Una crítica a las características, a los móviles o al comportamiento de una persona para cuestionar lo que dice es relevante cuando uno evalúa, por ejemplo, su fiabilidad como testigo, pero no cuando uno analiza la validez de su argumentación. Estos ataques son una típica falacia ad hominem, que consiste en que una persona, en vez de ofrecer razones para refutar el argumento de su opositor, procede a intentar desacreditar a la persona que se le opone, para confundir y desviar la discusión. Ordóñez y sus aliados nos han atacado a mí y a Dejusticia, pero no han refutado nuestra argumentación: el Procurador nombró a familiares de magistrados, que eran competentes para intervenir en su designación, y ese hecho está expresamente prohibido por el artículo 126 de la Constitución. El Procurador violó ese artículo constitucional y eso representa no sólo una falta disciplinaria sino que además invalida su reelección. Así de simple.

Tercero, esta demanda a la reelección del Procurador no es un caso aislado de nuestra entidad sino que hace parte de numerosas ocasiones en que Dejusticia, individualmente o asociada a otras organizaciones de defensa del interés público y los derechos humanos, ha impugnado múltiples nombramientos, incluso de excelentes funcionarios, cuando estas elecciones han violado normas que consideramos fundamentales del Estado de derecho.

Procedo a citar algunos casos, que pueden ser consultados en nuestra página web :

Dejusticia demandó las elecciones de los magistrados de la Sala Administrativa Ricaurte y Munar, por razones semejantes a aquellas por las cuales impugnó la reelección del Procurador, esto es, por violación del artículo 126 de la Constitución.

Dejusticia demandó en su momento la elección del magistrado de la Corte Constitucional Nilson Pinilla y la reelección del Defensor del Pueblo Volmar Pérez por cuanto en ninguno de los dos casos se respetó la ley que ordena que en las ternas para la elección de estos funcionarios debe haber al menos una mujer.

Dejusticia demandó el nombramiento de los ministros de vivienda, interior y transporte del Gobierno Santos porque con su nombramiento el Presidente Santos incumplió la ley 581 de 2000 que obliga que al menos 30% de los Ministerios sean dirigidos por mujeres. Por las mismas razones demandamos también la elección de varios superintendentes y directores de departamentos administrativos del mismo gobierno Santos.

Dejusticia demandó también la elección de todos los miembros del Consejo Nacional Electoral por cuanto su elección por el Congreso debió hacerse por votación pública y no por votación secreta. Por la misma razón demandó la elección del secretario general del Senado.

Es claro pues que Dejusticia no desarrolló su demanda contra el Procurador como un caso único y porque tenga rabia contra ese funcionario por razones económicas sino que hace parte de una labor general de litigio electoral en defensa del Estado de derecho. Hemos considerado que es nuestro deber impugnar elecciones o nombramientos que violen reglas fundamentales del Estado de derecho, como aquellas que prohíben el nepotismo y el amiguismo, o que buscan mayor trasparencia en las decisiones públicas, o que impulsan una mayor equidad de género en la cúpula del Estado.

Este litigio electoral lo realizamos entonces independientemente de que el servidor público elegido sea o no un funcionario competente o nos sea o no simpático. En algunos casos, como en las reelecciones del Procurador Ordóñez y del Defensor del Pueblo Pérez, hemos demandado a funcionarios cuya gestión habíamos ya criticado previamente. Pero en otros casos hemos incluso demandado la elección de funcionarios rectos y competentes, como el magistrado Pinilla, el Superintendente de Salud o el director de Colciencias, por sólo citar algunos, respecto de los cuales no teníamos objeciones particulares a su desempeño. Si hacemos esas demandas no es entonces porque obligatoriamente seamos críticos del funcionario respectivo sino porque creemos que su elección fue irregular y afectó valores importantes del Estado de derecho, que deben ser respetados.

Nuestra demanda contra la reelección del Procurador Ordóñez ha tenido entonces una sola motivación: la defensa del Estado de derecho.

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