To prohibit paramilitarism?
Rodrigo Uprimny Yepes August 20, 2017
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Perhaps the constitutional prohibition of paramilitarism will not magically make disappear this atrocious phenomenon and its consequences in Colombia. But it would mean a big step in building a robust policy to prevent and punish it, along with the actions that have made it possible.
Perhaps the constitutional prohibition of paramilitarism will not magically make disappear this atrocious phenomenon and its consequences in Colombia. But it would mean a big step in building a robust policy to prevent and punish it, along with the actions that have made it possible.
Some commentators and sectors have proposed denying the draft Legislative Act 4 of 2017, which seeks to ban paramilitaries at the constitutional level. I comment the last op-ed of María Isabel Rueda, which summarizes well the two objections to this proposal.
La primera es que sería una idea estúpida, pues equivaldría a prohibir algo ya prohibido, por cuanto el paramilitarimo sería claramente inconstitucional. Que sería tan absurdo como prohibir constitucionalmente matar abuelitas, que es una interdicción inocua, pues eso ya es delito.
No comparto ese reparo pues, infortunadamente, para algunos la prohibición constitucional del paramilitarismo no es clara. Un ejemplo fue el debate en torno a las tristemente célebres Convivir, que muchas sirvieron de cobertura legal a grupos paramilitares. Unos ciudadanos cuestionaron esa figura como una forma de paramilitarismo, y el debate llegó a la Corte Constitucional, que en la ambigua sentencia C-572 de 1997 las aceptó, aunque les introdujo algunas restricciones importantes. El fallo hubiera podido ser distinto y mejor para Colombia si el paramilitarismo y los grupos de autodefensa hubieran estado expresamente prohibidos a nivel constitucional, por lo que no parece una prohibición absurda e inocua.
Pero incluso si tácitamente el paramilitarismo fuera inconstitucional (que es mi interpretación de la Constitución), ¿cuál es el problema de reiterar esa prohibición, en un país que ha sufrido duramente por este fenómeno? Y aquí entra la segunda objeción: que la reforma sería perversa, pues la prohibición constitucional del paramilitarismo equivaldría a preconstituir una prueba de culpabilidad del Estado colombiano, que llevaría a su inevitable condena ante las cortes, ya que, en las palabras de Pedro Medellín, que inspira esta conjetura, equivaldría a “una admisión de la responsabilidad del Estado por acción u omisión en la acción de los grupos armados privados paramilitares”.
Esta segunda objeción es ingeniosa y parece robusta, pero tampoco es válida y fue sólidamente refutada por la última columna de Gustavo Gallón, cuyos argumentos en parte retomo: a ningún Estado lo condenan porque prohíba en su Constitución un hecho atroz que ha ocurrido en su territorio, sino todo lo contrario: ese paso es visto como un esfuerzo en la buena dirección de superar esas atrocidades. Por eso, si a Colombia la han condenado en la Corte Interamericana por desapariciones no es porque la Constitución de 1991 haya prohibido esa conducta atroz, sino porque fue demostrada la responsabilidad del Estado en casos específicos de desaparición forzada, como los ocurridos en el Palacio de Justicia.
La prohibición constitucional del paramilitarismo no nos permitirá superar mágicamente este atroz fenómeno que ha asolado a Colombia. Pero es un paso en la dirección correcta, pues permite dar sólidas bases constitucionales a la formulación de una política robusta para prevenir y sancionar el paramilitarismo y las complicidades que lo han hecho posible.