Two Mothers, One Daughter: A Family
Nelson Camilo Sánchez September 6, 2014
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Two events last week gave much to talk about in Colombia. In the morning, a female minister from Santos’ cabinet spoke on a radio program about her relationship with another female office minister. These declarations unsettled a sector of society that still today reproach a same-sex couple so close to power and a lesbian education minister.
Two events last week gave much to talk about in Colombia. In the morning, a female minister from Santos’ cabinet spoke on a radio program about her relationship with another female office minister. These declarations unsettled a sector of society that still today reproach a same-sex couple so close to power and a lesbian education minister.
Horas más tarde, la Corte Constitucional anunció, después de años de espera, que había decidido una acción de tutela. No era cualquier caso. La Corte finalmente protegía a una familia que había sido discriminada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al negarse a reconocer como madre adoptante a quien desde el nacimiento de una niña ha sido la compañera de la madre biológica de la niña y ha fungido también como su madre.
Las tres son una familia, pero legalmente se les ha impedido formalizar legalmente este vínculo de amor por la negativa del ICBF a reconocer que dos mujeres pueden ser madres de una niña, como lo sería cualquier pareja heterosexual. De nuevo, las voces de reproche y espanto de algunos sectores de la sociedad salieron vehementes a atacar el fallo judicial.
Los ataques no son extraños. De hecho, antes de que ese mismo día finalizara, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó su más reciente informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, en el cual dedica un extenso capítulo a documentar la discriminación histórica que padecen e lesbianas, gays, y personas bisexuales, trans e intersex (LGBTI) en el país. Precisamente, como parte de esta discriminación, la CIDH tomó nota de las declaraciones hechas por el Procurador General que se ha referido a las relaciones entre parejas del mismo sexo como “aberraciones” y las ha equiparado a la zoofilia.
Un avance importante hacia la igualdad
La sentencia de esta familia es un precedente muy importante y un enorme paso en búsqueda de la igualdad. Con ella, para empezar, la Corte reitera que las parejas homosexuales pueden constituir una familia (algo que ya había dicho en el caso sobre el matrimonio igualitario en donde la Corte ordenó al Congreso legislar al respecto). Además, la Corte no compró el otro de los argumentos de los opositores a estas adopciones: que la convivencia con parejas del mismo sexo pone en peligro el interés superior del menor.
Muchas personas han sostenido que la adopción por parejas homosexuales atenta contra la salud mental y física de los infantes pues éstos podrían ser víctimas de violaciones sexuales, “volverse” homosexuales, confundir los roles sexuales en la sociedad, o ser discriminados por sus pares. Sin embargo, en el largo proceso, logró demostrarse de manera científica y objetiva que estas preocupaciones se basan en estereotipos y mitos y no en verdades científicas.
Múltiples intervinientes, entre ellos las facultades de psicología de las más importantes universidades del país conceptuaron sobre los posibles efectos negativos que podrían padecer niños criados por parejas homosexuales. Los conceptos de reconocidas facultades como la de Los Andes, la Nacional, la del Valle y la Javeriana, basadas en los estudios científicos más acreditados a nivel mundial, respondieron a la Corte que no existe evidencia científica creíble que confirme alguno de los temores y estereotipos antes señalados.
Con base en pruebas científicas, la Corte indicó que cuando el ICBF “excluye la posibilidad de la adopción por consentimiento con fundamento en el carácter homosexual de la pareja, vulnera los derechos de todos ellos a la autonomía familiar y a tener una familia”. La Corte encontró que, en el caso de estas mujeres, existía un arreglo familiar voluntario que constituía un vínculo sólido y estable entre ellas, a partir del cual la madre solicitante de la adopción había asumido las obligaciones y deberes asociados al vínculo filial. Y que por el solo hecho de su orientación sexual este vínculo no podía ser negado.
La teoría de la “adopción por consentimiento”
En todo caso, la decisión de la Corte no cierra del todo la discusión. Esta sentencia no permite automáticamente la adopción de niñas y niños por parte de cualquier pareja del mismo sexo. Ese debate todavía está pendiente y será resuelto por la Corte en el futuro cercano.
La Corte es explícita en su decisión que su análisis aplica a los casos de “adopción por consentimiento”, que para la Corte son aquellos casos en los que la adopción se da cuando la madre o el padre biológico consiente en que su compañero o compañera permanente solicite la adopción, a efectos de que el niño tenga como padres a la madre o padre biológico y su compañero o compañera permanente.
Es decir, la Corte no se ha pronunciado todavía sobre parejas del mismo sexo con intención de adoptar a una niña o niño con la que ninguno de los dos tiene un vínculo previo. Ese será el nuevo debate, en donde tato al interior de la Corte, como en la sociedad ya se alistan defensores y contradictores.
Pero, como lo adelantó ya la Magistrada Gloria Stella Ortiz en su voto en este caso: “no existen pruebas, ni estudios ni razones suficientes que muestren que los homosexuales no pueden preservar los intereses de cuidado, amor, protección, educación y vida en condiciones dignas de los menores de edad”. Y, por ello, impedir la adopción de estas parejas no es otra que “mantener un prejuicio inconstitucional”.