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The Constitutional Court´s decision seeks to protect the rights of the victims. However it forgot a few things that could make reparations unworkable.

The Constitutional Court´s decision seeks to protect the rights of the victims. However it forgot a few things that could make reparations unworkable.

En días pasados, la Corte Constitucional profirió la sentencia C-180 de 2014 donde declaró la inconstitucionalidad de algunos apartes del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012 más conocida como la reforma a la Ley de Justicia y Paz (LJP).

En estos se prohibía a los jue
ces cuantificar o medir los daños de las víctimas y, en su lugar, les ordenaba la remisión de los expedientes a la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas para que allí se efectuara la reparación de acuerdo a unos estándares generales.

De ese modo, este artículo convertía reparaciones cuantiosas fijadas por los jueces en montos mínimos determinados por la ley. Así por ejemplo, en la sentencia del corregimiento de Mampuján una indemnización ordenada por un juez en el marco de la LJP podría estar alrededor de los $40’000.000 por persona, mientras que por la Ley 1592 ese monto podría reducirse a $24’000.000 por núcleo familiar. Una Cifra dramáticamente menor a las expectativas generadas en las víctimas.

La decisión de la Corte es razonable pues protege el derecho de las víctimas al acceso a la administración y la competencia de los jueces para garantizar la efectividad de los derechos de las víctimas. No obstante, en su fallo olvidó al menos dos posibles consecuencias que podrían resultar adversas y hacer impracticable la reparación.

Lo primero que olvidó fueron los tiempos que toma un proceso por la vía judicial en el contexto de reparaciones masivas, tiempos que podrían durar unas cuantas generaciones, seguramente, en varios casos, más del que muchas víctimas puedan esperar. Ya se había demostrado que una de las grandes falencias de la JLP era la excesiva demora de los jueces para proferir sentencias.

En efecto, el sistema se desbordó por la insuficiencia de tribunales para abordar el amplio número de víctimas y, 9 años después de la puesta en marcha de la LJP, únicamente se contaba con 14 sentencias (con cargos parciales) y cerca de 300.000 víctimas en cola por una reparación.

El remedio propuesto para este complicado panorama fue la Ley 1592 que prohibía a los jueces cuantificar los daños y así hacer más rápida la reparación pero con unas sumas de dinero muy cuestionables. Hoy con la decisión de la Corte parece que se vuelve sin más al primer modelo propuesto por la LJP, corriendo el riesgo con ello de caer en la misma trampa del tiempo y de dejar nuevamente en entredicho la efectividad de la reparación.

En segundo lugar, la Corte olvidó que la Ley de Víctimas dispone que en los casos de sentencias de justicia y paz donde los recursos de los victimarios sean insuficientes, pues ellos son los primeros obligados a pagar, el Estado deberá responder subsidiariamente pero con los montos mínimos que dispone la Ley. En la práctica, los paramilitares no han reportado bienes suficientes para responder las exigencias de la reparación, lo que quiere decir que, así la Corte declare inconstitucional el mencionado artículo 23 de la Ley 1592, de todas formas el Estado pagará con los límites administrativos, es decir, los $24’000.000 por núcleo familiar.

En conclusión, los olvidos de la Corte ponen en jaque la reparación a las víctimas, pues además del largo proceso judicial que les espera, tendrán que conformarse con los montos mínimos que señala la Ley. Sin duda la intención de la Corte es garantista, a pesar de eso, desestimar las dinámicas de la reparación en la realidad podría terminar perjudicando aún más a los millones de víctimas del conflicto armado.

Todavía no se conoce el texto de la sentencia, ojalá dentro de sus consideraciones la Corte aclare estos puntos y proponga formas para superar los errores de la LJP, quizá con términos razonables para la expedición de sentencias o formas expeditas de medir el daño de 300.000 víctimas sin que ello tarde generaciones. Repetir los mismos errores equivaldría a desconocer la larga y fallida historia de la reparación judicial en Colombia.

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