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Before delivering a considerable part of Colombia to private enterprise, the Government must resolve these five issues.

Before delivering a considerable part of Colombia to private enterprise, the Government must resolve these five issues.

On February 8, the Constitutional Court, through Sentence C-077/17, declared that the Law establishing the Areas of Rural, Economic and Social Development Interest (Zidres) is in line with the Constitution. A week later, the National Government, through its spokesperson in the approval of said norm, Jorge Enrique Vélez, announced the destination of at least 9 million hectares of land – something like the the entire surface area of Portugal – for said zones.

 

El 8 de febrero la Corte Constitucional a través de la sentencia C-077/17 declaró que la Ley que crea las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres) está ajustada a la Constitución. Una semana más tarde, el Gobierno Nacional mediante su vocero en la aprobación de dicha norma, Jorge Enrique Vélez, anunciaba la destinación de al menos 9 millones de hectáreas de tierra –algo así como toda la superficie de Portugal – para dichas zonas.

A pesar de la constitucionalidad de la ley, la Corte estableció algunos limites que las Zidres tendrán que respetar. Al analizar estos linderos es posible cuestionar los generosos cálculos hechos por el Gobierno.

Primero, las Zidres no podrán afectar la disponibilidad de baldíos para la adjudicación. Una de las principales críticas a las Zidres fue que su aplicación significaría un cambio en el manejo de los baldíos –bienes del Estado que, en este caso, son susceptibles de ser adjudicados a quienes no tienen tierra o tienen tierra insuficiente-, los cuales podrían ser entregados sin límite de extensión y por largos periodos de tiempo a grandes empresas, lo que significaría en la práctica, aumentar la acumulación de tierras en pocas manos; fenómeno que en Colombia ha sido especialmente grave, precisamente ante la ausencia de una verdadera reforma agraria, por el abandono del campo por parte del Estado y por el uso de la violencia como mecanismo de despojo.

En su sentencia, la Corte Constitucional entendió que las Zidres no pueden disminuir las tierras baldías disponibles para la adjudicación. Respetar esta disposición implica para el Gobierno Nacional saber en dónde están los baldíos. Pero en Colombia no existe un censo de estos predios, ni la Agencia Nacional de Tierras, ni el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ni la Superintendencia de Notariado y Registro, cuenta con información precisa sobre su ubicación y extensión.

De hecho la Corte Constitucional en la Sentencia T-488/14, ordenó adelantar un proceso nacional de clarificación de todos los bienes presuntamente baldíos, dispuestos a lo largo y ancho del país. Bienes que de acuerdo con información de la Superintendencia de Notariado y Registro podrían llegar a abarcar más de 27 millones de hectáreas. Orden que a la fecha no se ha cumplido. En consecuencia, ¿cómo se determinarán los lugares en donde se pueden crear Zidres, garantizando que no se van a sobreponer con baldíos susceptibles de adjudicación?

Ahora bien, solo podría darse como excepción la destinación de baldíos para las Zidres cuando, debido a su ubicación y a sus condiciones agrológicas, dichos predios demanden altos costos de adaptación para su productividad, lo cual tendrá que analizarse en cada caso y ser respaldado con información que así lo demuestre.

El segundo lindero, consiste en señalar que solo podrán existir Zidres en zonas muy específicas, aisladas de los centros urbanos más significativos; que demanden elevados costos de adaptación productiva por sus características agrológicas y climáticas; que tengan baja densidad poblacional; que presenten altos índices de pobreza; y que además, carezcan de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos. Condiciones que deben cumplirse al mismo tiempo. Teniendo en cuenta estos requisitos, ¿realmente serán destinados 9 millones de hectáreas para las Zidres?

Tercero, las Zidres no podrán ser impuestas a los territorios desde el centro. Existe la tendencia del Gobierno Nacional a tomar decisiones que tienen altísimos impactos en las regiones, desde Bogotá, sin contar con las autoridades locales y mucho menos con las poblaciones que serán afectadas directamente. Así se ha intentado hacer en temas mineros y petroleros, y la agroindustria no fue la excepción.

En el caso de las Zidres todo su proceso de creación se pretendió centralizar en el Ministerio de Agricultura y el Departamento Nacional de Planeación. En respuesta, la Corte Constitucional ordenó que la identificación, delimitación y aprobación de las zidres deberán estar precedidas de un proceso de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de los municipios que resulten afectados por estas decisiones, y tomar en cuenta los planes que ordenan el territorio a nivel local. Es decir: el centro no tendrá la última palabra.

Sobre este punto es importante advertir, que existe un vacío legal en torno a la manera como debe hacerse dicho proceso de concertación, para lo cual resulta necesario que previo a la creación de las zidres, se apruebe una ley orgánica que así lo determine.

Cuarto, las zidres no podrán constituirse sobre: zonas de reserva campesina, resguardos, territorios colectivos titulados a comunidades negras, ni en territorios colectivos en proceso de constitución. Así lo precisó la Corte. En el país son numerosas las solicitudes de constitución y ampliación de resguardos y de territorios colectivos de comunidades negras, muchas de las cuales llevan años esperando una respuesta por parte del Gobierno Nacional. Resolver previamente estas solicitudes, es una tarea necesaria.

Quinto y último, la Corte reiteró que cuando se establezca la presencia de comunidades étnicas en la zona de influencia de las zidres, se deberá garantizar el derecho de consulta previa antes de su declaratoria.

En conclusión, la constitucionalidad de la Ley que crea las zidres es un espaldarazo de la Corte Constitucional al modelo extractivista basado en el agronegocio. Sin embargo, las zidres no podrán declararse y delimitarse de manera arbitraria, hay linderos, límites claros que el alto Tribunal le recordó al Gobierno Nacional que deben cumplirse, para que dicha figura no resulte inconstitucional en su aplicación.

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