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Control over Judicial Rulings
In Colombia, there is a vigorous debate on the constitutional control of court rulings. This article studies the development of that debate, by presenting the arguments of critics and offering counter-arguments in favor of constitutional control. The article studies the history and evolution of such control, focusing on the Constitutional Court and describing what is required for constitutional control to proceed against court rulings. In order to answer critics, and to avoid being trapped in discussions about procedure, one must face the fundamental problem of this debate: Should there be a mechanism to protect people from court rulings that violate their Constitutional rights? The article argues that constitutional control protects rights in a material sense and protects a single, authorized interpretation of the Constitution, which favors people’s confidence in the law.
Por: Catalina Botero Marino | December 30, 2005
El 19 de marzo de 2002 la Corte Suprema de Justicia1, declaró públicamente su intención de inaplicar los fallos de tutela proferidos por otras corporaciones judiciales, que ordenaran anular o modificar las providencias que dicha Corte hubiere emitido como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. En palabras del presidente de la Corporación, la acción de tutela no procede contra providencias proferidas con ocasión del trámite de casación. En su criterio, tal decisión busca «defender la seguridad jurídica del país, la cosa juzgada y el respeto al orden y a la estructura señalados en la Carta Fundamental de los colombianos”.
A juicio de la Corte, en la medida en que la Constitución le confiere el
carácter de máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, sería inconstitucional que otros jueces de inferior jerarquía o de otras jurisdicciones pudieran revisar, anular o corregir sus decisiones pues, en este caso, dejaría de ser el órgano de cierre de la respectiva jurisdicción. Por lo tanto, para mantener el carácter que la Constitución le ha asignado, la acción de tutela no puede proceder contra sus providencias cuando quiera que estas sean el resultado de un proceso en el cual la Corte actúe como tribunal de casación, es decir, como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria. Cosa distinta, continúa la Corte, es la revisión de las sentencias de tutela proferidas por esta Corporación. En tales casos, la Corte Constitucional tiene la última palabra como tribunal supremo de la jurisdicción constitucional.
El argumento anterior se suma a otros que se han ventilado en distintos
foros de discusión sobre la acción de tutela desde que la Corte Constitucional
aceptó, por vez primera, que dicha acción podía proceder contra decisiones de las altas cortes. Para quienes se oponen a esta tesis, resulta inconstitucional, inconveniente y a todas luces incompatible con los principios mínimos de un «orden justo» la procedencia de la acción de tutela contra sentencias. En suma, sostienen que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales vulnera el principio de la cosa juzgada, la seguridad jurídica, la autonomía funcional del juez, la estructura constitucional del poder judicial y, finalmente, desvirtúa la naturaleza de la acción de tutela.
Apelando a estos argumentos, el proyecto de acto legislativo de reforma a la
justicia presentado por el Gobierno al Congreso en los primeros días de noviembre, propone reformar el artículo 86 de la Constitución, entre otras cosas suprimiendo radicalmente la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales.