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Constitutional Court ratifies the right of consumers to access information about sugary drinks’ effects on health
The right of consumers to access the commercial by NGO Educar Consumidores that was censored still stands. The Constitutional Court upheld the T-543 ruling, which had been challenged by the Superintendency of Industry and Commerce. This ruling defends the right of consumers to access information, and the right of the NGO to inform and carry out public health campaigns.
Por: Dejusticia | March 24, 2018
In 2016, the NGO Educar Consumidores issued a commercial about the possible health effects of excessive sugary drinks consumption. The commercial was censored by the Superintendency of Industry and Commerce, just when a tax bill on these beverages was being debated in Congress, which was ultimately not approved. Educar Consumidores filed a lawsuit demanding the protection of their freedom of expression, while Dejusticia and other organizations that are part the Food Health Alliance filed another lawsuit to protect the right of consumers to access this type of information.
La Corte Constitucional respondió a las dos tutelas en una misma sentencia (T-543 de 2017) dándole la razón a los tutelantes. En el fallo le ordenó a la Superintendencia publicar el contenido de la sentencia en su página web y le advirtió que no podía adoptar medidas que implicaran un control previo sobre la información, pues solo podía adoptar resonponsabilidades ulteriores, en las que siempre se debía respetar los derechos fundamentales de los implicados.
Sin embargo la Superintendencia impugnó el fallo argumentando que se estaba desconociendo la jurisprudencia existente en el tema, y que en este caso, los accionantes no debían usar la tutela para la protección de derechos colectivos.
La Corte Constitucional negó la impugnación y ratificó el fallo inicial, argumentando que la Superintendencia no había logrado demostrar que el fallo “hubiera desconocido algún pronunciamiento de la Sala Plena o la jurisprudencia en vigor de las salas de revisión” y que tampoco se había demostrado que la sentencia desconociera el debido proceso. La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que “por el contrario, la solicitud se basó en interpretaciones jurídicas diferentes a las contenidas en la sentencia censurada, o estaban encaminados a reabrir debates pasados y controversias ya resueltas, demostrando su disgusto e inconformidad con la decisión adoptada por la Sala”. El fallo fue ratificado por la Corte y el argumento se mantuvo intacto.
Para Diana Guarnizo, investigadora de Dejusticia “El fallo ratifica lo que la Corte Suprema de Justicia y la Sala Novena de revisión de la Corte Constitucional ya habían confirmado antes: que los consumidores tenemos derecho a saber el impacto que el consumo excesivo de ciertos productos tiene en nuestra salud y que los mensajes de salud pública en este sentido no pueden ser censurados. El fallo representa una ganancia importante para los consumidores en Colombia y América Latina.”