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Dejusticia will defend right to health and information in hearing on draft law to regulate labeling of ultraprocessed products

On September 18 at 2 pm, there will be a public hearing in Congress on the Bill 019 of 2017, which seeks to enable consumers to make better decisions about their food health when making purchases.

Por: DejusticiaSeptember 18, 2017

This bill, which has just been approved in the first debate, is aimed at regulating the labeling of beverages and foods that have high caloric content and/or low nutritional value, also known as ultraprocessed products. These products, like sugary drinks and junk food, are high in fats, sugars, sodium (salt) and sweeteners and low in dietary fiber, protein and nutrients.

 

La investigadora Diana Guarnizo, de Dejusticia intervendrá en la audiencia para explicar los vacíos que existen en la legislación nacional en torno al etiquetado y publicidad de productos ultraprocesados: “No solo se trata de una recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud y la Organizción Panamericana de la Salud, sino del cumplimiento de estándares internacionales en derechos humanos, particularmente en relación con el derecho a la salud, a la alimentación y el derecho de los consumidores a l acceso a una información veraz y suficiente.

Productos ultraprocesados y enfermedades no transmisibles

Los productos ultraprocesados, cuyo consumo ha aumentado en el país en un 25% en los últimos años según Euromonitor International[1], por lo general imitan los alimentos reales y se los ve erróneamente como saludables. Pero en realidad la mayoría de ellos contienen pocos alimentos enteros o ninguno. Como a menudo vienen listos para consumirse o para calentar son muy populares, y como son muy sabrosos también pueden ser muy adictivos. A menudo se los ve erróneamente como saludables y se suelen anunciar y comercializar de manera agresiva y engañosa.

Estudios han probado que el consumo de este tipo de productos conlleva a diversos problemas nutricionales y metabólicos e introducidos en forma precoz en nuestros estilos de vida, pueden ayudar a configurar patrones de consumo compulsivo que desembocan en el desarrollo de enfermedades no transmisibles graves como la obesidad, el cáncer y la diabetes.

En Colombia, según al Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN 2010) el 51.2% de la población adulta y el 17.5% de los niños presentan sobrepeso y obesidad. El gasto público en salud para atender enfermedades crónicas no transmisibles relacionadas con la dieta aumentó 755% entre 2005 y 2012 y pasó de 22.500 millones a 192730 millones en 2012.

Regulación del etiquetado

Teniendo en cuenta en Colombia los derechos de los consumidores han sido reivindicados por la Constitución, así como por la Corte Suprema de Justicia, y en concordancia con el deber del Estado de defender el derecho a la información y a la salud, este proyecto de Ley, le exige a los productores e importadores de este tipo de productos comestibles tener un etiquetado claro y más exigente que el que existe actualmente.

Además de que las etiquetas declaren la cantidad de azúcar, azúcares libres, edulcorantes, sodio, grasas totales, y grasas saturadas o trans que contenga el producto en gramos o miligramos, el etiquetado deberá incluir una lista de ingredientes con todos los aditivos. La información en el rótulo deberá estar en castellano, y los datos deberán estar impresos en caracteres visibles, indelebles y fáciles de leer. También deberá aclararse si alguno de los ingredientes contiene organismos genéticamente modificados.

Este proyecto de Ley introduce otra innovación en nuestro país y es el hecho de que los productos comestibles incluyan Advertencias Sanitarias. Cuando los componentes se encuentren por encima de unos valores máximos establecidos, según las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud[2], los productos deberán portar una rotulación visible que avise que dicho producto contiene un exceso de sodio, azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y/o endulcolorantes dependiendo del caso y deberá ser vigilada por el Invima. Además algunos productos deberán incluir la frase “su consumo frecuente es nocivo para la salud”

El proyecto de Ley también establece medidas para el control de la publicidad, el patrocinio y la promoción de productos comestibles o bebibles de alto contenido calórico y/o bajo valor nutricional. De acuerdo a este proyecto la publicidad deberá hacer énfasis en contenidos nutricionales y no en las virtudes subjetivas de los productos, entre otras medidas.

 Otras de las medidas incluidas en el proyecto destinadas a controlar la obesidad y demás enfermedades no transmisibles derivadas son:

    • Campañas informativas sobre las causas y la prevención de las enfermedades no transmisibles en los medios de comunicación y en las instituciones educativas.
    • Incentivar en la industria la eliminación de las grasas trans y la reducción de sodio y azúcares en los productos.
    • La realización de compras públicas saludables.
    • La promoción de la actividad física (por lo menos 30 minutos diarios).
    • La instalación de bebederos de agua potable en todo el país.

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[1] En el 2013 se registró un consumo de 18.5 kilos anuales más que en el 2000, para un total de 92.2 kilos de productos ultraprocesados.

[2] *Parámetros que establece el proyecto de Ley basado en las recomendaciones del Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS):

 

Sodio Azúcares libres Grasas Totales Grasas Saturadas Grasas Trans Otros Edulcorantes
Mayor o igual a 1mg de sodio por cada Caloría del producto. Mayor o igual al 10% del total de energía del producto, proveniente de azúcares libres Mayor o igual al 30% del total de energía del producto, proveniente del total de grasas. Mayor o igual al 10% del total de energía del producto, proveniente del total de grasas saturadas. Mayor o igual al 1% del total de energía del producto, proveniente del total de grasas trans. Cualquier cantidad de edulcorantes diferentes a azúcares.

 

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