Skip to content

|

Empty Chairs and the Presumption of Innocence

It is possible that many readers may be tired of the debate of the ‘empty chair’. But it is necessary to continue the discussion of this theme, a useful reform –although not sufficient- to face an essential problem of Colombian society: the infiltration of criminal organizations in politics and Congress.

Por: Rodrigo Uprimny YepesJune 23, 2008

Además, esta discusión sigue siendo coyunturalmente importante, pues es urgente proponer reformas que superen la evidente crisis de legitimidad del actual Congreso. Y es que realmente no puede ser considerado representativo un Congreso en donde la curul de al menos 30 congresistas, detenidos o condenados por vínculos con los paramilitares, es hoy ocupada por otro miembro de su mismo grupo político, pues ese reemplazo se está beneficiando de votos que fueron obtenidos con el apoyo de organizaciones criminales.

Ahora bien, precisamente la ‘silla vacía’ buscaba enfrentar esa situación, privando al grupo político de su curul ilegítima. Pero a ella se opuso el Gobierno, argumentando que la reforma desconocía la presunción de inocencia.

La tesis de Uribe es que el Gobierno no está en contra de la silla vacía pero que no podía apoyar una reforma que establecía que la curul debía quedar vacante desde el momento en que el congresista fuera detenido por vínculos con organizaciones criminales. Según el Presidente, como aún no existía sentencia, ese mecanismo violentaba la presunción de inocencia, por lo que la curul sólo debería quedar vacía cuando existiera condena en firme.

Esa objeción parece seria pero no lo es, pues olvida el importante papel que juegan las llamadas “medidas cautelares” en todos los campos del derecho y que cualquier estudiante que haya cursado derecho procesal conoce a la perfección.

Así, es cierto que una persona sólo puede ser sancionada, penal o civilmente, cuando haya sido declarada responsable. Pero esto no excluye que mucho antes de una condena, el sistema jurídico prevea medidas provisionales o cautelares, a veces muy severas, que buscan asegurar la efectividad de la eventual condena o proteger a la sociedad contra males mayores.

Por ejemplo, en un proceso para el cobro de una deuda, los bienes del deudor pueden ser embargados antes de la sentencia, para evitar que el deudor se insolvente. Igualmente, en ciertos casos penales, el procesado puede ser privado de la libertad antes de la condena; así, la detención de un presunto violador de menores busca que el procesado no evada una eventual sentencia en su contra, ni obstaculice la investigación ni cometa otros delitos mientras dura el proceso.

En esas condiciones, y como lo expliqué en mi columna pasada, es razonable que la ‘silla vacía’ sea al mismo tiempo una medida cautelar y una sanción definitiva. La pérdida de la curul, como sanción, sólo puede ser definitiva cuando el congresista sea condenado; pero es lógico que exista también como medida cautelar, una suspensión temporal de la curul, mientras el parlamentario se encuentra detenido.

Esta suspensión temporal se justifica plenamente, para evitar que persista la influencia indebida de esos votos ilegítimos en la actividad del Congreso. Y no viola la presunción de inocencia, pues el proceso penal ha mostrado que existen motivos y pruebas suficientes para privar de la libertad al congresista, que no ha sido aún condenado. Es obvio que esas mismas razones deben bastar para suspender temporalmente la curul de su grupo político.

La tesis del Gobierno de que el mecanismo de la ‘silla vacía’ desconoce la presunción de inocencia carece entonces de todo sustento. Por consiguiente, o el presidente Uribe olvidó sus cursos básicos de derecho procesal en la Universidad de Antioquia o las motivaciones del Gobierno para oponerse a esa reforma son otras, como puede ser la preservación de sus mayorías parlamentarias.

Powered by swapps
Scroll To Top