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Guide to clarify rumors about the Peace Agreement

In light of the inaccurate impressions, misinterpretations and half-truths that are circulating, we consider it necessary to clarify what the Government and the ex-guerrilla of the FARC-EP really agreed on, and how those commitments are being implemented.

The implementation of the Peace Agreement has been surrounded by the misinterpretations of opinion leaders and politicians. The figures of illicit crops have been misrepresented, it has been said that 26 seats will be given to the Revolutionary Alternative Force of the Common in the Senate, that the ex-combatants will have 30 radio stations to spread political propaganda, that the ex-guerrillas who return to commit crimes will be protected by the Agreement and, even, that the implementation of the JEP is a strategy to persecute entrepreneurs. None of this is accurate. For this reason, Dejusticia considers it necessary to clarify, on the points that have generated controversy, what the Government and the ex-guerrilla of the FARC-EP really agreed on and how these commitments have been implemented.

 

Curules en el congreso

Se dice:

Que el partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc) contará con 16 puestos en la Cámara de Representantes (conocidas como Circunscripciones Especiales Transitorias para la Paz – CETP), adicionales a los 10 que se pactaron en el Acuerdo Final.

Lo cierto:

El partido político Farc no contará con 16 curules en el Congreso adicionales a las 10 que tiene por derecho propio (cinco en Cámara, cinco en Senado). Las 16 curules adicionales en el Congreso, conocidas com Circunscripciones Especiales de Paz, tienen como objetivo promover la inclusión y participación política de las regiones del país que han sido marginadas históricamente. Por este motivo ningún partido político, ni siquiera el de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc) tiene permitido participar en esas elecciones. Estas están destinadas para organizaciones sociales, de víctimas, entre otras.

Narcotráfico

Se dice:

Que “aquellos guerrilleros que no dejen las armas y continúen involucrados en actividades de narcotráfico a través de disidencias recibirán los beneficios de la JEP” y que “los casos de narcotráfico cometidos antes de ese 1 de diciembre de 2016,  entrarán automáticamente a la JEP”.

Lo cierto:

Frente al primer punto, hay que entender que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) fue diseñada para juzgar los hechos y conductas cometidas durante los años en que vivimos el conflicto armado y hasta el 1 de diciembre de 2016. En ese sentido, cualquier delito de narcotráfico que se inicie después de esa fecha, sí será investigado, juzgado y sancionado, pero no por la JEP sino por la justicia ordinaria colombiana, bajo las normas ordinarias del derecho penal; es decir, sin ninguno de los beneficios pactados en los acuerdos de paz.

Sobre el segundo enunciado, se debe aclarar que solamente aquellos casos de delitos de narcotráfico que fueron cometidos para la financiación del conflicto armado serán juzgados por la JEP. De esta manera, los hechos que fueron cometidos con la única intención de enriquecerse personalmente irán a los tribunales de la justicia ordinaria colombiana.

Medios de comunicación

Se dice:

Que el partido político Farc contará con 30 emisoras de radio que controlará exclusivamente y que usará para emitir su propaganda política.

Lo cierto

El Acuerdo de Paz establece que se crearán 20 emisoras de radio, y no 30, para hacer pedagogía para la paz y dar a conocer los avances en la implementación. Dichas estaciones serán administradas durante dos años por la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), que es una empresa estatal. Los contenidos que se transmitan serán definidos por un Comité Conjunto compuesto por delegados del Gobierno y la Farc. Los excombatientes no tendrán control sobre las emisoras.

 

Cultivos de uso ilícito

Se dice:

Que las políticas de erradicación voluntaria y de  sustitución de cultivos de uso ilícito han sido un total fracaso e, incluso, se han tergiversado las cifras de aumento de hectáreas de cultivos de coca sembrados.

Lo cierto:

La erradicación voluntaria y el Plan Nacional de Sustitución a los Cultivos de Uso Ilícito, aunque lentamente, están en marcha. Según cifras oficiales, entre el 11 de mayo y el 23 de octubre de este año, 118.733 familias que cultivan coca en 12 departamentos (que concentran el 40% de la coca en el país), han firmado acuerdos individuales de sustitución de cultivos. Ello equivale a 88.491 hectáreas de coca reportadas por la comunidad. El gobierno colombiano invertirá hasta $36 millones en cada familia para facilitar el tránsito de la economía ilegal a la legal, a través de proyectos productivos. De acuerdo con Naciones Unidas, se han erradicado al menos 2.300 hectáreas de coca, aunque esa información no está actualizada y hay subregistro.

De acuerdo con el Estado colombiano y la ONU, en 2012, había 47.788 hectáreas de cultivos de coca en el país y, en 2016, había 146.140,13 hectáreas. Por su parte, el Departamento de Estado de Estados Unidos estima que, en 2012 y en 2016, había 78.000 y 188.000 hectáreas de coca, respectivamente. Las estimaciones de cultivos de coca de Estados Unidos son mayores entre el 61% y 77% frente a las colombianas. Las metodologías que siguen esas estimaciones pueden explicar sus diferencias. Ahora, el aumento de hectáreas de coca no tiene una única explicación. Entre las distintas razones, están la toma de territorios antes controlados por las Farc-Ep por otros actores armados y carteles de drogas o la caída de los precios de algunos minerales que son extraídos por la minería ilegal en las zonas tradicionalmente cocaleras.

Impunidad

Se dice:

Que “no se sabe lo que sucederá con los testaferros de las Farc-Ep, con los bienes que estén en el exterior, ni con las llamadas ‘caletas’ de dinero”.

Lo cierto:

A la fecha, no es posible culpar a los excombatientes de ocultar delitos y no entregar declaraciones sobre testaferros o recursos económicos escondidos porque aún la JEP no está en operación. Los magistrados de la JEP fueron elegidos a finales de septiembre y  aún las salas no están funcionando. Así que es precipitado asegurar que los excombatientes de las Farc-Ep no aceptarán la existencia de testaferros porque las declaraciones de verdad que deben rendir ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad aún no las han realizado.

Se dice:

Que los miembros de la Farc que cometan nuevos delitos pueden continuar disfrutando de libertad, amnistía u otros beneficios penales de la JEP.

Lo cierto:

Los beneficios penales previstos para quienes acudan ante la JEP están condicionados a que la persona contribuya a la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. Esto implica que quienes comentan delitos nuevamente pueden perder los beneficios penales que recibieron.

Se dice:

Que los guerrilleros que se acogieron al Acuerdo de Paz no perderían los beneficios penales de la JEP como la amnistía o el indulto  si se vinculan a una banda criminal (Bacrim), pero que sí los perderían si vuelven a cometer el delito de rebelión (vincularse a una guerrilla o ser disidente).

Lo cierto:

No hay diferencia alguna entre reincidir al vincularse a una Bacrim y reincidir al vincularse a una nueva guerrilla en rebelión. Tanto pertenecer a una Bacrim como rebelarse contra el Estado son delitos, según el código penal colombiano. La JEP sólo puede sancionar a quienes hayan pertenecido a un grupo armado que firme un acuerdo de paz con el Estado colombiano, entreguen armas y se comprometan a decir la verdad, reparar a las víctimas y no volver a formar parte de grupos armados. De esa manera, cualquier nueva vinculación a un grupo armado al margen de la ley, después del 1 de diciembre de 2016, debe ser investigada, juzgada y sancionada por la justicia ordinaria. Si esa persona se había acogido a la JEP, puede perder los beneficios penales.

Se dice:

Que todos “los militares involucrados en los llamados “falsos positivos” que acepten su responsabilidad tienen que recibir los beneficios de la JEP (penas entre cinco y ocho años sin ir a la cárcel)”.

Lo cierto:

El Acuerdo de Paz no trae una lista de los delitos que la JEP puede resolver. Simplemente, establece los criterios que deben seguir los jueces para estudiar, caso a caso, si tienen competencia o no. Aún no sabemos las características de todos los “falsos positivos”, por lo que no podemos asegurar tajantemente si todos ingresan a la JEP o todos se excluyen de la jurisdicción. Los magistrados de la JEP tendrán que analizar, en cada caso, si los “falsos positivos” fueron cometidos por miembros de Fuerza Pública en el marco del conflicto o, si por el contrario, querían acceder a ascensos, días de descanso u otros beneficios personales. Como la implementación apenas está comenzando, a la fecha es imposible asegurar que todos los soldados y policías que hayan cometido estos delitos serán o no incluidos.

 

Se dice:

Que el sistema de justicia de la JEP está diseñado para evitar que las personas que cometieron graves crímenes vayan a la cárcel o, en otras palabras, para ´lavar´sus crímenes.

Lo cierto:

La JEP no renunciará a investigar y sancionar los crímenes más graves y representativos cometidos en el conflicto armado. Su objetivo es justamente concentrarse en crímenes como la violencia sexual, las masacres, las desapariciones forzadas, las torturas, entre otros, y en quienes tuvieron un rol central en su comisión. Esto significa que la JEP no se propone investigar y sancionar todos los crímenes, porque eso sería casi imposible después de 60 años de conflicto armado.

Empresarios

Se dice:

Que más allá de sancionar a los actores del conflicto, “la JEP  busca perseguir a los empresarios del país”.

Lo cierto:

El Acuerdo de Paz dice que aquellas personas que, sin hacer parte de grupos armados al margen de la ley o ser agentes del Estado (terceros), hayan cometido delitos graves relacionados con el conflicto armado, podrán ser juzgados. Pero no basta con que hayan participado, su intervención debe haber sido activa, determinante y voluntaria, es decir,  que no hubieran actuado obligados por los actores armados. En ese entendido, el Acuerdo hace que sea mucho más difícil que, por ejemplo, un empresario termine sancionado por la JEP, en comparación con los miembros de la guerrilla y los agentes estatales. Por esta razón, es errado asegurar que la JEP es un mecanismo de persecución a los empresarios del país.

JEP  parcializada

Se dice:

Que los magistrados de la JEP serán parcializados en sus decisiones, pues predominan quienes tienen una ideología política de izquierda. Incluso se le ha llamado un “tribunal de venganza”.

Lo cierto:

La JEP tiene mecanismos diseñados para evitar que los jueces participen en casos donde su imparcialidad se vea comprometida. La ley colombiana establece que todos los jueces de la República deben actuar de manera independiente e imparcial cuando administran justicia. Para asegurar esto existen unas herramientas denominadas impedimentos y recusaciones, que permiten que un funcionario se aparte o sea apartado de un caso cuando tenga interés en él por diversos motivos, entre ellos, amistad íntima o enemistad grave con alguna de las partes. Estas normas son aplicables a los magistrados de la JEP, lo que elimina el riesgo de parcialidad.

Se dice:

Que una de las finalidades de la JEP será perseguir a los expresidentes del país y que Álvaro Uribe sería el primero en ser llevado a sus tribunales.

Lo cierto:

Ningún expresidente colombiano puede ser juzgado en la JEP por delitos cometidos mientras desempeñaba su cargo y en desarrollo de sus funciones. El Acuerdo de Paz establece claramente que la creación y el funcionamiento de la JEP no modificará las normas aplicables a las personas que hayan ejercido la Presidencia de la República y supuestamente hayan cometido delitos. En ese entendido, el fuero presidencial, que señala que el Presidente de la República debe ser juzgado por el Senado, previa acusación de la Cámara, se mantiene vigente y excluye la competencia de la JEP, lo que, por supuesto, incluye a Álvaro Uribe Vélez.

Blindaje del Acuerdo de Paz

Se dice:

Que el cumplimiento del Acuerdo de Paz no es una obligación y que incluso es posible “hacerlo trizas”.

Lo cierto:

Cualquier persona que resulte elegida como Presidente de la República tiene la obligación de cumplir de buena fe el Acuerdo Final. Recientemente la Corte Constitucional confirmó que el Acuerdo de Paz debe cumplirse de buena fe por todas las autoridades públicas, incluso el Presidente de la República que resulte electo en 2018. Si el nuevo Gobierno no está dispuesto a cumplir lo pactado, deberá reformar la Constitución.

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