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Hard Strike Against Sophisticated Strategies
The devious interpretation of the lawyers from Brigard y Urrutia of Law 160 of 1994, which allowed the accumulation of previously vacant lots by companies like Riopaila, has provoked different reactions. One of those was support from Senator Armando Benedetti, who said that, while the transaction was morally reprehensible, there was no doubt that it was legal.
Pues bien, ayer la Superintendencia de Sociedades decidió un pleito entre Finagro y el grupo empresarial Mônica Colombia que le quita cualquier sustento jurídico a tal apreciación.
La historia es la siguiente. Finagro, es la entidad que administra los fondos del programa de estímulos económicos de Incentivos a la Capitalización Rural – ICR. Los ICR son ayudas económicas que reciben personas naturales o jurídicas que han inyectado capital a sus proyectos productivos para hacerlos modernos, competitivos y sostenibles. Dado que el fondo no es ilimitado y que su distribución debe guardar una proporción, una persona (natural o jurídica) solo puede recibir un ICR para un proyecto en un año.
El Grupo Empresarial Mônica Colombia constituido por Tilava S.A.S, Monicol S.A.S, Agrocaxia S.A.S y Mônica S.A.S, logró hacerse a cuatro ICR a través de cada una de las sociedades que lo componen. Hasta aquí todo parecía ir bien.
Sin embargo, Finagro demandó ante la Superintendencia de Sociedades a Mônica Colombia por apropiarse indebidamente de los ICR. El argumento consistía en que, el entramado societario fue creado con el fin de recibir cuatro y no solo un ICR como está reglamentado. En palabras sencillas si se hubiera tratado de una sola sociedad hubiera recibido alrededor de 500 millones de pesos, pero, siendo cuatro sociedades la suma ascendió a 2.076 millones de pesos.
La historia entonces empieza a parecer un déjà vu. Por un lado, con el caso de la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura, parientes y demás amigos que, según Noticias Uno, constituyeron varias S.A.S con el fin de obtener varios antiguos baldíos y varios ICR para un mismo proyecto agroindustrial.
Por otro lado, con el caso Riopaila. La creación de 27 S.A.S de papel para hacerse a terrenos que confluyeron en un mismo latifundio de aproximadamente 40 mil hectáreas, y que con creces superan los topes establecidos por la Ley 160. Con esto, la estrategia de crear varias sociedades para saltarse la ley, pareciera dejar de ser original. Una lástima para el multimillonario pago en honorarios de abogados.
Pero, volviendo al pleito entre Finagro y Mônica Colombia, la Supersociedades le dio la razón al primero. En consecuencia, le ordenó a la segunda devolver el dinero recibido y pagar los gastos periciales y de inspección judicial causados por el proceso.
Sin embargo, lo más importante de la decisión no es el castigo a Mônica Colombia, sino la razón de la decisión. El eje central del fallo indica que, la conformación de las sociedades debe obedecer a “una finalidad legítima de negocios” y no a la premura ilegítima de pasarse por la faja límites establecidos por las leyes para salvaguardar los recursos.
Finalmente, aunque se entiende que la decisión tomada tiene efectos solo para las partes del proceso, la similitud del problema jurídico de los tres casos permite que la premisa se ajuste como anillo al dedo en todos. El pronunciamiento de la Supersociedades sienta un duro precedente para detener la brillantez de los abogados sofisticados y el uso de estas figuras jurídicas asociativas con fines fraudulentos diferentes al fortalecimiento legítimo y proporcionado de empresas.