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Internal displacement and local budgets
Neither the local nor the National government are upholding their constitutional duties regarding those who have been internally displaced.
Por: Danilo Rojas (Retired in 2019) | December 1, 2009
Ni los gobiernos locales ni el Nacional están asumiendo como se debe la atención a los desplazados.
El desgano de las autoridades locales para aumentar los presupuestos destinados a los desplazados y el previsible control presupuestal del gobierno para el año 2010, muestran un panorama poco optimista para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.
Esta semana vence el plazo de sesiones ordinarias de asambleas departamentales y concejos municipales en donde se viene tratando, entre otras cosas, la aprobación del presupuesto de municipios y departamentos para 2010. Muy seguramente habrá en muchos casos sesiones extras en diciembre pero, en todo caso, los presupuestos deberán estar aprobados antes de finalizar el año. Si las asambleas y concejos no acogen la propuesta hecha por los gobiernos departamental y municipal, estos podrán aprobarlos por decreto.
No está demás decir que la ejecución de los programas y proyectos que contemplen los planes de desarrollo local, como parte de la política pública correspondiente, dependen en gran medida de los presupuestos que se aprueben. Y allí cabe entonces la reflexión que nos interesa, relacionada con la plata que se necesita para atender la mayor tragedia humanitaria que padece nuestro país: el desplazamiento forzado por la violencia.
Con ocasión de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional a partir de la sentencia que declaró el desplazamiento forzado como un estado de cosas inconstitucional (sentencia T-025/04), el Ministerio del Interior y de Justicia compiló y sistematizó en junio de este año 501 informes rendidos por igual número de entidades territoriales –departamentos y municipios-, a quienes les fue solicitada información sobre falencias padecidas para atender la población desplazada en las regiones, así como los compromisos que podrían adquirir. De todas las dolencias reportadas, la más frecuente fue la presupuestal y el compromiso no pasó de la gestión para obtenerlos.
Esta queja fue constatada por el Consejo Noruego para Refugiados en un trabajo que incluyó el análisis detallado de 21 planes de desarrollo en Magdalena, Norte de Santander y Nariño. Los hallazgos, si bien no son conclusivos para todo el país – pues la muestra no es representativa-, sí señala una tendencia de lo que puede estar ocurriendo.
En la más reciente decisión tomada por la Corte sobre el tema (auto 314 de octubre 29 de 2009), se dispuso la realización de varias sesiones técnicas sobre coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales. Esta nueva orden de la Corte está en sintonía tanto con la propuesta de la Comisión de Seguimiento de la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado de formar un Sistema Integrado de Corresponsabilidad y con las propias exigencias que sobre coordinación y corresponsabilidad afinó la Ley 1190 de 2008. La primera de las audiencias se realizará el próximo 3 de diciembre y están programadas seis más de aquí a junio del año entrante, con el fin de sentar a los responsables locales del tema, particularmente para que propongan soluciones a las falencias por ellos mismos señaladas, dentro de las cuales, como se dijo, descuella la presupuestal.
Aquí laten dos problemas que en su momento deberá analizar la Corte: en general las autoridades locales no destinan recursos propios a la atención de los desplazados –o lo hacen de modo muy precario, atendida la dimensión del problema- y piden permanentemente y con razón la ayuda de las autoridades nacionales.
El asunto es más dramático en los casos de entes territoriales que se encuentran en quiebra y que por lo mismo se sometieron a acuerdos de reestructuración de pasivos (Ley 550/99), pues tal situación suele utilizarse como excusa para evadir sus responsabilidades frente a los desplazados, a pesar de que jurídicamente dichos acuerdos no son obstáculo para cumplir las obligaciones legales.
Por su parte, las autoridades nacionales culpan a las locales de no hacer los esfuerzos suficientes para atender el problema y, cuando deciden apoyar, lo hacen a través de programas y proyectos orientados a atender población vulnerable en general, con lo cual se traslapa la exigencia legal y jurisprudencial de destinar recursos específicos para los desplazados, que además de pobres son víctimas.
Si las autoridades locales no se esfuerzan en fortalecer los presupuestos para ayudar a los desplazados y el gobierno nacional sigue desarrollando su proyecto de recentralización presupuestal –lo que es previsible en un año de agite electoral- a sabiendas de que la responsabilidad legal de la ejecución de las políticas en general corresponde a los municipios, el panorama 2010 pinta desalentador para este grupo especial de víctimas del conflicto armado, a no ser que se produzca un milagro o que los organismos de control cumplan con su misión constitucional. Amanecerá…