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Internally displaced population, debts and restitution

Beyond the relief of debts, the displaced population requires complementary measures that guarantee the effective and integral restitution of their lands.

Por: Aura Bolívar JaimeAugust 17, 2012

En Colombia, miles de hectáreas adjudicadas o adquiridas por campesinos y campesinas en las décadas pasadas, han sido embargadas por entidades financieras. Ello, en razón al incumplimiento en el pago de deudas adquiridas con estos bancos. Al respecto, la ley de víctimas contempla algunas medidas para aliviar los créditos que aún no hayan sido cancelados como consecuencia del desplazamiento. Si bien esto implica un avance importante, aún no existe una política efectiva que garantice a la población desplazada su estabilización socioeconómica.

Analicemos estos tres casos: María Rosales (del departamento de Córdoba), Germán Torres (Sucre) y Ramona López (Magdalena) fueron obligados por actores armados a desplazarse de sus territorios. A causa de estos desplazamientos, María, Germán y Ramona no pudieron seguir pagando las deudas que tenían con los bancos. Por esta razón, sus fincas fueron embargadas. En estas mismas circunstancias se encuentran hoy cientos de familias desplazadas en todo el país, que además están siendo presionadas por los bancos y entidades de crédito a cancelar sus deudas. Este acoso ha terminado en muchos casos en la venta de las tierras a bajo precio.

Frente a esta situación, la Corte Constitucional ordenó a las entidades bancarias solicitar a los jueces la terminación de los procesos adelantados contra los deudores y otorgar plazos prudentes para el pago, teniendo en cuenta su situación económica.

En el marco de las normas de la ley de víctimas y atendiendo los criterios de la Corte Constitucional, la Superintendencia Financiera expidió recientemente una circular, la cual establece algunas medidas que buscan aliviar las deudas de los desplazados con las entidades financieras. En consecuencia, María, Germán y Ramona tienen derecho tanto a la restitución de sus fincas, como a la condonación de los intereses de mora generados después del desplazamiento y a la celebración de acuerdos de pago en condiciones viables para dichos deudores.

A pesar de ello, y debido a las condiciones de extrema pobreza en que se encuentran estas víctimas (al igual que la mayor parte de la población desplazada del país) es necesario implementar medidas que garanticen su estabilización socioeconómica. Lo anterior, no solo para garantizar el pago de las deudas, sino fundamentalmente para asegurar una restitución integral y efectiva a las víctimas.

El panorama que se observa con la ley de víctimas y el Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural no es muy alentador por cuanto la apuesta fundamental es por la restitución de tierras sin medidas efectivas de retorno y estabilización socioeconómica. En tanto este problema no se corrija, la política de restitución está en alto riesgo de ser todo un fracaso, frustrando las expectativas que las víctimas han puesto sobre esta. Dicha situación, no solamente revictimizaría a la población desplazada y despojada, sino que además terminaría acrecentando la deuda que tiene el Estado en relación con su obligación de garantizarle el goce efectivo de sus derechos.

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