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Justice In and Out of the Courtroom: the search for a sucessful dynamic
The historical case study explores the search for justice amidst armed conflict and authoritative regimes. The author discusses the need for laws to protect the individual as well as the collective rights in order to arrive at justice. Comparing countries transitioning from war to peace and from dictatorship to democracy, the investigation evaluates the benefits and drawbacks of various mechanisms to support the search for the truth and prosecute those responsible.
Por: Rodrigo Uprimny Yepes, María Paula Saffon Sanín | July 24, 2007
El derecho a la verdad es de gran centralidad en la discusión sobre la manera como deben ser enfrentados los crímenes atroces perpetrados en el seno de un conflicto armado o de un régimen autoritario. En efecto, la verdad se erige como un derecho individual de las víctimas a conocer las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que acaecieron los crímenes atroces, así como en un derecho colectivo de la sociedad a acceder a un relato histórico sobre las razones por las cuales sucedieron tales crímenes atroces . Pero además, la verdad aparece como la condición básica para que los demás derechos de las víctimas sean garantizados . Así, sólo si se conoce la verdad de tales crímenes podrán garantizarse los derechos a la justicia y a la reparación, en la medida en que se sabrá quiénes fueron los responsables de las atrocidades y a quiénes deben éstos reparar por concepto de ello.
De otra parte, la verdad es el presupuesto básico para garantizar la no repetición de crímenes atroces, pues sólo conociendo el pasado podrá la sociedad poner en marcha mecanismos que impidan la recurrencia de crímenes como ésos. En esa medida, la verdad constituye un instrumento de singular importancia en la lucha contra la arbitrariedad del poder y, en particular, contra el uso nefasto que éste puede hacer del olvido para lograr la impunidad de las atrocidades. De hecho, la ausencia de verdad produce afirmaciones tan crueles como la que hiciera Hitler a sus generales en vísperas de la invasión a Polonia que dio inicio a la Segunda Guerra Mundial, al respecto del genocidio de los armenios perpetrado por el Imperio Otomano durante la Primera Guerra Mundial:
?He enviado a mis unidades SS al Este con la orden de matar sin piedad a los hombres, mujeres y niños de raza o lengua polaca. Sólo así obtendremos el ?espacio vital? que necesitamos. Después de todo?. ¿Quién habla hoy del exterminio de los armenios?? .
El olvido del exterminio de los armenios posibilitó en buena medida que, poco tiempo después, atrocidades semejantes o peores pudieran volver a ser cometidas sin reproche alguno por parte de la sociedad. Sin duda, algo distinto hubiera sucedido si el derecho a la verdad hubiera sido protegido, pues la memoria de tales atrocidades hubiera podido prevenir su repetición o, al menos, hubiera producido alguna forma de sanción social en contra de las nuevas atrocidades.
El derecho a la verdad, o a saber qué sucedió y a recordar lo sucedido, es entonces de fundamental importancia para que una sociedad afronte violaciones graves y masivas de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Ahora bien, este trascendental derecho a la verdad puede ser satisfecho de diversas maneras. De una parte está la verdad judicial, esto es, la verdad oficial obtenida a través de los procesos judiciales seguidos en contra de los victimarios de crímenes atroces, y que puede o bien ser declarada expresamente por el juez, o bien inferirse del procedimiento y de la decisión judicial. De otra parte está la verdad extrajudicial institucionalizada, que es aquella verdad reconstruida en espacios especialmente creados y reconocidos institucionalmente para la reconstrucción histórica de la verdad, que carecen, no obstante, del carácter judicial y de las funciones que de éste pueden derivarse. El prototipo de este tipo de mecanismo de verdad son las Comisiones de Verdad. Finalmente está la verdad social no institucionalizada, que es la verdad alcanzada a través de todas aquellas estrategias de reconstrucción de la verdad y de preservación de la memoria colectiva llevadas a cabo por instancias no institucionales, tales como historiadores, periodistas, literatos y científicos sociales, entre otros.
Ante esta pluralidad de mecanismos para reconstruir la verdad de las atrocidades, surge el siguiente interrogante: ¿existe acaso una vía preferente a través de la cual debería satisfacerse el derecho a la verdad? Esta pregunta es importante teniendo en cuenta que, a lo largo de la historia, los diferentes mecanismos de obtención de la verdad han sido combinados de distintas maneras que, por lo general, han hecho primar a uno de esos mecanismos en detrimento de los demás. Más aún, esta pregunta es relevante para Colombia dado que el actual marco jurídico de las negociaciones de paz entre el gobierno y los grupos paramilitares ha privilegiado a la verdad judicial como el principal mecanismopara conocer la verdad de los crímenes atroces perpetrados por estos grupos, aunque ha dejado algún espacio para el desarrollo de mecanismos extrajudiciales institucionalizados de reconstrucción de la verdad .
En textos anteriores hemos analizado críticamente la opción por el privilegio de la verdad judicial, examinando las potencialidades y límites que ésta tiene como mecanismo para la búsqueda de la verdad de crímenes atroces en general, y en el caso colombiano en particular . Utilizando muchos de los argumentos y conclusiones contenidos en esos textos, el presente documento tiene el propósito de reflexionar, desde un punto de vista más teórico y conceptual que coyuntural y práctico, sobre cuál es la mejor manera de satisfacer el derecho a la verdad, y en concreto, sobre si resulta más adecuado privilegiar un mecanismo de obtención de la verdad por sobre los demás que abogar por su complementariedad.
La tesis que defenderemos en este escrito es que, dado que cada uno de los mecanismos de búsqueda de la verdad tiene fortalezas y debilidades particulares, que en muchos casos corresponden respectivamente a las debilidades y fortalezas particulares de los otros mecanismos, el derecho a la verdad puede ser satisfecho de manera más adecuada si todos estos mecanismos son vistos como complementarios entre sí, y no como mutuamente excluyentes o como superiores respecto de los otros. Pero eso no significa que dichos mecanismos de búsqueda de la verdad puedan ser usados insistentemente, pues algunos son útiles para determinados efectos pero desafortunados para otros propósitos. El desafío esentonces lograr la articulación apropiada y complementaria de dichos instrumentos de reconstrucción de la memoria de las atrocidades.
Para desarrollar esta tesis, dividiremos el texto en tres partes. En la primera parte, presentaremos someramente las formas en las que los diferentes mecanismos de búsqueda de la verdad han sido combinados en distintos momentos históricos de transición de la guerra a la paz o de la dictadura a la democracia a lo largo del último siglo. Esta narración nos permitirá concluir que, si bien en la mayoría de los casos dichas combinaciones han tendido a privilegiar un mecanismo de reconstrucción de la verdad por sobre el otro, en la actualidad es posible constatar una nueva tendencia hacia la necesidad de articular esos mecanismos con miras a su complementariedad. En la segunda parte, intentaremos mostrar que esta tendencia reciente hacia la complementariedad debe ser defendida pues, por lo general, las debilidades de cada uno de los mecanismos de búsqueda de la verdad constituyen a su vez fortalezas de los otros mecanismos de búsqueda de la verdad, y viceversa. Esto es así, de manera particular, en el caso de la verdad judicial y de la verdad extrajudicial institucionalizada representada por las Comisiones de Verdad, en la medida en que las limitaciones de cada una de ellas encuentran en la otra potencialidades susceptibles de menguar tales limitaciones. Finalmente, en la tercera parte, esbozaremos algunas reflexiones finales en torno a que, si bien los diferentes mecanismos de reconstrucción de la verdad parecen ser complementarios entre sí, ello no significa que todas las formas de articulación entre ellos sean igualmente convenientes en todas las circunstancias. Es por ello que no basta con constatar la importancia de la complementariedad de estos mecanismos, sino que es necesario comenzar a idear estrategias comprehensivas que articulen tales mecanismos de manera adecuada, en función del contexto. Ello implica analizar las potencialidades y límites de cada uno y, a partir de ahí, identificar las funciones que, en apoyo de los otros mecanismos, pueden cumplir en pro de la búsqueda de la verdad.
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