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Justice reform and cooptation

As in the classic western of Sergio Leone, you may find in the bill of the justice reform the good, the bad, and the ugly.

Por: Rodrigo Uprimny YepesMay 21, 2012

El proyecto tiene cosas buenas, como la supresión de ese cáncer del sistema judicial que es hoy la Sala Disciplinaria, o el esfuerzo por abrir camino a la colegiatura de abogados.

Pero también tiene propuestas malas, como el debilitamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema en el juzgamiento de los congresistas.

Y tiene incluso cosas feas, pues queda la impresión de que el propósito de algunos congresistas (no todos) ha sido blindarse frente a eventuales sanciones penales y disciplinarias, y que algunos magistrados (no todos) sólo estaban interesados en aumentar a 12 años su período y a 70 años su edad de retiro forzoso. (Aclaro que en abstracto es bueno incrementar el período y la edad de retiro de los magistrados; pero es por lo menos antiestético que la reforma se aplique a quienes ya están ejerciendo el cargo).

No es posible discutir en una columna toda la reforma, por lo que me centro en una propuesta problemática y poco debatida: el restablecimiento de la cooptación plena en el Consejo de Estado y en la Corte Suprema, esto es, que sean las propias cortes quienes elijan a sus integrantes y reemplazos.

El tema es complejo, pues no existe un sistema perfecto de nombramiento de los integrantes de las altas cortes, ya que se buscan tres propósitos, que pueden estar en tensión: i) que lleguen los mejores; ii) que se asegure la independencia de las cortes frente al poder político; iii) pero que al mismo tiempo se evite el corporativismo judicial.

La cooptación total en las altas cortes fue establecida en el plebiscito de 1957, por iniciativa de la Junta Militar, y durante el Frente Nacional fue útil para lograr una progresiva independencia de las cortes frente a los partidos y los poderes políticos. La Rama Judicial ganó en términos de independencia externa y escapó al clientelismo político.

Pero la cooptación generó una especie de aristocracia de toga y de clientelismo judicial. Los magistrados de las cortes designaban sus reemplazos y, como no había carrera judicial, nombraban también a los miembros de los tribunales, y éstos últimos a los jueces, con lo cual, la dinámica de toda la Rama Judicial dependía de unas pocas personas que se habían elegido entre ellas mismas.

Esa dinámica tendió además a congelar la jurisprudencia, pues los magistrados elegían como sus sucesores a personas que pensaban como ellos, con lo cual era casi imposible que un crítico de las cortes llegara a ellas.

La Constitución de 1991 fortaleció la carrera judicial y morigeró la cooptación, pues si bien los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado eligen a sus sucesores, lo hacen de una lista elaborada por la Sala Administrativa del Consejo de la Judicatura. No ha sido el mejor mecanismo, pues esa Sala Administrativa quedó mal diseñada, pero fue un esfuerzo por disminuir el riesgo de corporativismo judicial asociado a la cooptación plena.

Hoy, sin mucho ruido y con el argumento de que la Sala Administrativa será suprimida, la reforme revive la cooptación plena, pues establece que la Corte Suprema y el Consejo de Estado elaboran una lista de elegibles y luego seleccionan a partir de ella. El perfecto camino al amiguismo en esas cortes.

La cooptación plena no les conviene a las cortes ni al país. Obviamente no se trata de permitir una injerencia política en la designación de los magistrados de esas cortes, pero habría que pensar en un sistema menos cerrado y más transparente. Por ejemplo, ¿por qué no dejar que la lista de elegibles la elabore, por concurso público, el órgano que reemplace a la Sala Administrativa?

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Mis discrepancias con Fernando Londoño son enormes. Mi condena al atentado en su contra es aún mayor.

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