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Legal Chauvinism

None of the arguments made by the government or its lawyers explaining why they will not comply with the precautionary measures of the Inter-American Commission of Human Rights (ICHR) in Petro´s case are convincing.

Por: Rodrigo Uprimny YepesMarch 23, 2014

Algunos dicen que esas medidas son simples recomendaciones, que los Estados pueden o no aceptar. Pero no es así: en Colombia esas medidas son obligatorias, según reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC).

Otros reconocen que la CC ha señalado que estas medidas son vinculantes, pero arguyen que es sólo para proteger la vida y la integridad personal. Pero no es así: todas las sentencias sobre el tema, como la T-524/05, han dicho que son obligatorias para proteger cualquier derecho contenido en la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual incluye los derechos políticos.

Otros afirman que la CIDH se extralimitó, pues sólo puede actuar cuando se han agotado los recursos judiciales internos. Y que Petro aún contaba con la acción de nulidad. Pero no es así: este requisito opera para el trámite de fondo de un caso, pero no para las medidas cautelares. Aquí los requisitos son otros: la gravedad de la situación, la urgencia y la irreversibilidad del daño, elementos que la CIDH verificó en este caso.

Finalmente, algunos arguyen que la justicia colombiana ha funcionado, pues ha decidido las tutelas presentadas por Petro y sus seguidores, por lo que es ilegítima la intervención de la CIDH. Pero no es así: que haya decisiones judiciales no significa que la justicia nacional haya operado, pues de todos modos está permitiendo que una autoridad administrativa (el procurador), por un proceso que no es judicial sino administrativo, prive de sus derechos políticos a una persona, mientras que la Convención Americana señala que esa restricción sólo puede hacerla un juez a través de un proceso penal.

El presidente tenía entonces que acatar esas medidas cautelares. Si no estaba de acuerdo con ellas, podía solicitar a la CIDH que las revisara. Y no recurrir a la leguleyada chauvinista de desecharlas argumentando que no son obligatorias internacionalmente porque no están previstas en un tratado, sino en el reglamento de la CIDH, cuando Colombia siempre había reconocido la fuerza vinculante de esas medidas y se había esforzado por cumplirlas.

Es preocupante que Colombia, por ese chauvinismo jurídico, no cumpla sus obligaciones internacionales de buena fe, con lo cual se aparta de su mejor tradición jurídica. En efecto, el principio de que los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales “de buena fe” fue incorporado a la Carta de las Naciones Unidas precisamente por la intervención de uno de los delegados colombianos en la conferencia de San Francisco: Jesús María Yepes.

Este chauvinismo jurídico puede parecer muy astuto a algunos asesores gubernamentales, pero no sólo es normativamente inaceptable, sino que es incluso estratégicamente equivocado para los propios intereses nacionales, por los graves costos que tendrá para la credibilidad internacional de Colombia.

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